CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION LABORAL
Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA
Acta No. 33
Rad. No. 36471
Bogotá, D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil diez (2010).
Se resuelve el recurso de casación interpuesto por el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 29 de febrero de 2008, en el proceso ordinario laboral promovido contra la entidad recurrente por la señora MARÍA HERMELINDA PORRAS LÓPEZ.
I. ANTECEDENTES
La actora promovió la demanda inicial con el propósito de que se condenara al Seguro a reconocerle y pagarle la pensión vitalicia de vejez, a partir de la fecha en que reunió los requisitos para consolidar su derecho a esa pretensión, en cuantía igual al promedio de los dos últimos años, con el pago de las mesadas adicionales, los reajustes periódicos, los intereses moratorios y la indexación de las sumas ordenadas; así como las prestaciones asistenciales que surjan como consecuencia obligada del reconocimiento y pago de la pensión reclamada.
En sustento de las pretensiones referidas, se anota que la actora fue trabajadora dependiente, inscrita al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, por lo que cotizó para todos los riesgos cubiertos por esta entidad.
También se indica que, a raíz de la afiliación de la demandante al ISS, ésta reúne los requisitos mínimos exigidos por la ley para causar el derecho a una pensión vitalicia por vejez, la que hasta la fecha no le ha sido reconocida por la entidad accionada, pese a que oportunamente hizo la solicitud respectiva, acompañada de la documentación requerida.
El Seguro Social adujo, en respuesta a las pretensiones de la demandante, que si bien ésta pertenece al régimen de transición de la Ley 100 de 1993 y, que por tanto, es beneficiaria del Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 de 1990, no cumple con la exigencia de reunir 500 semanas aportadas durante los últimos 20 años anteriores al cumplimiento de la edad mínima requerida, de 55 años, para las mujeres.
II. DECISIONES DE INSTANCIA
En la decisión acusada se revocó parcialmente la decisión de primer grado, que absolvió al INSTITUTUTO DE SEGUROS SOCIALES de las pretensiones de la parte actora y, en su lugar, condenó a dicho instituto a reconocer y pagar la pensión de vejez a la señora MARÍA HERMELINDA PORRAS LÓPEZ, junto con las mesadas atrasadas y adicionales, con los beneficios propios del estado de pensionado que comenzará a pagarse a partir de cuando acredite su desafiliación del régimen de pensiones, sin que sea inferior al salario mínimo mensual vigente.
En torno al tema materia de controversia en casación, referente a la pensión de vejez, reclamada en el proceso, el juzgador de segundo grado concluyó que la señora MARÍA HERMELINDA PORRAS LÓPEZ es beneficiaria del régimen de transición del artículo 36 de la Ley 100 de 1993, fundado en que este aspecto no fue materia de controversia por las partes.
En consonancia con lo anterior, determinó que los requisitos para ser beneficiaria de la pretensión reclamada son los previstos en el artículo 12 del Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 del mismo año, disposición según la cual tienen derecho a la pensión de vejez, las siguientes personas:
“a) Sesenta (60) o más años de edad si es varón o cincuenta y cinco (55) o más años de edad, si es mujer y,
“b) Un mínimo de quinientas (500) semanas de cotización pagadas durante los últimos veinte (20) años anteriores al cumplimiento de las edades mínimas, o haber acreditado un número de un mil (1000) semanas de cotización, sufragadas en cualquier tiempo.”
A continuación, observó que la demandante nació el 16 de abril de 1942 y por ello cumplió 55 años de edad el mismo día y mes de 1997, como también que no reúne la exigencia de 1000 semanas aportadas de acuerdo con el reporte de cotizaciones sufragadas, de manera que su situación personal se sitúa en la posibilidad de 500 semanas cotizadas en el lapso comprendido en los últimos 20 años inmediatamente anteriores al cumplimiento de la edad mínima, esto es desde el 16 de abril de 1977 al 16 de abril de 1997.
Condición que apuntó fue negada por el Seguro debido a que la accionada sólo acredita 496.5714 semanas de cotización durante dicho lapso, y así lo determinó el juez del conocimiento, frente a lo cual encontró que de acuerdo con el cómputo de semanas cotizadas, mes a mes, el año para efectos pensionales fue estimado en 360 días.
Estimó que para considerar el tiempo necesario para obtener el derecho a la pensión de vejez, debe tenerse en cuenta el tiempo efectivamente laborado por el trabajador y no el que se tome para otros efectos, como por ejemplo los asuntos fiscales, esto es si en verdad la trabajadora laboraba 365 días al año, no se ve la razón para que se asuma 360, y de esa manera se le descuenten sin razón aparente 5 días de trabajo válido por cada año.
En ilación con su anterior aseveración, manifestó que no existe dentro de la legislación anterior ninguna norma que obligue a tener el año como de 360 días para efectos pensionales, pues, por el contrario, existen normas para efectos pensionales específicos, que si bien son para asuntos concretos que no se identifican con el presente, concuerdan en que la pensión debe corresponder con el tiempo efectivo de servicio, es decir con los 365 días que se laboran al año.
Citó el parágrafo 1 del artículo 2 del Decreto 2192 de 2004, para sustentar su posición, de acuerdo con el cual el tiempo de servicio será liquidado computando trescientos sesenta y cinco (365) días por año, treinta días por mes”. También citó los artículos 7 del Decreto 2070 de 2003 y 1748 de 1995.
Volviendo al caso discutido en el proceso, el Tribunal estableció lo siguiente:
“…en el reporte de semanas anteriores al año 1995 (fls. 105 y 106) que incluye periodos a tener en cuenta para la pensión por estar dentro de los 20 años anteriores al cumplimiento de la edad, soporta un total de 2.741 días laborados y cotizados entre el 01 de julio de 1987 y el 31 de diciembre de 1994. Así mismo, en el reporte de semanas de 1995 en adelante (fls. 107 a 111), encuentra la Sala como tiempo efectivamente laborado antes de llegar al cumplimiento de la edad mínima el 16 de abril de 1997, lo cotizado en el año 1995, 1996 y la fracción que corresponde al año 1997.
“En los anteriores términos, por los años 1995 y 1996 obtenemos un total de 640 días y por la fracción del año 1997, un total de 116 días, que totalizan 756 días cotizados desde el año 1995 en adelante y hasta la fecha del cumplimiento de los 55 años de edad. Ello, teniendo en cuenta que en el reporte de semanas que milita a folios 107 a 110, en el año 1995 se echa de menos la cotización correspondiente al mes de julio, y en 1996, las correspondiente a los meses de enero y diciembre.
“En este orden de ideas, de la sumatoria de los 2741 días anteriores a 1995 y los 756 restantes, obtenemos un total de 3497 días, que divididos por el número de días que componen una semana (7), nos arroja un total de 499,57 semanas cotizadas dentro del lapso comprendido por los 20 años inmediatamente anterior al cumplimiento de la edad, las cuales, a juicio de la Sala, deben aproximarse a las 500 semanas teniendo en cuenta, como lo ha dicho la Corte Suprema, que el decimal es superior a 0.5 y más aún porque se está en presencia de derechos de rango constitucional como lo son los de seguridad social, irrenunciables por demás cuando el sujeto que es su titular ha cumplido con las normas y exigencias que el sistema le impone para ser merecedor de las prestaciones que éste brinda, requerimientos que de todas formas deben ser analizados dentro de una marco de justicia y equidad social. En relación con el criterio anotado citó las sentencias, de esta Sala, de 4 de diciembre de 2002, radicada con el número 18991 y 27471 de 17 de agosto de 2006.”
III. EL RECURSO DE CASACIÓN
Solicita que se case totalmente la sentencia recurrida, para que la Corte, una vez constituida en sede de instancia, confirme en su integridad la decisión de primer grado.
Con el propósito reseñado, la acusación presentó dos cargos fundados en la causal primera de casación laboral que fueron replicados por el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, que se estudiarán simultáneamente por razones de orden práctico.
PRIMER CARGO
Orientado por la vía directa, acusa la aplicación indebida de los artículos 36 de la Ley 100 de 1993, 2 del Decreto 2192 de 2004, 7 del Decreto 2070 de 2003, 4 del Decreto 1748 de 1995 y 12 del Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 del mismo año, lo que se aduce condujo a la infracción directa del artículo 37 de la Ley 100 de 1993.
Indica la acusación que en la sentencia recurrida se anotó que “en el computo del tiempo de servicios debe tenerse en cuenta el año laborado por el trabajador compuesto por 365 días y no por 360” para aclarar que en el cargo no se discute el período laborado por el empleado, sino el punto de derecho en torno a la duración, para efectos de la cotización a la seguridad social, de un año.
Acerca de este punto sostuvo que tomando en cuenta que los empleados cotizan treinta (30) días por mes, es decir, trescientos sesenta (360) al año, no se puede desfinanciar al Sistema aumentándole al año de servicios días de cotización no sufragados. Razón que anota llevó al Ministerio de la Protección Social a indicar en el concepto 1228 del 3 de marzo de 2006, lo siguiente:
“…El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, el 4 de marzo de 1999 en el expediente No. 12.503, reiteró los fallos del 12 de septiembre de 1996 expediente No. 9171 y del 20 de noviembre de 1998 expediente No. 13310: ‘…el año que ha de tenerse en cuanta para efectos de jubilación es el de 360 días (…) porque el mes laboral solo se estima en 30 días para efectos fiscales (…). En el campo privado el artículo 134 del Código Sustantivo del Trabajo contempla de manera enfática que, el salario en dinero debe pagarse por períodos iguales y vencidos, (…) así que para el salario mensual se toma en cuenta el mes de 30 días, lo que multiplicado por doce (12) meses que componen a un año equivale a 360 días, es lógico, indiscutible y correcto, que la misma regla deba aplicarse para las cotizaciones…”.
Apoyada en la posición citada, sostiene la censura que el juzgador de segundo grado aplicó indebidamente los artículos que consagran, para casos diferentes al discutido, que la duración de un año de servicios equivale a trescientos sesenta y cinco (365) días, para con base en esos preceptos inoportunos, omitir aplicar, como era su deber, el artículo 37 de la Ley 100 de 1993 para conceder, en subsidio de la pensión de vejez, una indemnización sustitutiva.
LA RÉPLICA
Se refiere a los dos cargos, simultáneamente, indicando que si bien el sentenciador de segundo grado estima que las semanas a cotizar efectivamente por la trabajadora demandante deben corresponder a un período efectivamente laborado, ellas deben estar acorde a un tiempo equivalente a 365 días y no 360 como lo propone la acusación, lo que es cierto dado que el afiliado paga en efecto en cotizaciones un periodo de tiempo que equivale a 365 días y no 360 como lo propone el recurrente.
Advierte que la censura no hace mención al hecho cierto e irrefutable referente a que el año cotizado por un trabajador asegurado da como resultado un total de 52 semanas, que efectivamente cotizó la trabajadora para ese período de tiempo, que le permiten cumplir el mínimo de cotizaciones durante los últimos 20 años anteriores al cumplimiento de la edad.
Agrega que el ataque no logra desvirtuar que la trabajadora cotizó 500 semanas durante los últimos 20 años anteriores al cumplimiento de la edad, en orden a demostrar que sólo fueron 496.
SEGUNDO CARGO
Acusa la sentencia recurrida de violar indirectamente, en el concepto de aplicación indebida, los artículos 36 y 37 de la Ley 100 de 1993, 2 del Decreto 2192 de 2004, 7 del Decreto 2070 de 2003, 4 del Decreto 1748 de 1995 y 12 del Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 del mismo año, en relación con el artículo 43 del Decreto Ley 1650 de 1977.
Quebranto normativo que, sostiene el ataque, se originó en los siguientes yerros fácticos que atribuye al juzgador de segundo grado, derivados de la apreciación equivocada de la historia laboral de la demandante (fls. 105 al 111 del cuaderno de instancia:
“• Dar por demostrado, a pesar de no estarlo, que la actora había cotizado 499,57 semanas en los veinte años anteriores al cumplimiento de la edad para pensionarse, y
“. No dar por probado, a pesar de estarlo, que la actora sólo cotizó 496,5714 semanas en los veinte años anteriores al cumplimiento de la edad para pensionarse.”
El ataque comienza con argumentos similares a los expuestos al iniciar el cargo anterior para señalar que el juzgador de segundo grado aplicó indebidamente los artículos que consagran, para efectos diferentes al presente asunto, con el propósito de sostener que la duración de un año de servicios equivale a trescientos sesenta y cinco (365) días. Y, con base en esas disposiciones inoportunas, no empleó, como era su deber, el artículo 37 de la Ley 100 de 1993, para conceder en subsidio de la pensión de vejez, una indemnización sustitutiva.
Observa que en la historia laboral de la actora, erróneamente valorada por el Tribunal, se aprecia con absoluta claridad que el mes, para efectos de las cotizaciones, es de 30 días y, en consecuencia, el año tiene 360 días. Como la cotización obrero-patronal es por 30 días, no se le pueden otorgar más días a la actora, ya que esto implicaría un empobrecimiento injusto para el fondo común, lo cual sólo agravaría la ya muy delicada situación del sistema pensional, habida consideración de que el cálculo para el pago de la cotización se hace sobre la base de que el mes tiene 30 días, monto que es el único que puede computarse para efectos de determinar los días efectivamente sufragados.
IV. CONSIDERACIONES DE LA CORTE
Se estudian conjuntamente los dos cargos que presenta la acusación, pese a que se dirigen por vías distintas, teniendo en cuenta que presentan razonamientos jurídicos comunes, ello no obstante que en el segundo cargo se denuncia la violación indirecta de las normas que se consideran quebrantados en la sentencia recurrida.
En cuanto al tema de fondo controvertido, esto es, si para determinar el número de semanas cotizadas a efectos de establecer el cumplimiento de los requisitos para acceder a la pensión de vejez a cargo del Instituto de Seguros Sociales debe tomarse el año como de 360 días o de 365, importa anotar que el Tribunal fundó su conclusión en tres consideraciones esenciales: (i) en primer lugar, que la pensión de vejez no es una dádiva sino una contraprestación a los servicios prestados, de suerte que tiene como causa principal esos servicios y, por ello, si el afiliado trabaja 365 días, no se ve razón para que se le descuenten, sin razón aparente, 5 días de trabajo válido por cada año, de modo que debe tomarse el tiempo efectivo laborado y no el que se tome, para otros efectos como los fiscales; (ii) si bien es aceptable diseñar fórmulas para establecer el cómputo de las semanas cotizadas, no lo es descontar el tiempo efectivo de trabajo, e ir en contra de la realidad porque un año civil tiene 365 días, mas no 360. Y, (iii) finalmente, no existe en la legislación ninguna norma que obligue a asumir un año como de 360 días para efectos pensionales, pues, por el contrario, existen disposiciones, que, aunque no se refieren al tema concreto, sirven de apoyo al discernimiento de ese fallador, en cuanto a que la pensión debe corresponder con el tiempo efectivo de servicio, como el parágrafo 1 del artículo 2 del Decreto 2192 de 2004, el artículo 7 del Decreto 2070 de 2003 y el 4 del Decreto 1748 de 1995, que transcribió en lo pertinente.
Para la Corte los razonamientos jurídicos de los cargos no son suficientes para demostrar que el Tribunal se equivocó, por las siguientes razones:
En primer término, si el fallador asentó que no había norma jurídica que estableciera que para efectos de la pensión de vejez los años son de 360 días, para derruir ese raciocinio era menester indicar la disposición que lo consagra, así se tratase de una disposición reglamentaria o interna proferida por el propio demandado. En sustento del alegato que contienen los cargos, se afirma que los afiliados cotizan 30 días al mes, pero no se determina de donde surge esa conclusión, pues no se indica el precepto que así lo consagre, del que pudiera concluirse, como se sugiere implícitamente, que no se pueden contabilizar más días que aquellos sobre los cuales se cotiza.
Ahora bien, en los cargos se trae a colación un concepto del Ministerio de la Protección Social en el que, a su turno se alude una sentencia del Consejo de Estado en la cual se cita al artículo 134 del Código Sustantivo del Trabajo, norma legal que no se cita como violada en ninguno de los dos cargos, para concluir que el año que ha de tenerse en cuenta para la jubilación es de 360 días.
Con ello, lo que hace el recurrente es oponer el criterio jurídico vertido en ese concepto, de aceptarse su existencia, que no tiene fuerza vinculante para los jueces, según surge de lo dispuesto por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, con el del Tribunal, mas ese raciocinio corresponde a un ejercicio tendiente a demostrar una equivocación hermenéutica, que no se denunció, pero no la aplicación indebida que orienta los cargos.
Ahora bien, en ese concepto, que en verdad no obra en el proceso, se dice que para efectos fiscales el mes laboral sólo se estima de 30 días, pero el Tribunal no pasó por alto que para esos precisos efectos el año se puede considerar de 360 días, sólo que estimó que ello no podía ser de ese modo para la pensión de vejez, respecto de la cual debía tenerse en cuenta el tiempo efectivo laborado.
Importa anotar que de la norma legal a la que se alude en el concepto, insularmente considerada, no se desprende inexorablemente que al trabajador le deban ser remunerados solamente 360 días al año, pues una cosa es que se le deban pagar los salarios por períodos iguales y vencidos y que el correspondiente a los sueldos no pueda superar un mes, que es lo que allí se establece, y otra, diferente, que en el año solamente se paguen 360 días.
Con todo, así se concluyera que de la disposición legal citada se desprende la conclusión que alega la censura, se mantendrían vigentes los otros razonamientos del Tribunal, fundados, en lo esencial, en la existencia de normas legales que, aplicadas analógicamente, permiten concluir que la pensión debe corresponder con el tiempo efectivo de servicio; en la naturaleza de la prestación por vejez, que retribuye el servicio y no es una dádiva; y en la realidad de que un año civil tiene 365 días.
En verdad no se derrumba la utilización que de la analogía hizo el fallador, porque no se demuestra que de la norma legal que se cita en el cargo se desprende que no existe el vacío normativo que evidenció el Tribunal, como tampoco que, en desarrollo de la integración normativa que utilizó, los preceptos de que echó mano no podían ser utilizados por no gobernar cuestiones análogas a la situación de hecho debatida en el proceso.
No desconoce la Corte la existencia de normas internas del Seguro Social, como la Circular 191 del 4 de febrero de 1994, que pueden servir de apoyo a lo que alega la censura respecto de los días que se consideran cotizados, pero si sobre ella nada se dijo en el cargo no es posible involucrarla en el análisis jurídico que corresponde efectuar, con mayor razón si, dada su naturaleza jurídica, es una prueba, que, por lo demás, no obra en el proceso, y no una que puede ser tenida como norma sustancial del orden nacional, que pudiera examinarse en cargos dirigidos por la vía de puro derecho, como el primero.
Los cargos, conforme a lo expuesto, no prosperan; por tanto las costas en el recurso son de cuenta de la parte recurrente.
Se fijan las agencias en derecho en la suma de cinco millones de pesos ($5’000.000.oo)
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando Justicia, en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, NO CASA la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 29 de febrero de 2008, en el proceso promovido por MARÍA HERMELINDA PORRAS LÓPEZ contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.
Costas en el recurso extraordinario, a cargo de la parte demandada.
Se fija el valor de las agencias en derecho en la suma de cinco millones de pesos ($5’000.000,oo).
Por Secretaría, practíquese la liquidación de las costas.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y DEVUÉLVASE AL TRIBUNAL DE ORIGEN.
GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA
ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERON EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS
LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ
CAMILO TARQUINO GALLEGO
domingo, 27 de marzo de 2011
de regreso al iss
De regreso al ISS
En los últimos tres años más de 350.000 afiliados a los fondos privados de pensiones se trasladaron al Seguro Social, en busca de recuperar una mayor mesada.
Por Jacqueline Guevara G.
Foto: EFE
En la década de los noventa, tras la aprobación de la Ley 100, el régimen de prima media, en cabeza del Instituto de Seguros Sociales (ISS), registró una desbandada de sus afiliados, que se trasladaron a los recién creados fondos privados de pensiones; hoy muchos de ellos están regresando al ISS, especialmente quienes se encuentran en el régimen de transición.
Si bien el traslado de afiliados entre regímenes ha sido dinámico, es mayor el número de personas que se han venido pasando de los fondos privados al Seguro (más de 350.000 en los últimos tres años). De acuerdo con cifras de la Superintendencia Financiera, solo el año pasado se cambiaron de régimen 126.000 afiliados al sistema de ahorro individual al ISS —alrededor de 10.500 mensuales, en promedio—, mientras que los que se pasaron del Seguro a los fondos llegaron a 77.000 —6.500 mensuales, en promedio— (ver gráfico).
Los fondos tienen actualmente 9,2 millones de afiliados y en el Seguro ascienden a 6,4 millones. No obstante, cerca de la mitad de los afiliados de los fondos están inactivos (más de seis meses de no cotizar), en tanto que en el ISS representan el 65% (ver recuadro “Muchos afiliados, pocos cotizantes”).
El mayor traslado de afiliados de los fondos al ISS está explicado, en su mayoría, por los trabajadores que se hallan en el régimen de transición y que deben tomar una decisión sobre en cuál de los dos sistemas se mantienen para obtener su pensión. Muchos de los que se han pasado al Seguro manifiestan que su traslado obedece a que saldrán con una mejor mesada pensional en el ISS que en los fondos privados.
De hecho, algunos afiliados consultados por PODER se quejan de que son muy distintos los cálculos que les hicieron hace unos años frente a los de ahora, cuando se está acercando la hora de la jubilación. Sostienen que si se hubieran quedado en el Seguro recibirían una mesada superior a la que les ofrece el ahorro individual. Las diferencias se presentan teniendo en cuenta que los beneficios pensionales son más altos en el régimen de prima media frente a los fondos privados, donde el monto de la pensión depende del capital ahorrado y de los rendimientos.
Cuando el Congreso aprobó la reforma pensional de 1993 (Ley 100), en la administración Gaviria, y cuando surgieron los primeros fondos de pensiones se crearon grandes expectativas entre los afiliados al Seguro, animadas por los asesores de estas firmas, que estaban buscando nuevos clientes. Hoy, muchos de los que se pasaron a este régimen se sienten defraudados.
Vía libre a traslados
Para evitar los traslados permanentes de regímenes, en la reforma pensional aprobada en el Congreso en el año 2003 (Ley 787) se enfatizó que los afiliados al Sistema General de Pensiones podían escoger el régimen que desearan, pero una vez se decidiera por un sistema sólo podrían trasladarse por una sola vez cada cinco años. Después de un año de la vigencia de dicha ley, es decir a partir del 2004, el afiliado no podía trasladarse de régimen si le faltaban 10 años o menos para cumplir la edad para tener derecho a la pensión de vejez.
Sin embargo, para amparar a las personas que se hallaban en el régimen de transición (ver recuadro), la Corte Constitucional ha emitido varias sentencias, que, a decir de algunos analistas en pensiones, lo que hizo fue fomentar un mayor traslado de sus afiliados al ISS.
Este tema no es de poca monta, ya que cada afiliado representará en el futuro mayores pagos para el Seguro Social, una entidad que cuenta con reservas por $5 billones y que depende de los recursos del presupuesto nacional para pagarles a sus 915.814 pensionados. El Gobierno destinará este año alrededor de $24 billones para cumplir con las obligaciones de todos los pensionados a cargo del Estado. El año pasado se pagaron por pensionados del Seguro $12,5 billones de los cuales la Nación trasladó del presupuesto la suma de $5 billones y el recaudo por cotizaciones fue de $4 billones.
¿Dónde me quedo?
Esta es una pregunta que con frecuencia se hacen los afiliados a uno de los dos regímenes. ¿Que me conviene más? ¿Qué beneficios o desventajas tienen los dos sistemas? Las respuestas siempre han sido complejas, pues todo depende de los ingresos, del monto ahorrado, del tiempo que lleve trabajando, de cuántos años le falten para pensionarse y de las expectativas futuras de cada persona.
“Usted me puede traer dos personas con los mismo datos, pero la solución puede ser distinta porque depende del proyecto de vida personal, si quiere pensionarme antes de cumplir la edad, si quiere disfrutar de lo ahorrado mientras puede hacerlo, etc.”, dice César Augusto Duque, abogado especializado en seguridad social y director de la página.
Sostiene que desde que se puso en marcha la Ley 100 se han venido cambiando las normas y la interpretación de las mismas y uno no sabe con qué norma va a terminar en el momento de pensionarse. Menciona, por ejemplo, que en la Ley 100 las personas que estaban en el Seguro se podían pensionar hasta el con el 90%. Ahora, con las últimas reformas, la pensión puede oscilar entre el 55,5% y el 65% del promedio de los últimos 10 años hasta llegar al 70,5% ú 80% como máximo, dependiendo del valor del índice base de liquidación. Hoy, los fondos privados tienen recursos de sus afiliados por $100 billones, de los cuales $35 billones corresponden al capital aportado y los $65 billones restantes son la rentabilidad lograda desde que está en marcha el sistema. La rentabilidad acumulada promedio ponderada de los últimos 48 meses, a noviembre del 2010, fue de 15,20%.
No obstante, debido al elevado desempleo y a la alta inestabilidad laboral, no todos logran completar un capital que les permita tener la mesada soñada. Duque señala que para recibir una pensión de un peso se necesitaría ahorrar 200 pesos; si quiere una de $3 millones, alrededor de $600 millones. Esos recursos que poseen los afiliados en los fondos se componen de los aportes, el bono pensional —en caso de que haya estado afiliado en algún momento en el Seguro Social— y los rendimientos obtenidos.
Si logra un buen capital, podría conseguirla antes de los 55 años, en el caso de las mujeres, o de los 60 años, de los hombres, que es la edad que hoy debe tener un afiliado en el régimen de prima media (ISS), además, por supuesto, de haber cotizado como mínimo 1.200 semanas para el año 2011. A partir del 31 de diciembre del año 2014, cuando se acaba el régimen de transición, la edad de jubilación subirá en el régimen de prima media a 57 años para las mujeres y a 62 años para los hombres, y el requisito de semanas mínimas cotizadas será de 1.300.
El problema, hay que insistir en este punto, es que no todos lograrán el capital necesario para retirarse cuando lo deseen y es muy probable que cuando llegue el momento el fondo les diga que deberán seguir aportando más. Para una pensión mínima, el capital requerido es cercano a los $140 millones, el cual sufre variaciones dependiendo de la edad de los beneficiaries de la pension que determina hasta qué época se debe extender la pension.
Se aplaza el problema
El presidente de la Asociación Nacional de Instituciones Financieras (ANIF), Sergio Clavijo, ha llamado la atención sobre el tema, al señalar que el pasivo pensional después de varias reformas y de muchos esfuerzos para bajarlo, cuando llegó al 260% del Producto Interno Bruto (PIB) antes de la Ley 100 de 1993, nuevamente se incrementará con una reversa de los afiliados de las AFP al Seguro Social.
“La llegada de nuevos contribuyentes al régimen de prima media, atraídos por altas tasas de reemplazo, y que alivian los requerimientos de caja de corto plazo, pero que aumentan los pagos en el largo plazo, el irrespeto al régimen de transición, cuando las personas vía tutela pueden reclamar beneficios de la Ley 100 versus la ley 787-963, puede generar un incremento del valor presente neto del pasivo pensional público hasta del 141% del PIB”, sustenta Clavijo en un análisis sobre los principales problemas fiscales del país.
Si no se toman medidas será cada año mayor la presión que ejerzan sobre las finanzas públicas los nuevos pensionados y aquellos que salen con mesadas millonarias muchas veces logradas por vías non sanctas.
De ahí que la reforma pensional propuesta inicialmente por el Gobierno nacional, a través del Plan de Desarrollo, incluya como uno de los objetivos tratar de prolongar el momento de pagar las pensiones en el régimen de prima media, para los nuevos afiliados. Y la vía adoptada es mediante el aumento en la edad de jubilación, de 57 a 60 años para las mujeres y de 62 a 65 años para los hombres, proposición que despertó una gran polémica en el país. Y aunque fue abortada, será nuevamente objeto de discusión más temprano que tarde..
Acabar los privilegios
Pero para dar el debate, hay que poner todas las cartas sobre la mesa: no se puede seguir recargando al régimen de prima media con mesadas elevadísimas de algunos pensionados privilegiados, que logran hacerle conejo no solo al Gobierno, sino a la sociedad.
Ese es el caso del carrusel de pensiones revelado por los medios en el Consejo Superior de la Judicatura, donde magistrados auxiliares salen con mesadas de hasta $13 millones por el solo hecho de haber laborado unos pocos meses en la entidad, o la de políticos y funcionarios que quieren saltarse el Acto Legislativo 01 del 2005, que eliminó muchos de los regímenes especiales, con excepción del de las fuerzas militares y del presidente de la República. A partir del 31 de julio del 2010, se acabaron, entre otros, los regímenes especiales de las altas cortes, Ecopetrol, el Banco de la República, el magisterio, el Sena y algunas entidades territoriales (en estos casos, las mujeres y los hombres se pensionaban cinco años antes que los demás colombianos y con unas condiciones económicas muy favorables).
Sin embargo, mediante tutelas y acudiendo a jueces muy “benevolentes”, algunos funcionarios o políticos han obtenido mesadas millonarias, en contra del común de los pensionados, que a duras penas consiguen una pensión equivalente al mínimo. La reforma que se proponga debe no solo revisar la edad, sino también las cotizaciones y el hecho de que debido al elevado desempleo cada vez menos colombianos tienen una opción de cotizar para su pensión. Además, se debe nuevamente considerar poner un impuesto a las pensiones altas, proposición que siempre encuentra opositores en el Congreso, por obvias razones.
Las bajas cotizaciones no solo deben preocupar al ISS, sino también a los fondos privados. Hoy están en los gozosos porque poseen millonarios recursos invertidos y apenas 42.000 pensionados, pero dentro de 20 o 30 años, cuando salga el grueso de afiliados a jubilación, el panorama será diferente.
Fracaso de la reforma
La ex presidenta del Seguro Social, Cecilia López, una de las más duras críticas de la Ley 100, sostiene que lo que está pasando ahora demuestra que esta reforma fracasó y que tres cuartas partes de la población que trabajan no van a lograr pensión. “El retorno permanente de afiliados de los fondos al ISS —porque las pensiones son mejores— ha disminuido en algo el déficit. No obstante, lo que sí es evidente es que este negocio ha sido pésimo para los colombianos, porque nos toca pagar a todos”, dice López, quien señala que la solución no es acabar el ISS, como varios analistas proponen, sino fortalecer el pilar solidario, como en el caso chileno.
“Así como copiamos el mal modelo de Chile, debemos seguir su ejemplo, que corrigió el camino al establecer un pilar solidario en el que se le reconoce una pensión básica a los trabajadores”, dice la ex congresista quien insiste que cualquier reforma que se proponga en el país debe pasar primero por un gran debate nacional como sucedió en este país austral donde duraron un año concertando con todos los sectores qué era lo que más le convenía a los chilenos. “No se trata de debilitar al Seguro, ni crear competencia entre los dos sistemas, lo importante es proteger a los afiliados y fomentar el empleo para que más colombianos coticen”, sostiene López quien afirma que si no se hacen los correctivos vamos a tener miles de ancianos viviendo en condiciones de pobreza porque no alcanzaron a ahorrar para una pensión
Si los colombianos no quieren vivir procesos dolorosos, como los recientemente registrados en países europeos, por ejemplo, en Grecia, Irlanda, Portugal o España, donde aumentaron la edad de jubilación para hombres y mujeres hasta los 67 años (caso español), rebajaron en un 10% las mesadas de los actuales jubilados y subieron las cotizaciones, se tendrá que abordar el problema de una manera integral.
Muchos afiliados, pocos cotizantes
Uno de los principales problemas del sistema pensional colombiano, tanto en el régimen de prima media como de ahorro individual, es la poca cobertura y el bajo nivel de las cotizaciones.
De los 15,5 millones de afiliados en los dos regímenes, menos de la mitad son cotizantes activos, es decir, han realizado sus aportes en los últimos seis meses. El caso más complejo se presenta en el Seguro Social, donde de 6,3 millones de afiliados el 65% se encuentra inactivo. En el caso de los fondos, de los cerca de 9,2 millones de afiliados el 45% está inactivo.
La principal causa de esta situación es el alto desempleo en el país, que llega al 12%, la informalidad y la inestabilidad laboral, que lleva a que muchos laboren por unos pocos meses. En el ISS, un factor adicional es el hecho de que muchos afiliados ya habrían cumplido con las semanas cotizadas y solo esperan cumplir con la edad.
Las bajas cotizaciones son un grave problema, pues es muy difícil que un trabajador pueda cumplir con los requisitos exigidos por ley. “La densidad de cotización es muy bajita en Colombia, dada la informalidad laboral; de 40 años de vida laboral un trabajador cotiza, en promedio, solo el 35%,”, dice un experto en el asunto, quien sostiene que para enfrentar el problema pensional no basta con aumentar la edad, porque si la gente no tiene trabajo no se podrá pensionar. “El problema real está en el mercado laboral”, asegura.
Régimen de transición
Cuando se aprobó la Ley 100 de 1993, se estableció un régimen de transición para evitar que se afectaran las expectativas de las personas que ya llevaban varios años cotizando y esperaban pensionarse en el tiempo previsto -55 años las mujeres y 60 años los hombres para el caso de los afiliados al ISS-.
El artículo 36 determinó que las personas que al primero de abril de 1994 acreditarán más de 40 años de edad, en el caso de los hombres, y 35 o más años, en el de las mujeres, o 15 o más años de servicios se les aplicaría la edad para acceder a la pensión de vejez, el tiempo de servicio o el número de semanas cotizadas, y el monto de la pensión de vejez sería el establecido en el régimen anterior al cual se encontraban afiliados.
Dicho Régimen de Transición fue modificado por el Acto Legislativo 01 de 2005, parágrafo transitorio 4.º, donde se dispone que la transición no podrá extenderse más allá del 31 de julio de 2010, excepto para los trabajadores que estando en dicho Régimen además tengan cotizadas 750 semanas o su equivalente en tiempo de servicio a la entrada en vigencia del mencionado Acto Legislativo (25 de julio de 2005); a ellos se les mantendrá hasta el año 2014.
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En los últimos tres años más de 350.000 afiliados a los fondos privados de pensiones se trasladaron al Seguro Social, en busca de recuperar una mayor mesada.
Por Jacqueline Guevara G.
Foto: EFE
En la década de los noventa, tras la aprobación de la Ley 100, el régimen de prima media, en cabeza del Instituto de Seguros Sociales (ISS), registró una desbandada de sus afiliados, que se trasladaron a los recién creados fondos privados de pensiones; hoy muchos de ellos están regresando al ISS, especialmente quienes se encuentran en el régimen de transición.
Si bien el traslado de afiliados entre regímenes ha sido dinámico, es mayor el número de personas que se han venido pasando de los fondos privados al Seguro (más de 350.000 en los últimos tres años). De acuerdo con cifras de la Superintendencia Financiera, solo el año pasado se cambiaron de régimen 126.000 afiliados al sistema de ahorro individual al ISS —alrededor de 10.500 mensuales, en promedio—, mientras que los que se pasaron del Seguro a los fondos llegaron a 77.000 —6.500 mensuales, en promedio— (ver gráfico).
Los fondos tienen actualmente 9,2 millones de afiliados y en el Seguro ascienden a 6,4 millones. No obstante, cerca de la mitad de los afiliados de los fondos están inactivos (más de seis meses de no cotizar), en tanto que en el ISS representan el 65% (ver recuadro “Muchos afiliados, pocos cotizantes”).
El mayor traslado de afiliados de los fondos al ISS está explicado, en su mayoría, por los trabajadores que se hallan en el régimen de transición y que deben tomar una decisión sobre en cuál de los dos sistemas se mantienen para obtener su pensión. Muchos de los que se han pasado al Seguro manifiestan que su traslado obedece a que saldrán con una mejor mesada pensional en el ISS que en los fondos privados.
De hecho, algunos afiliados consultados por PODER se quejan de que son muy distintos los cálculos que les hicieron hace unos años frente a los de ahora, cuando se está acercando la hora de la jubilación. Sostienen que si se hubieran quedado en el Seguro recibirían una mesada superior a la que les ofrece el ahorro individual. Las diferencias se presentan teniendo en cuenta que los beneficios pensionales son más altos en el régimen de prima media frente a los fondos privados, donde el monto de la pensión depende del capital ahorrado y de los rendimientos.
Cuando el Congreso aprobó la reforma pensional de 1993 (Ley 100), en la administración Gaviria, y cuando surgieron los primeros fondos de pensiones se crearon grandes expectativas entre los afiliados al Seguro, animadas por los asesores de estas firmas, que estaban buscando nuevos clientes. Hoy, muchos de los que se pasaron a este régimen se sienten defraudados.
Vía libre a traslados
Para evitar los traslados permanentes de regímenes, en la reforma pensional aprobada en el Congreso en el año 2003 (Ley 787) se enfatizó que los afiliados al Sistema General de Pensiones podían escoger el régimen que desearan, pero una vez se decidiera por un sistema sólo podrían trasladarse por una sola vez cada cinco años. Después de un año de la vigencia de dicha ley, es decir a partir del 2004, el afiliado no podía trasladarse de régimen si le faltaban 10 años o menos para cumplir la edad para tener derecho a la pensión de vejez.
Sin embargo, para amparar a las personas que se hallaban en el régimen de transición (ver recuadro), la Corte Constitucional ha emitido varias sentencias, que, a decir de algunos analistas en pensiones, lo que hizo fue fomentar un mayor traslado de sus afiliados al ISS.
Este tema no es de poca monta, ya que cada afiliado representará en el futuro mayores pagos para el Seguro Social, una entidad que cuenta con reservas por $5 billones y que depende de los recursos del presupuesto nacional para pagarles a sus 915.814 pensionados. El Gobierno destinará este año alrededor de $24 billones para cumplir con las obligaciones de todos los pensionados a cargo del Estado. El año pasado se pagaron por pensionados del Seguro $12,5 billones de los cuales la Nación trasladó del presupuesto la suma de $5 billones y el recaudo por cotizaciones fue de $4 billones.
¿Dónde me quedo?
Esta es una pregunta que con frecuencia se hacen los afiliados a uno de los dos regímenes. ¿Que me conviene más? ¿Qué beneficios o desventajas tienen los dos sistemas? Las respuestas siempre han sido complejas, pues todo depende de los ingresos, del monto ahorrado, del tiempo que lleve trabajando, de cuántos años le falten para pensionarse y de las expectativas futuras de cada persona.
“Usted me puede traer dos personas con los mismo datos, pero la solución puede ser distinta porque depende del proyecto de vida personal, si quiere pensionarme antes de cumplir la edad, si quiere disfrutar de lo ahorrado mientras puede hacerlo, etc.”, dice César Augusto Duque, abogado especializado en seguridad social y director de la página
Sostiene que desde que se puso en marcha la Ley 100 se han venido cambiando las normas y la interpretación de las mismas y uno no sabe con qué norma va a terminar en el momento de pensionarse. Menciona, por ejemplo, que en la Ley 100 las personas que estaban en el Seguro se podían pensionar hasta el con el 90%. Ahora, con las últimas reformas, la pensión puede oscilar entre el 55,5% y el 65% del promedio de los últimos 10 años hasta llegar al 70,5% ú 80% como máximo, dependiendo del valor del índice base de liquidación. Hoy, los fondos privados tienen recursos de sus afiliados por $100 billones, de los cuales $35 billones corresponden al capital aportado y los $65 billones restantes son la rentabilidad lograda desde que está en marcha el sistema. La rentabilidad acumulada promedio ponderada de los últimos 48 meses, a noviembre del 2010, fue de 15,20%.
No obstante, debido al elevado desempleo y a la alta inestabilidad laboral, no todos logran completar un capital que les permita tener la mesada soñada. Duque señala que para recibir una pensión de un peso se necesitaría ahorrar 200 pesos; si quiere una de $3 millones, alrededor de $600 millones. Esos recursos que poseen los afiliados en los fondos se componen de los aportes, el bono pensional —en caso de que haya estado afiliado en algún momento en el Seguro Social— y los rendimientos obtenidos.
Si logra un buen capital, podría conseguirla antes de los 55 años, en el caso de las mujeres, o de los 60 años, de los hombres, que es la edad que hoy debe tener un afiliado en el régimen de prima media (ISS), además, por supuesto, de haber cotizado como mínimo 1.200 semanas para el año 2011. A partir del 31 de diciembre del año 2014, cuando se acaba el régimen de transición, la edad de jubilación subirá en el régimen de prima media a 57 años para las mujeres y a 62 años para los hombres, y el requisito de semanas mínimas cotizadas será de 1.300.
El problema, hay que insistir en este punto, es que no todos lograrán el capital necesario para retirarse cuando lo deseen y es muy probable que cuando llegue el momento el fondo les diga que deberán seguir aportando más. Para una pensión mínima, el capital requerido es cercano a los $140 millones, el cual sufre variaciones dependiendo de la edad de los beneficiaries de la pension que determina hasta qué época se debe extender la pension.
Se aplaza el problema
El presidente de la Asociación Nacional de Instituciones Financieras (ANIF), Sergio Clavijo, ha llamado la atención sobre el tema, al señalar que el pasivo pensional después de varias reformas y de muchos esfuerzos para bajarlo, cuando llegó al 260% del Producto Interno Bruto (PIB) antes de la Ley 100 de 1993, nuevamente se incrementará con una reversa de los afiliados de las AFP al Seguro Social.
“La llegada de nuevos contribuyentes al régimen de prima media, atraídos por altas tasas de reemplazo, y que alivian los requerimientos de caja de corto plazo, pero que aumentan los pagos en el largo plazo, el irrespeto al régimen de transición, cuando las personas vía tutela pueden reclamar beneficios de la Ley 100 versus la ley 787-963, puede generar un incremento del valor presente neto del pasivo pensional público hasta del 141% del PIB”, sustenta Clavijo en un análisis sobre los principales problemas fiscales del país.
Si no se toman medidas será cada año mayor la presión que ejerzan sobre las finanzas públicas los nuevos pensionados y aquellos que salen con mesadas millonarias muchas veces logradas por vías non sanctas.
De ahí que la reforma pensional propuesta inicialmente por el Gobierno nacional, a través del Plan de Desarrollo, incluya como uno de los objetivos tratar de prolongar el momento de pagar las pensiones en el régimen de prima media, para los nuevos afiliados. Y la vía adoptada es mediante el aumento en la edad de jubilación, de 57 a 60 años para las mujeres y de 62 a 65 años para los hombres, proposición que despertó una gran polémica en el país. Y aunque fue abortada, será nuevamente objeto de discusión más temprano que tarde..
Acabar los privilegios
Pero para dar el debate, hay que poner todas las cartas sobre la mesa: no se puede seguir recargando al régimen de prima media con mesadas elevadísimas de algunos pensionados privilegiados, que logran hacerle conejo no solo al Gobierno, sino a la sociedad.
Ese es el caso del carrusel de pensiones revelado por los medios en el Consejo Superior de la Judicatura, donde magistrados auxiliares salen con mesadas de hasta $13 millones por el solo hecho de haber laborado unos pocos meses en la entidad, o la de políticos y funcionarios que quieren saltarse el Acto Legislativo 01 del 2005, que eliminó muchos de los regímenes especiales, con excepción del de las fuerzas militares y del presidente de la República. A partir del 31 de julio del 2010, se acabaron, entre otros, los regímenes especiales de las altas cortes, Ecopetrol, el Banco de la República, el magisterio, el Sena y algunas entidades territoriales (en estos casos, las mujeres y los hombres se pensionaban cinco años antes que los demás colombianos y con unas condiciones económicas muy favorables).
Sin embargo, mediante tutelas y acudiendo a jueces muy “benevolentes”, algunos funcionarios o políticos han obtenido mesadas millonarias, en contra del común de los pensionados, que a duras penas consiguen una pensión equivalente al mínimo. La reforma que se proponga debe no solo revisar la edad, sino también las cotizaciones y el hecho de que debido al elevado desempleo cada vez menos colombianos tienen una opción de cotizar para su pensión. Además, se debe nuevamente considerar poner un impuesto a las pensiones altas, proposición que siempre encuentra opositores en el Congreso, por obvias razones.
Las bajas cotizaciones no solo deben preocupar al ISS, sino también a los fondos privados. Hoy están en los gozosos porque poseen millonarios recursos invertidos y apenas 42.000 pensionados, pero dentro de 20 o 30 años, cuando salga el grueso de afiliados a jubilación, el panorama será diferente.
Fracaso de la reforma
La ex presidenta del Seguro Social, Cecilia López, una de las más duras críticas de la Ley 100, sostiene que lo que está pasando ahora demuestra que esta reforma fracasó y que tres cuartas partes de la población que trabajan no van a lograr pensión. “El retorno permanente de afiliados de los fondos al ISS —porque las pensiones son mejores— ha disminuido en algo el déficit. No obstante, lo que sí es evidente es que este negocio ha sido pésimo para los colombianos, porque nos toca pagar a todos”, dice López, quien señala que la solución no es acabar el ISS, como varios analistas proponen, sino fortalecer el pilar solidario, como en el caso chileno.
“Así como copiamos el mal modelo de Chile, debemos seguir su ejemplo, que corrigió el camino al establecer un pilar solidario en el que se le reconoce una pensión básica a los trabajadores”, dice la ex congresista quien insiste que cualquier reforma que se proponga en el país debe pasar primero por un gran debate nacional como sucedió en este país austral donde duraron un año concertando con todos los sectores qué era lo que más le convenía a los chilenos. “No se trata de debilitar al Seguro, ni crear competencia entre los dos sistemas, lo importante es proteger a los afiliados y fomentar el empleo para que más colombianos coticen”, sostiene López quien afirma que si no se hacen los correctivos vamos a tener miles de ancianos viviendo en condiciones de pobreza porque no alcanzaron a ahorrar para una pensión
Si los colombianos no quieren vivir procesos dolorosos, como los recientemente registrados en países europeos, por ejemplo, en Grecia, Irlanda, Portugal o España, donde aumentaron la edad de jubilación para hombres y mujeres hasta los 67 años (caso español), rebajaron en un 10% las mesadas de los actuales jubilados y subieron las cotizaciones, se tendrá que abordar el problema de una manera integral.
Muchos afiliados, pocos cotizantes
Uno de los principales problemas del sistema pensional colombiano, tanto en el régimen de prima media como de ahorro individual, es la poca cobertura y el bajo nivel de las cotizaciones.
De los 15,5 millones de afiliados en los dos regímenes, menos de la mitad son cotizantes activos, es decir, han realizado sus aportes en los últimos seis meses. El caso más complejo se presenta en el Seguro Social, donde de 6,3 millones de afiliados el 65% se encuentra inactivo. En el caso de los fondos, de los cerca de 9,2 millones de afiliados el 45% está inactivo.
La principal causa de esta situación es el alto desempleo en el país, que llega al 12%, la informalidad y la inestabilidad laboral, que lleva a que muchos laboren por unos pocos meses. En el ISS, un factor adicional es el hecho de que muchos afiliados ya habrían cumplido con las semanas cotizadas y solo esperan cumplir con la edad.
Las bajas cotizaciones son un grave problema, pues es muy difícil que un trabajador pueda cumplir con los requisitos exigidos por ley. “La densidad de cotización es muy bajita en Colombia, dada la informalidad laboral; de 40 años de vida laboral un trabajador cotiza, en promedio, solo el 35%,”, dice un experto en el asunto, quien sostiene que para enfrentar el problema pensional no basta con aumentar la edad, porque si la gente no tiene trabajo no se podrá pensionar. “El problema real está en el mercado laboral”, asegura.
Régimen de transición
Cuando se aprobó la Ley 100 de 1993, se estableció un régimen de transición para evitar que se afectaran las expectativas de las personas que ya llevaban varios años cotizando y esperaban pensionarse en el tiempo previsto -55 años las mujeres y 60 años los hombres para el caso de los afiliados al ISS-.
El artículo 36 determinó que las personas que al primero de abril de 1994 acreditarán más de 40 años de edad, en el caso de los hombres, y 35 o más años, en el de las mujeres, o 15 o más años de servicios se les aplicaría la edad para acceder a la pensión de vejez, el tiempo de servicio o el número de semanas cotizadas, y el monto de la pensión de vejez sería el establecido en el régimen anterior al cual se encontraban afiliados.
Dicho Régimen de Transición fue modificado por el Acto Legislativo 01 de 2005, parágrafo transitorio 4.º, donde se dispone que la transición no podrá extenderse más allá del 31 de julio de 2010, excepto para los trabajadores que estando en dicho Régimen además tengan cotizadas 750 semanas o su equivalente en tiempo de servicio a la entrada en vigencia del mencionado Acto Legislativo (25 de julio de 2005); a ellos se les mantendrá hasta el año 2014.
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max weber
WEBER, MAX
ECONOMIA Y SOCIEDAD
PRIMERA PARTE: TEORIA DE LAS CATEGORIAS SOCIOLOGICAS
III. LOS TIPOS DE DOMINACIÓN
1. LAS FORMAS DE LEGITIMIDAD
§ 1. Debe entenderse por “dominación”, de acuerdo con la definición ya dada (cap. I,§ 16), la probabilidad de encontrar obediencia dentro de un grupo determinado para mandatos específicos (o para toda clase de mandatos). No es, por tanto, toda especie de probabilidad de ejercer “poder” o “influjo” sobre otros hombres. En el caso concreto esta dominación (“autoridad”), en el sentido indicado, puede descansar en los más diversos motivos de sumisión: desde la habituación inconsciente hasta lo que son consideraciones puramente racionales con arreglo a fines. Un determinado mínimo de voluntad de obediencia, o sea de interés (externo o interno) en obedecer, es esencial en toda relación auténtica de autoridad.
No toda dominación se sirve del medio económico. Y todavía menos tiene toda dominación fines económicos. Pero toda dominación sobre una pluralidad de hombres requiere de un modo normal (no absolutamente siempre) un cuadro administrativo (ver cap. I § 12); es decir, la probabilidad, en la que se puede confiar, de que se dará una actividad, dirigida a la ejecución de sus ordenaciones generales y mandatos concretos, por parte de un grupo de hombres cuya obediencia se espera. Este cuadro administrativo puede estar ligado a la obediencia de su señor (o señores) por la costumbre, de un modo puramente afectivo, por intereses materiales o por motivos ideales (con arreglo a valores). La naturaleza de estos motivos determina en gran medida el tipo de dominación. Motivos puramente materiales y racionales con arreglo a fines como vínculo entre el imperante y su cuadro implican aquí, como en todas partes, una relación relativamente frágil. Por regla general se le añaden otros motivos: afectivos o racionales con arreglo a valores. En casos fuera de lo normal pueden éstos ser los decisivos. En lo cotidiano domina la costumbre y con ella intereses materiales, utilitarios, tanto en ésta como en cualquiera otra relación. Pero la costumbre y la situación de intereses, no menos que los motivos puramente afectivos y de valor (racionales con arreglo a valores), no pueden representar los fundamentos en que la dominación confía. Normalmente se les añade otro factor: la creencia en la legitimidad.
De acuerdo con la experiencia ninguna dominación se contenta voluntariamente con tener como probabilidades de su persistencia motivos puramente materiales, afectivos o racionales con arreglo a valores. Antes bien, todas procuran despertar y fomentar la creencia en su “legitimidad”. Según sea la clase de legitimidad pretendida es fundamentalmente diferente tanto el tipo de la obediencia, como el del cuadro administrativo destinado a garantizarla, como el carácter que toma el ejercicio de la dominación. Y también sus efectos. Por eso, parece adecuado distinguir las clases de dominación según sus pretensiones típicas de legitimidad. Para ello es conveniente partir de relaciones modernas y conocidas.
1. Tan sólo los resultados que se obtengan pueden justificar que se haya tomado este punto de partida para la clasificación y no otro. No puede ser en esto un inconveniente decisivo el que por ahora se pospongan para ser añadidas otras características distintivas típicas. La “legitimidad” de una dominación tiene una importancia que no es puramente “ideal” -aunque no sea más que por el hecho de que mantiene relaciones muy determinadas con la legitimidad de la “propiedad”.
2. No toda “pretensión” convencional o jurídicamente garantizada debe llamarse “relación de dominación”. Pues de esta suerte podría decirse que el trabajador en el ámbito de la pretensión de su salario es “señor” del patrono, ya que éste a demanda del ejecutor judicial, está a su disposición. En verdad, es formalmente sólo una parte “acreedora” a la realización de ciertas prestaciones en un determinado cambio de servicios. Sin embargo, el concepto de una relación de dominación no excluye naturalmente el que haya podido surgir por un contrato formalmente libre: así en la dominación del patrono sobre el obrero traducida en las instrucciones y ordenanzas de su trabajo o en la dominación del señor sobre el vasallo que ha contraído libremente el pacto feudal. El que la obediencia por disciplina militar sea formalmente “obligada” mientras la que impone la disciplina de taller es formalmente “voluntaria”, no altera para nada el hecho de que la disciplina de taller implica también sumisión a una autoridad (dominación). También la posición del funcionario se adquiere por contrato y es denunciable, y la relación misma de “súbdito” puede ser aceptada y (con ciertas limitaciones) disuelta voluntariamente. La absoluta carencia de una relación voluntaria sólo se da en los esclavos. Tampoco, por otra parte, debe llamarse “dominación” a un poder “económico” determinado por una situación de monopolio; es decir, en este caso, por la posibilidad de “dictar” a la otra parte las condiciones del negocio; su naturaleza es idéntica a la de toda otra “influencia” condicionada por cualquiera otra superioridad: erótica, deportiva, dialéctica, etc. Cuando un gran banco se encuentra en situación de forzar a otros bancos a aceptar un cartel de condiciones, esto no puede llamarse, sin más, “dominación”, mientras no surja una relación de obediencia inmediata: o sea, que las disposiciones de la dirección de aquel banco tengan la pretensión y la probabilidad de ser respetadas puramente en cuanto tales, y sean controladas en su ejecución. Naturalmente, aquí como en todo la transición es fluida: entre la simple responsabilidad por deudas y la esclavitud por deudas existen toda suerte de gradaciones intermedias. Y la posición de un “salón” puede llegar hasta los límites de una situación de poder autoritario, sin ser por eso necesariamente “dominación”. Con frecuencia no es posible en la realidad una separación rigurosa, pero por eso mismo es más imperiosa la necesidad de conceptos claros.
3. La “legitimidad” de una dominación debe considerarse sólo como una probabilidad, la de ser tratada prácticamente como tal y mantenida en una proporción importante. Ni con mucho ocurre que la obediencia a una dominación esté orientada primariamente (ni siquiera siempre) por la creencia en su legitimidad. La adhesión puede fingirse por individuos y grupos enteros por razones de oportunidad, practicarse efectivamente por causa de intereses materiales propios, o aceptarse como algo irremediable en virtud de debilidades individuales y de desvalimiento. Lo cual no es decisivo para la clasificación de una dominación. Más bien, su propia pretensión de legitimidad, por su índole la hace “válida” en grado relevante, consolida su existencia y codetermina la naturaleza del medio de dominación. Es más, una dominación puede ser tan absoluta -un caso frecuente en la práctica- por razón de una comunidad ocasional de intereses entre el soberano y su cuadro (guardias personales, pretorianos, guardias “rojos” o “blancos”) frente a los dominados, y encontrarse de tal modo asegurada por la impotencia militar de éstos, que desdeñe toda pretensión de “legitimidad”. Sin embargo, aun en este caso, la clase de relación de la legitimidad entre el soberano y su cuadro administrativo es muy distinta según sea la clase del fundamento de la autoridad que entre ellos exista, siendo decisiva en gran medida para la estructura de la dominación, como se mostrará más adelante.
4. “Obediencia” significa que la acción del que obedece transcurre como si el contenido del mandato se hubiera convertido, por sí mismo, en máxima de su conducta; y eso únicamente en méritos de la relación formal de obediencia, sin tener en cuenta la propia opinión sobre el valor o desvalor del mandato como tal.
5. Desde un punto de vista puramente psicológico la cadena causal puede mostrarse diferente, puede ser, especialmente, el “inspirar” o la “endopatía”. Esta distinción, sin embargo, no es utilizable en la construcción de los tipos de dominación.
6. El ámbito de la influencia autoritaria de las relaciones sociales y de los fenómenos culturales es mucho mayor de lo que a primera vista parece. Valga como ejemplo la suerte de dominación que se ejerce en la escuela, mediante la cual se imponen las formas de lenguaje oral y escrito que valen como ortodoxas. Los dialectos que funcionan como lenguajes de cancillería de una asociación política autocéfala, es decir, de sus señores, se convierten en su forma de lenguaje y escritura ortodoxa y han determinado las separaciones “nacionales” (por ejemplo, Holanda y Alemania). La autoridad de los padres y de la escuela llevan su influencia mucho más allá de aquellos bienes culturales de carácter (aparentemente) formal, pues conforma a la juventud y de esa manera a los hombres.
7. El que el dirigente y el cuadro administrativo de una asociación aparezcan según la forma como “servidores” de los dominados, nada demuestra respecto del carácter de “dominación”. Más tarde se hablará particularmente de las situaciones de hecho de la llamada “democracia”. Hay, empero, que atribuirle en caso todos los casos imaginables un mínimo de poder decisivo de mando, y en consecuencia de “dominación”.
§ 2. Existen tres tipos puros de dominación legítima. El fundamento primario de su legitimidad puede ser:
1. De carácter racional: que descansa en la creencia en la legalidad de ordenaciones estatuidas y de los derechos de mando de los llamados por esas ordenaciones a ejercer la autoridad (autoridad legal).
2. De carácter tradicional: que descansa en la creencia cotidiana en la santidad de las tradiciones que rigieron desde lejanos tiempos y en la legitimidad de los señalados por esa tradición para ejercer la autoridad (autoridad tradicional).
3. De carácter carismático: que descansa en la entrega extracotidiana a la santidad, heroísmo o ejemplaridad de una persona y a las ordenaciones por ella creadas o reveladas (llamada) (autoridad carismática).
En el caso de la autoridad legal se obedecen las ordenaciones impersonales y objetivas legalmente estatuidas y las personas por ellas designadas, en méritos éstas de la legalidad formal de sus disposiciones dentro del círculo de su competencia. En el caso de la autoridad tradicional se obedece a la persona del señor llamado por la tradición y vinculado por ella (en su ámbito) por motivos de piedad (pietas), en el círculo de lo que es consuetudinario. En el caso de la autoridad carismática se obedece al caudillo carismáticamente calificado por razones de confianza personal en la revelación, heroicidad o ejemplaridad, dentro del círculo en que la fe en su carisma tiene validez.
1. La utilidad de esta división sólo puede mostrarla el rendimiento sistemático que con ella se busca. El concepto de “carisma” (gracia) se ha tomado de la terminología del cristianismo primitivo. Con respecto a la hierocracia cristiana Rudolf Sohm ha sido el primero que en su Kirchenrecht (derecho eclesiástico) empleó el concepto, aunque no la terminología; otros (por ejemplo, Hall, Enthusiasmus und Bussgewalt, “Entusiasmo y poder expiatorio”) destacaron ciertas consecuencias importantes.
2. El que ninguno de los tres tipos ideales -que van a estudiarse en lo que sigue- acostumbre a darse “puro” en la realidad histórica, no debe impedir aquí, como en parte alguna, la fijación conceptual en la forma más pura posible de su construcción. Más tarde habrá de considerarse (§§11ss.) la transformación del carisma puro al ser absorbido por lo cotidiano, y de esa manera se hará mayor la conexión con las formas empíricas de dominación. Pero aun entonces tiene validez para todo fenómeno empírico e histórico de dominación, que nunca constituye “un libro abierto” en donde todo se declare. Y la tipología sociológica ofrece al trabajo histórico concreto por lo menos la ventaja, con frecuencia nada despreciable, de poder decir en el caso particular de una forma de dominación lo que en ella hay de “carismático”, de “carisma hereditario”, de “carisma institucional”, de “patriarcal” (§7), de “burocrático” (§4). de “estamental”, etc., o bien en lo que se aproxima a uno de estos tipos; y asimismo la ventaja de trabajar con conceptos pasablemente unívocos. Pero con todo, estamos muy lejos de creer que la realidad histórica total se deje “apresar” en el esquema de conceptos que vamos a desarrollar.
2. LA DOMINACIÓN LEGAL CON ADMINISTRACIÓN BUROCRÁTICA
Advertencia preliminar: partimos aquí intencionalmente de la forma de administración específicamente moderna, para poderla contrastar después con las otras.
§3. La dominación legal descansa en la validez de las siguientes ideas, entrelazadas entre si:
1. Que todo derecho, “pactado” u “otorgado”, puede ser estatuido de modo racional -racional con arreglo a fines o racional con arreglo a valores (o ambas cosas)-, con la pretensión de ser respetado, por lo menos, por los miembros de la asociación; y también regularmente por aquellas personas que dentro del ámbito de poder de la asociación (en las territoriales: dentro de su dominio territorial) realicen acciones sociales o entren en relaciones sociales declaradas importantes por la asociación.
2. Que todo derecho según su esencia es un cosmos de reglas abstractas, por lo general estatuidas intencionalmente; que la judicatura implica la aplicación de esas reglas al caso concreto; y que la administración supone el cuidado racional de los intereses previstos por las ordenaciones de la asociación, dentro de los límites de las normas jurídicas y según principios señalables que tienen la aprobación o por lo menos carecen de la desaprobación de las ordenaciones de la asociación.
3. Que el soberano legal típico, la “persona puesta a la cabeza”, en tanto que ordena y manda, obedece por su parte al orden impersonal por el que orienta sus disposiciones.
Lo cual vale para el soberano legal que no es “funcionario”, por ejemplo: el presidente electivo de un estado.
4. Que -tal como se expresa habitualmente- el que obedece sólo lo hace en cuanto miembro de la asociación y sólo obedece “al derecho”.
Como miembro de la unión, del municipio, de la iglesia; en el estado: ciudadano.
5. En relación con el número 3 domina la idea de que los miembros de la asociación, en tanto que obedecen al soberano, no lo hacen por atención a su persona, sino que obedecen a aquel orden impersonal; y que sólo están obligados a la obediencia dentro de la competencia limitada, racional y objetiva, a él otorgada por dicho orden.
Las categorías fundamentales de la dominación legal son, pues:
1. Un ejercicio continuado, sujeto a ley, de funciones, dentro de
2. una competencia, que significa:
a) un ámbito de deberes y servicios objetivamente limitado en virtud de una distribución de funciones.
b) con la atribución de los poderes necesarios para su realización, y
c) con fijación estricta de los medios coactivos eventualmente admisibles y el supuesto previo de su aplicación.
Una actividad establecida de esa suerte se llama “magistratura” o “autoridad” (Behörde).
“Autoridades” en este sentido existen, lo mismo que en el “estado” y la “iglesia”, en las grandes explotaciones privadas, ejércitos y partidos. Una “magistratura” en el sentido de esta terminología es el presidente electivo de la república (o el gabinete ministerial, o los “diputados por elección”). Estas categorías no nos interesan, sin embargo, ahora. No toda “magistratura” posee en igual sentido “poderes de mando”; pero esta separación no interesa aquí.
A esto hay que añadir:
3. El principio de jerarquía administrativa, o sea la ordenación de “autoridades” fijas con facultades de regulación e inspección y con el derecho de queja o apelación ante las “autoridades” superiores por parte de las inferiores. La cuestión de si la instancia superior puede alterar con otra “mas justa” la disposición apelada y en qué condiciones en este caso, o si para ello ha de delegar en el funcionario inferior, tiene muy distintas soluciones.
4. Las “reglas” según las cuales hay que proceder pueden ser
a) técnicas o
b) normas.
Su aplicación exige en ambos casos, para que se logre la racionalidad, una formación profesional. Normalmente sólo participa en el cuadro administrativo de una asociación el calificado profesionalmente para ello mediante pruebas realizadas con éxito; de modo que sólo el que posea esas condiciones puede ser empleado como funcionario. Los “funcionarios” forman el cuadro administrativo típico de las asociaciones racionales, sean éstas políticas, hierocráticas, económicas (especialmente, capitalistas) o de otra clase.
5. Rige (en el caso racional) el principio de la separación plena entre el cuadro administrativo y los medios de administración y producción. Los funcionarios, empleados y trabajadores al servicio de una administración no son propietarios de los medios materiales de administración y producción, sino que reciben éstos en especie o dinero y están sujetos a rendición de cuentas. Existe el principio de la separación completa entre el patrimonio público, del cargo (o de la explotación: capital) y el patrimonio privado (hacienda individual) y entre la “oficina” y el “hogar”.
6. En el caso más racional no existe apropiación de los cargos por quien los ejerce. Donde se da un “derecho al cargo” (como, por ejemplo, entre los jueces y actualmente en partes crecientes de la burocracia y el proletariado) no sirve generalmente a un fin de apropiación por parte del funcionario, sino de aseguramiento del carácter puramente objetivo (“independiente”), sólo sujeto a normas, de su trabajo en el cargo.
7. Rige el principio administrativo de atenerse al expediente, aun allí donde las declaraciones orales sean de hecho la regla o estén hasta prescritas; por lo menos se fijan por escrito los considerandos, propuestas y decisiones, así como las disposiciones y ordenanzas de toda clase. El expediente y la actividad continuada por el funcionario hacen que la oficina sea la médula de toda forma moderna en la actividad de las asociaciones.
8. La dominación legal puede adoptar formas muy distintas, de las que hablaremos luego particularmente. En lo que sigue se analizará en su significación de tipo ideal lo que en la mayor parte de los casos es la estructura pura de dominación del cuadro administrativo: la “burocracia”.
El que se prescinda de la naturaleza típica del dirigente, se debe a circunstancias que luego se harán perfectamente comprensibles. Tipos muy importantes de dominación racional pertenecen formalmente por su dirigente a otros tipos (carismático-hereditarios: monarquía hereditaria; carismático-plebiscitarios: presidente); otros son materialmente racionales en muchas de sus partes, pero se encuentran construidos según una forma intermedia entre la burocracia y el carismatismo (gobiernos de gabinete); otros, por último, están conducidos (ministerios de partido) por los dirigentes (burocráticos o carismáticos) de otras asociaciones (partidos). El tipo de la administración legal y racional es susceptible de aplicación universal, y es lo importante en la vida cotidiana. Pues para la vida cotidiana dominación es primariamente “administración”.
§4. El tipo más puro de dominación legal es aquel que se ejerce por medio de un cuadro administrativo burocrático. Sólo el dirigente de la asociación posee su posición de imperio, bien por apropiación, bien por elección o por designación de su predecesor. Pero sus facultades de mando son también “competencias” legales. La totalidad del cuadro administrativo se compone, en el tipo más puro, de funcionarios individuales (“monocracia” en oposición a “colegialidad” de la que se hablará luego), los cuales.
1) personalmente libres, se deben sólo a los deberes objetivos de su cargo,
2) en jerarquía administrativa rigurosa,
3) en competencias rigurosamente fijadas,
4) en virtud de un contrato, o sea (en principio) sobre la base de libre elección según
5) calificación profesional que fundamenta su nombramiento -en el caso más racional: por medio de ciertas pruebas o del diploma que certifica su calificación-;
6) son retribuidos en dinero con sueldos fijos, con derecho a pensión las más de las veces; son revocables siempre a instancia del propio funcionario y en ciertas circunstancias (particularmente en los establecimientos privados) pueden también ser revocados por parte del que manda; su retribución está graduada primeramente en relación con el rango jerárquico, luego según la responsabilidad del cargo y, en general, según el principio del “decoro estamental” (cap. IV).
7) ejercen el cargo como su única o principal profesión,
8) tienen ante sí una “carrera”, o “perspectiva” de ascensos y avances por años de ejercicio, o por servicios o por ambas cosas, según juicio de sus superiores,
9) trabajan con completa separación de los medios administrativos y sin apropiación del cargo,
10) y están sometidos a una rigurosa disciplina y vigilancia administrativa.
Este orden puede, en principio, aplicarse igualmente a establecimientos económicos, caritativos o cualesquiera otros de carácter privado que persigan fines materiales o ideales, y a asociaciones políticas o hierocráticas, lo que puede mostrarse históricamente (en aproximación mayor o menor al tipo puro).
1. Así por ejemplo, la burocracia en las clínicas privadas es en principio de igual carácter que la de los hospitales de fundaciones u órdenes religiosas. La llamada moderna “capellanocracia”: la expropiación de los antiguos “beneficios eclesiásticos”, generalmente apropiados, así como el episcopado universal (como “competencia” formal universal) y la infalibilidad (como “competencia” material, sólo válida “ex cathedra”, en el cargo, por tanto bajo la típica separación del “cargo” y la actividad “privada”) son fenómenos típicamente burocráticos. Lo mismo en las explotaciones capitalistas, y tanto más cuanto mayores sean; no menos en el funcionamiento de los partidos (de lo que se hablará luego en particular) y también en el moderno ejército burocrático conducido por funcionarios militares de tipo especial, llamados oficiales.
2. La dominación burocrática se ofrece en forma más pura allí donde rige con mayor fuerza el principio del nombramiento de los funcionarios. Una jerarquía de funcionarios electivos no existe con igual sentido que una jerarquía de funcionarios nombrados; por lo pronto la disciplina no puede nunca naturalmente alcanzar idéntica severidad allí donde el funcionario subordinado depende en igual forma que el superior de una elección, y no precisamente del juicio de este último (ver sobre funcionarios electivos, §14).
3. Es esencial en la moderna burocracia el contrato administrativo de nombramiento, o sea, la libre selección. Allí donde funcionarios serviles (esclavos, ministeriales) sirvan en articulación jerárquica con competencias objetivas, o sea de manera formalmente burocrática, hablaremos propiamente de una “burocracia patrimonial”.
4. El grado de calificación profesional está en constante crecimiento en la burocracia. Incluso el funcionario sindical o de partido necesita también de un saber profesional (empíricamente adquirido). El que los modernos “ministros” y “presidentes” sean los únicos “funcionarios” que no requieren la calificación profesional demuestra: que son funcionarios sólo en sentido formal pero no en sentido material, de igual modo que el director general (gerente) de una gran compañía anónima. La situación de empresario capitalista representa algo tan plenamente “apropiado” como la de monarca. La dominación burocrática tiene, pues, en su cima inevitablemente un elemento, por lo menos, que no es puramente burocrático. Representa tan sólo una categoría de la dominación por medio de un cuadro administrativo especial.
5. La retribución fija es lo normal (la apropiación de emolumentos se denomina “prebenda”; concepto §7). Lo mismo el que sea en dinero. Esto no es en modo alguno esencial conceptualmente, pero corresponde al tipo con la máxima pureza (asignaciones en especie tienen carácter “prebendario”, la prebenda es normalmente una categoría de la apropiación de cargos y probabilidades lucrativas). Pero también aquí la transición es fluida, como lo muestran esos mismos ejemplos. Las apropiaciones por medio de arriendo, compra y prenda de cargos corresponden a una categoría distinta que la burocracia pura (§7,1).
6. “Cargos” en calidad de “profesión accesoria”, y sobre todo los “cargos honoríficos”, pertenecen a otra categoría de la que luego hablaremos (§14). El funcionario típicamente “burocrático” tiene su cargo como profesión fundamental.
7. La separación de los medios administrativos se lleva a cabo exactamente en igual sentido en la burocracia pública y en la burocracia privada (por ejemplo: en las grandes empresas capitalistas).
8. Más adelante (§15) se tratará de las “magistraturas” (Behörde) colegiales. Éstas, de hecho, han ido perdiendo rápidamente terreno frente a la dirección monocrática y las más de las veces también de un modo formal ( por ejemplo: hace ya mucho tiempo que en Prusia desaparecieron los gobiernos “colegiados” ante los gobiernos monocráticos de presidente). Es decisivo aquí el interés por una administración más rápida y con directivas constantes, libre de los compromisos y variaciones de opinión de la mayoría.
9. Es evidente que los modernos oficiales del ejército representan una categoría de funcionarios por nombramiento, si bien con características estamentales de las que luego se hablará (cap.II), en completa oposición, primero, con los caudillos electivos; segundo con los condotieros carismáticos; tercero, con los oficiales vinculadores de los cargos militares (§ 7 a, final). Las transiciones pueden ser fluídas. Los “servidores” patrimoniales separados de los medios administrativos y los empresarios capitalistas de un ejército, así como frecuentemente también los empresarios capitalistas privados, han sido los precursores de la burocracia moderna. De esto se hablará más tarde en particular.
§5. La administración burocrática pura, o sea, la administración burocrático-monocrática, atenida al expediente, es a tenor de toda la experiencia la forma más racional de ejercerse una dominación; y lo es en los sentidos siguientes: en precisión, continuidad, disciplina, rigor y confianza; calculabilidad, por tanto, para el soberano y los interesados; intensidad y extensión en el servicio; aplicabilidad formalmente universal a toda suerte de tareas; y susceptibilidad técnica de perfección para alcanzar el óptimo en sus resultados. El desarrollo de las formas “modernas” de asociaciones en toda clase de terrenos (estado, iglesia, ejército, partido, explotación económica, asociación de interesados, uniones, fundaciones y cualesquiera otras que pudieran citarse) coincide totalmente con el desarrollo e incremento creciente de la administración burocrática: su aparición es, por ejemplo, el germen del estado moderno occidental. A pesar de todos los ejemplos en contrario, sean éstos de representaciones colegiadas de interesados, comités parlamentarios, dictaduras de “consejos”, funcionarios honorarios o jueces no profesionales (y sobre todo, a pesar de los denuestos contra la “santa burocracia”), no debe uno dejarse engañar y perder de vista que todo trabajo continuado se realiza por funcionarios en sus oficinas. Toda nuestra vida cotidiana está tejida dentro de ese marco. Pues si la administración burocrática es en general -caeteris paribus- la más racional desde el punto de vista técnico-formal, hoy es, además, sencillamente inseparable de las necesidades de la administración de masas (personales o materiales). Se tiene que elegir entre la burocratización y el dilettantismo de la administración; y el gran instrumento de la superioridad de la administración burocrática es éste: el saber profesional especializado, cuyo carácter imprescindible está condicionado por los caracteres de la técnica y economía modernas de la producción de bienes, siendo completamente indiferente que tal producción sea en la forma capitalista o en la socialista. (Esta última, de querer alcanzar iguales resultados técnicos, daría lugar a un extraordinario incremento de la burocracia profesional). Y lo mismo que los dominados sólo pueden defenderse normalmente de una dominación burocrática existente mediante la creación de una contraorganización propia, igualmente sometida a la burocratización, así también el aparato burocrático mismo está ligado a la continuidad de su propio funcionamiento por intereses compulsivos tanto materiales como objetivos, es decir, ideales. Sin ese aparato, en una sociedad que separa a los funcionarios, empleados y trabajadores de los medios administrativos, y que requiere de modo indispensable la disciplina y la formación profesional, cesaría toda posibilidad de existencia par todos con excepción de los que todavía están en posesión de los medios de abastecimiento (campesinos). La burocracia continúa funcionando para la revolución triunfante o el enemigo en ocupación, lo mismo que lo hacía con el gobierno hasta ese momento legal. La cuestión es siempre ésta: ¿quién domina el aparato burocrático existente? Y siempre esa dominación tiene ciertas limitaciones para el no profesional: el consejero profesional impone las más de las veces a la larga su voluntad al ministro no profesional. La necesidad de una administración más permanente, rigurosa, intensiva y calculable, tal como la creó -no solamente él, pero ciertamente y de modo innegable, él ante todo- el capitalismo (sin la que no puede subsistir y que todo socialismo racional tendrá que aceptar e incrementar), determina el carácter fatal de la burocracia como médula de toda administración de masas. Sólo el pequeño instituto (político, hierocrático, económico, etc.), podría prescindir ampliamente de ella. De igual manera que el capitalismo en el estadio actual de su desarrollo fomenta la burocracia -aunque uno y otra provengan históricamente de distintas raíces- asimismo, porque desde el punto de vista fiscal aporta los necesarios medios en dinero, constituye el fundamento económico más racional sobre el que puede subsistir aquélla en su forma también más racional.
Junto a los supuestos fiscales existen para la burocracia condiciones esenciales de carácter técnico en los medios de comunicación. Su precisión exige el ferrocarril, el teléfono, el telégrafo, y está ligada a éstos de modo creciente. En esto ninguna alteración podría introducir un orden socialista. El problema radicaría (ver cap. II, §12) en si éste sería capaz de crear condiciones parecidas para una administración racional, que en este caso significaría una administración burocrática rígida, sometida a reglas aún más rigurosamente formales que las existentes en el orden capitalista. En caso contrario, nos encontraríamos de nuevo con una de aquellas grandes irracionalidades: la antinomia entre la racionalidad formal y material que tantas veces ha de constatar la sociología.
La administración burocrática significa: dominación gracias al saber: éste representa su carácter racional fundamental y específico. Mas allá de la situación de poder condicionada por el saber de la especialidad la burocracia (o el soberano que de ella se sirve) tiene la tendencia a acrecentar aún más su poder por medio del saber de servicio: conocimiento de hechos adquiridos por las relaciones del servicio o “depositado en el expediente”. El concepto de “secreto profesional”, no exclusivo pero si específicamente burocrático -comparable, por ejemplo, al conocimiento de los secretos comerciales de una empresa frente al saber técnico- procede de este impulso de poderío.
Superior en saber a la burocracia -conocimiento de la especialidad de los hechos dentro del círculo de sus intereses- sólo es, regularmente, el interesado privado de una actividad lucrativa. Es decir, el empresario capitalista. Es realmente la única instancia inmune (o al menos relativamente) frente a la ineludibilidad de la dominación científico-racional de la burocracia. Todos los demás, en las asociaciones de masas, están irremisiblemente sometidos al imperio burocrático, en igual forma que la producción en masa lo esta al dominio de las máquinas de precisión.
La dominación burocrática significa socialmente en general:
1- La tendencia a la nivelación en interés de una posibilidad universal de reclutamiento de los mas calificados profesionalmente.
2- La tendencia a la plutocratización en interés de una formación profesional que haya durado el mayor tiempo posible ( a veces hasta el final de la treintena ).
3- La dominación de la impersonalidad formalista: sine ira et studio, sin odio y sin pasión, o sea sin “amor” y sin “entusiasmo”, sometida tan solo a la presión del deber estricto; “sin acepción de personas”, formalmente igual para todos, es decir, para todo interesado que se encuentre en igual situación de hecho: así lleva el funcionario ideal su oficio.
Empero, así como la burocratización crea la nivelación estamental (según la tendencia normal, que también la historia muestra de un modo regular), toda nivelación social -en cuanto da de lado a los que imperaban en forma estamental en virtud de apropiación del poder administrativo y de los medios administrativos, y en la medida en que, en interés de la , elimina a los que ejercían la administración en forma en méritos de la propiedad- fomenta al contrario la burocratización, que en todas partes es la sombra inseparable de la creciente democracia de masas. (De esto se tratará con más detalle en otra conexión)
El normal de la burocracia racional, hablando en términos generales, es el siguiente:
1. Formalismo, exigido ante todo para garantizar las oportunidades -probabilidades- personales de vida de los interesados, cualquiera que sea su clase -porque de otra suerte la arbitrariedad seria la consecuencia y el formalismo es la línea de menor resistencia. En contradicción aparente y en parte real con esta tendencia de esa clase de intereses está la
2. inclinación de los burócratas a llevar a cabo sus tareas administrativas de acuerdo con criterios utílitario-materiales en servicio de los dominados, hechos felices de esta suerte. Sólo que este utilitarismo material suele manifestarse revestido con la exigencia de los correspondientes reglamentos -por su parte: formales de nuevo y en la mayoría de los casos tratados de modo formalista. (Sobre esto, en la sociología del derecho.) Esta tendencia hacia una racionalidad material encuentra apoyo por parte de aquellos dominados que no pertenecen a la capa de los interesados en la de las probabilidades poseídas a que hace referencia el número 1. La problemática enraizada en lo anterior pertenece a la teoría de la
3. DOMINACION TRADICIONAL
§ 6. Debe entenderse que una dominación es tradicional cuando su legitimidad descansa en la santidad de ordenaciones y poderes de mando heredados de tiempos lejanos, , creyéndose en ella en méritos de esa santidad. El señor o los señores están determinados en virtud de reglas tradicionalmente recibidas. La , en el caso más sencillo, es primariamente una determinada por una comunidad de educación. El soberano no es un , sino un señor personal, su cuadro administrativo no está constituido por sino por , los dominados no son de la asociación sino: 1) (§ 7 a, o 2) . Las relaciones del cuadro administrativo para con el soberano no se determinan por el deber objetivo del cargo sino por la fidelidad personal del servidor.
No se obedece a disposiciones estatuidas, sino a la persona llamada por la tradición o por el soberano tradicionalmente determinado: y los mandatos de esta persona son legítimos de dos maneras:
a ) en parte por la fuerza de la tradición que señala inequívocamente el contenido de los ordenamientos, así como su amplitud y sentido tal como son creídos, y cuya conmoción por causa de una transgresión de los límites tradicionales podría ser peligrosa para la propia situación tradicional del imperante;
b) en parte por arbitrio libre el señor, al cual la tradición le demarca el ámbito correspondiente.
Este arbitrio tradicional descansa primeramente en la limitación, por principio, de la obediencia por piedad.
Existe por consiguiente el doble reino:
a) de la acción del imperante materialmente vinculada por la tradición.
b) de la acción del imperante materialmente libre de tradición,
Dentro de este último el soberano puede dispensar su otorgando o retirando su gracia libérrima por inclinaciones o antipatías personales o por decisión puramente personal., particularmente también la comprada mediante regalos -la fuente de los o surge, contra la persona del señor (o de los servidores) que desatendió los límites tradicionales del poder, pero no contra el sistema como tal ( ).
En el tipo puro de dominación tradicional es imposible la deliberada, por declaración, de nuevos principios jurídicos o administrativos. Nuevas creaciones efectivas sólo pueden ser legitimadas por considerarse válidas de antaño y ser reconocidas por la tradicional. Sólo cuentan como elementos de orientación en la declaración del derecho los testimonios de la tradición: .
§ 7. El imperante domina 1) sin. o 2) con cuadro administrativo. Sobre el primer caso, ver § 7a número 1.
El cuadro administrativo típico puede ser reclutado de modo:
a) tradicional, por lazos de de los vinculados al señor ():
) pertenecientes al linaje,
) esclavos,
) funcionarios domésticos, en particular: ,
) clientes,
) colonos,
) libertos;
b) ():
a) por relaciones personales de confianza ( libres de toda clase),
) por pacto de fidelidad con el señor legitimado como tal (vasallos),
) funcionarios que entran libremente en la relación de piedad.
Con respecto a
a) ) Es un principio administrativo frecuente de las dominaciones tradicionales el de otorgar los puestos más importantes a los pertenecientes al mismo linaje del imperante.
a) ) Esclavos y (a libertos se encuentran frecuentemente en las dominaciones patrimoniales hasta en las posiciones más elevadas (por ejemplo: no es cosa rara Grandes Visires que fueron esclavos) .
a) ) Los funcionarios domésticos típicos: senescal (gran lacayo), mariscal (palafrenero), camarero, gentilhombre de boca. mayordomo (jefe de la servidumbre y eventualmente de los vasallos) , se encuentran en Europa por doquier. En Oriente tiene especial importancia el gran eunuco (guardia del harén) , entre los reyezuelos negros el verdugo. por todas partes el médico de cabecera. el astrólogo y cargos semejantes.
a) ) La clientela del rey fue en China como en Egipto la fuente de la burocracia patrimonial.
a) ) Todo el Oriente conoció los ejércitos de colonos, y también existieron en la dominación de la nobleza romana ( Todavía en el Oriente islámico moderno se dieron los ejércitos de esclavos :
Con respecto a
b) a) El sistema de es específico de todo patrimonialísmo y motivo frecuente de las (ver el concepto al final de este parágrafo)
b ) ) Sobre los ‘b)) La surgió en los estados patrimoniales primeramente con los funcionarios de , Pero estos funcionarios, como se verá en seguida, eran ante todo servidores personales de los soberanos.
Al cuadro administrativo de la dominación tradicional en su tipo puro le faltó:
a) la e ) el nombramiento regulado por libre contrato y el ascenso regrilado,
d) la formación profesional (como norma)
e) (a menudo) el sueldo fijo y más frecuentemente el sueldo pagado en dinero.
Con respecto a a) en lugar de la competencia objetiva fija esta la concurrencia de las delegaciones y plenos poderes entre sí, otorgados por los señores a su arbitrio, al principio para un momento dado, pero luego convertidos en duraderos y finalmente estereotipados por la tradición, y determinada especialmente por la competencia por las probabilidades de emolumentos a disposición tanto de los delegados como de los señores al reclamar como suyas determinadas actividades; a través de tales intereses se constituyeron con frecuencia por vez primera las competencias objetivas, dando así lugar a la existencia de Todos los delegados investidos con competencias permanentes son al principio funcionarios domésticos del señor; su competencia no domestica (), es una competencia agregada a su función doméstica por afinidades objetivas de actividad, bastante superficiales a menudo, o por puro arbitrio del señor, y luego estereotipada por la tradición. Al principio junto a los funcionarios domésticos sólo existieron comisionados ad hoc.
La ausencia del concepto de “competencia” se desprende fácilmente del examen de la lista de los títulos de los funcionarios del antiguo Oriente. Es imposible - con raras excepciones- poder descubrir una esfera objetiva de actividad racionalmente delimitada al estilo de nuestras “competencias” permanentes.
El hecho de la limitación de competencias permanentes de facto en virtud de la concurrencia y compromisos entre los intereses por los emolumentos se observa especialmente en la Edad Media. La acción de esta circunstancia ha sido muy rica en consecuencias. Los intereses por emolumentos de los poderosos tribunales de la corona y del no menos poderoso estamento nacional de los abogados dieron lugar en Inglaterra a que el imperio del derecho romano y canónico fuera en parte frustrado y en parte limitado. La limitación irracional , que encontramos en todas las épocas, de numerosas competencias , quedó estereotipada merced a la demarcación existente de las esferas de intereses en emolumentos.
Con respecto a b) la determinación de si la decisión final en una materia o en una queja respecto a ella corresponde a un mandatario, y cuál sea éste, o si corresponde al señor, puede encontrarse:
a) regulada de un modo tradicional, a veces mediante consideración de la procedencia de determinadas normas y precedentes tomados de fuera (sistema del tribunal superior: Oberhof-System), o
) abandonada plenamente a la discreción del soberano, pues allí donde él aparece personalmente todos sus delegados declinan.
Al lado del sistema tradicionalista del Oberhof-System está el principio de derecho germánico derivado de la esfera del poder político, de que al señor presente incumbía toda jurisdicción; de igual origen, y encontrándose de pleno dentro de la gracia libre del señor, es el jus evocandi así como su moderno retoño: la “justicia de gabinete” (Kabinettsjustiz). El “tribunal superior” es con frecuencia en la Edad Media la “autoridad” jurisprudencial mediante la que se importaba el derecho de otro lugar.
Respecto a c) los funcionarios domésticos y favoritos se reclutan muy a menudo de un modo puramente patrimonial: esclavos o siervos (ministerialos). O, cuando se reclutan extrapatrimonialmente, son prebendarios que el señor promueve según su juicio formalmente libre. Tan sólo la entrada de vasallos libres y la investidura de oficios por medio del pacto feudal cambia esto fundamentalmente; no produce, sin embargo- ya que los endeudamientos no están determinados ni en su naturaleza ni en su amplitud por puntos de vistas objetivos-, ninguna variación en los puntos a) y b). Un ascenso -excepto bajo ciertas condiciones en el caso de luna estructura prebendaria del cuadro administrativo (§ 8)- sólo es posible por arbitrio y gracia del imperante.
Con respecto a d) la formación profesional racional como calificación fundamental falta originariamente en todos los funcionarios domésticos y favoritos del señor. El comienzo de la formación profesional de los funcionarios (cualquiera que éste sea) hace época por todas partes en el arte de la administración .
Una cierta medida de preparación empírica fue ya necesaria para muchos cargos desde bien pronto. Durante ese tiempo el arte de la lectura y escritura sobre todo, “arte” todavía en sus orígenes con un gran valor de rareza, influyó con frecuencia -ejemplo más importante: China -a través de las formas de vida de los letrados en la evolución general de la cultura; eliminando el reclutamiento intrapatrimonial de los funcionarios y, por consiguiente, limitando “estamentalmente” el poder de los imperantes.
Con respecto a e) los funcionarios domésticos favoritos fueron originalmente mantenidos a la mesa del señor y equipados en su guardarropa. Su separación de la mesa del señor significaba por lo general la creación de prebendas (al principio en especie), cuya naturaleza y amplitud se estereotipaba fácilmente. Al lado de éstas (o en vez de ellas) estaban los “árbitros” de los órganos del imperante en funciones no domésticas y los del propio señor (a menudo sin tarifa alguna y ajustados en caso en caso con los solicitantes de una “gracia”.)
Sobre el concepto de “prebenda”, véase § 8.
§ 7 a. l. Los tipos originarios de la dominación tradicional están constituidos por los casos en que no existía un cuadro administrativo personal del imperante:
a) gerontocracia y
b) patriarcalismo originario
Debe entenderse por gerontocracia la situación en que, en la medida en que existe una autoridad en la asociación, ésta se ejerce por los más viejos (originariamente según el sentido literal de la palabra: los mayores en años), en cuanto son los mejores conocedores de la sagrada tradición. Con frecuencia existe en asociaciones que no son primariamente económicas o familiares. Se llama patriarcalismo a la situación en que dentro de una asociación, las más de las veces primariamente económica y familiar , ejerce la dominación (normalmente) una sola persona de acuerdo con determinadas reglas hereditarias fijas. No es rara la coexistencia de gerontocracia y patriarcalismo. Lo decisivo es que el poder de los gerontes como el de los patriarcas, en el tipo pura, está orientado por la idea mantenida por los dominados (“compañeros”) de que esta dominación es un derecho propio tradicional del imperante, pero se ejerce, “materialmente”, como un derecho preeminente entre iguales y en su interés, y no es, por tanto, de libre apropiación por aquél. Para este tipo es lo determinante la carencia total de un cuadro administrativo personal (patrimonial) del imperante . Este es tanto más dependiente de la voluntad de obediencia de sus iguales, cuanto que carece de un “cuadro” administrativo. Los compañeros son todavía sus “iguales” y no sus “súbditos”. Pero son “compañeros” por la fuerza de la tradición y no “miembros” por disposición legal. Deben obediencia al imperante, peno no a normas positivas estatuidas. Y, desde luego, únicamente según tradición . El imperante, por su parte, está rigurosamente vinculado por esta tradición.
Sobre las formas de gerontocracia, infra. El patriarcalismo originario le es afín porque la dominación sólo obliga dentro de la casa; en lo demás, su acción - como entre los jeques árabes - es sólo ejemplar, o sea del tipo de la influencia carismática, por ejemplo; o por el consejo y otros medios de influencia.
2. Con la aparición de un cuadro administrativo (y militar) personal del señor toda dominación tradicional tiende al patrimonialismo y en el caso extremo de poder de mando al sultanato.
Los “compañeros” se convierten entonces en “súbditos”, ya que lo que fuera hasta ese momento derecho peeminente entre iguales lo convierte el imperante en su derecho propio, apropiado (en principio) en igual forma que cualquier otro objeto de posesión y (en principio) valorizable (por venta, arriendo, división) como cualquiera otra probabilidad económica. Exteriormente se apoya el poder de mando patrimonial en esclavos (a menudo marcados), colonos o súbditos oprimidos; o bien- para hacer más indisoluble en lo posible la comunidad de intereses frente a los últimos - en guardias de corps y ejércitos mercenarios (ejércitos patrimoniales). En virtud de este poder, ensancha el imperante, a costa de la vinculación tradicional patriarcal y gerontocrática, el ámbito de lo que, libre de la tradición, queda a su arbitrio y gracia. Llámase dominación patrimonial a toda dominación primariamente orientada por la tradición, pero ejercida en virtud de un derecho propio; y es sultanista la dominación patrimonial que se mueve, en la forma de administración, dentro de la esfera del arbitrio libre, desvinculado de la tradición. La distinción, es completamente fluida. Del patriarcalismo originario se distinguen ambos, incluso el sultanato, por la existencia de un cuadro administrativo.
La forma sultanstista del patrimonialismo es a veces en su apariencia externa -en realidad nunca- plenamente tradicionalista. Sin embargo, no está racionalizada, sino desarrollada en ella en extremo la esfera del arbitrio libre y de la gracia. Pero esto se distingue de toda forma de dominación racional.
3. Debe entenderse por dominación estamental aquella forma de dominación patrimonial en la que determinados poderes de mando y sus correspondiente probabilidades económicas están apropiados por el cuadro administrativo. La apropiación -como en todos los casos semejantes (cap.II, § 19)- puede ser:
a) la de una asociación o categoría de personas señaladas con determinadas características, o
b) la de un individuo, y en este caso sólo vitalicia o hereditaria o de libre propiedad.
La dominación estamental significa también :
a) Limitación permanente de la libre selección del cuadro administrativo por parte del soberano, en virtud de apropiación de los cargos o poderes políticos
a) por una asociación
) por una capa estamentalmente calificada (cap.IV)
b) Frecuentemente, además - y esto debe valer aquí como “tipo” -, significa, asimismo:
a) apropiación de los cargos, y también (eventualmente) de las probabilidades lucrativas que su posesión procura.
) apropiación de los medios administrativos materiales y
) apropiación de los poderes políticos
por los miembros individuales del cuadro administrativo.
Históricamente se nos muestran estos dos casos: 1) o que los apropiantes procedan de un cuadro administrativo anterior que no tenía carácter estamental o 2) que éstos no hayan pertenecido a ese cuadro antes de la apropiación.
El poseedor estamental de poderes políticos apropiados sufraga los costos de la administración con sus propios medios administrativos apropiados en forma indivisa. Los poseedores de poderes de mando militares o los miembros de un ejército estamental se equipan ellos mismos, y eventualmente a los contingentes reclutados patrimonialmente, o a su vez en forma estamental (ejército estamental); o también la provisión de los medios administrativos y del cuadro administrativo por el almacén o caja del soberano puede ser objeto de apropiación, a cambio de servicios determinados, por parte de una empresa lucrativa, como ocurrió particularmente (aunque no sólo) en los ejércitos mercenarios de Europa en los siglos XVI y XVII (ejército capitalista). En los casos de luna apropiación estamental completa el poder total suele dividirse regularmente entre el señor y los miembros del cuadro administrativo apropiantes en virtud de su derecho propio; o puede existir también poderes propios, regulados por ordenanzas particulares del señor o por compromisos especiales con los apropiantes.
Caso 1: Ejemplo, cargos cortesanos de un señor apropiados como feudos; caso 2, ejemplo, señores territoriales que por privilegios señorial o por usurpación (las más de la veces lo primero es la legalización de lo último.) se apropiaron derechos políticos.
La apropiación por parte de los individuos puede descansar en:
1. arriendo,
2. prenda,
3. venta,
4. privilegio, que puede ser: personal, hereditario o libremente apropiado;
incondicionado o condicionado por ciertos servicios; otorgado
a) como retribución de servicios o complacencia al soborno, o
b) como reconocimiento de la usurpación de hecho de poderes de mando
5. en una apropiación por parte de una asociación o de una capa estamental cualificada; regularmente por compromiso de un señor con su cuadro administrativo o con una capa estamental constituida en asociación; puede
) dejar al señor libertad de elección absoluta o relativa en el caso individual, o
) prescribir reglas permanentes para la posesión personal de los cargos,
6. en una doctrina, de lo que luego se tratará en particular.
1. Los medios administrativos en la gerontocracia y el patriarcalismo puro -según las ideas, ciertamente no muy claras, allí imperantes- están apropiados por la asociación que ejerce la administración o por las haciendas en ella partícipes: la administración se lleva a cabo “para” la asociación. La apropiación por parte de los señores como tales pertenece propiamente al mundo de representaciones del patrimonialismo y puede tener lugar de modo muy diverso -hasta la regalía absoluta del suelo y la absoluta esclavitud de los súbditos (“derecho de venta” del señor). La apropiación estamental significa la apropiación de una parte por lo menos de los medios administrativos por los miembros del cuadro administrativo. Mientras que en el patrimonialismo puro tiene lugar una separación absoluta entre los administradores y los medios administrativos, en el patrimonialismo estamental ocurre precisamente lo contrario: el administrador tiene la propiedad de todos los medios administrativos o al menos de una parte esencial. De esta suerte, por ejemplo, tenían la plena propiedad de los medios administrativos el caballero feudal que se equipaba a sí mismo, el conde enfeudado, que costeaba sus deberes para con el soberano feudal con sus propios medios (entre ellos los apropiados) -derechos judiciales y de otras clases y tributos que cobraba para sí- y el jagirdar de la India, que mantenía el contingente de su ejército de sus prebendas tributarias; en cambio, sólo disfrutaba una propiedad parcial (y en parte regulada) de los medios administrativos el condotiero (Oberst) que mantenía su ejército mercenario como propia empresa y que recibía para ello determinadas cantidades de la caja del príncipe, de modo que en caso de déficit, o bien disminuía sus servicios o se cobraba en botines y requisiciones. En cambio, el Faraón que ponía en pie ejércitos de colonos y esclavos bajo el mando de sus clientes, y que los alimentaba, equipaba y armaba de sus propios almacenes, era como señor patrimonial propietario absoluto de los medios administrativos. En esto la regulación formal no es siempre lo decisivo: los mamelucos eran formalmente esclavos, reclutados por “compra” del señor, y, sin embargo, monopolizaban de hecho tan completamente los poderes de mando como cualquiera asociación y de ministeriales los feudos de servicio (Dienstlehen). La apropiación de “tierras de servicio” (Dienstland) por una asociación cerrada pero sin apropiación individual, puede tener lugar con libre promoción por parte del señor dentro de la asociación (3 a, ) o con regulación de la cualificación necesaria para esa promoción (3 a, ), por ejemplo, por la exigencia de cualificación militar o de otro tipo (ritual) del pretendiente y otras veces en virtud de derecho de preferencia de los parientes más próximos (de haberlos). Lo mismo en el caso de ciertos puestos de artesanos y labradores, bien adscritos o una corte señorial (hofechtlichen) o pertenecientes a un gremio, cuyos servicios están destinados a satisfacer necesidades que pueden ser bien militares o administrativas.
2. Las apropiaciones por arriendo (especialmente de tributos), prenda o venta fueron conocidas en Occidente y también en Oriente e India; entre los antiguos no era rara la accesión a cargos sacerdotales por subasta. La finalidad en el arriendo era en parte puramente político-financiera (situación de necesidad por consecuencia especialmente de gastos de guerra) y en parte hacendística en su aspecto técnico (aseguramiento de un ingreso en dinero para aplicarlo a las necesidades de la hacienda); la finalidad en la prenda y la venta tenía absolutamente el primer carácter; y en el estado de la iglesia la creación de rentas en beneficio de parientes (Nepotenrenten). La apropiación por prenda tuvo todavía en el siglo XVIII en Francia un considerable papel en los cargos de juristas (Parlamento); la apropiación (regulada) por compra llega hasta el siglo XIX en el ejército inglés. En la Edad Media era frecuente el privilegio como sanción de la usurpación o como retribución o medio lucrativo por servicios políticos; y lo mismo que en Occidente en otras partes.
§ 8. El servidor patrimonial puede obtener su sostén:
a) por manutención en la mesa del señor.
b) por asignaciones (predominantemente en especie) sobre las existencias del señor en dinero y bienes,
c) mediante “tierras de servicio” (Dienstland),
d) mediante apropiación de probabilidades de rentas, derechos o tributos,
e) mediante feudo (Lehen).
Las formas de sostenimiento b) hasta d) deben llamarse prebendas cuando se confieren de un modo renovado, con apropiación individual pero nunca hereditaria, y se encuentran reguladas tradicionalmente en su amplitud (b y c) o en su jurisdicción (Sprengel) (d); y se llama prebendalismo a la existencia de una administración mantenida principalmente en esta forma. En ella puede existir un ascenso por edad o por servicios objetivamente estimables y puede exigirse la cualificación estamental y, por lo tanto, el honor estamental (véase para el concepto de “estamento” el cap. IV).
Llámanse feudos los poderes políticos de mando apropiados cuando se confieren principalmente por contrato a individuos cualificados y cuando los recíprocos derechos y obligaciones están orientados en principio por conceptos de honor estamental y militar. La existencia de un cuadro administrativo mantenido principalmente con feudos se llama “feudalismo de feudo” (Lehenfeudalismus).
Feudos y prebendas militares se mezclan hasta ser a veces indistinguibles (véase sobre esto, cap. IV: Estamento).
En los casos d) y e), a veces también en el caso c), el poseedor apropiante de los poderes de mando sufraga los gastos de la administración y eventualmente del equipo militar, en la forma ya explicada, con los medios de la prebenda o el feudo. Sus propias relaciones señoriales con los súbditos pueden entonces tomar carácter patrimonial (es decir, hacerse hereditarias, enajenables, divisibles).
1. La manutención en la mesa del señor o a cargo de sus existencias según su buen parecer, fue lo originario, lo mismo con respecto de los servidores de los príncipes como de los funcionarios domésticos, sacerdotes y toda clase de servidores patrimoniales (por ejemplo, en los señoríos territoriales). La “casa de varones”, la forma más antigua de organización militar (de la que se tratará más tarde en detalle) tenía frecuentemente el carácter de un comunismo de consumo entre señores. La separación de la mesa del señor (o del templo o catedral) y la sustitución de este tipo de manutención por asignaciones o entrega de “tierras de servicio” (dienstland), no ha sido siempre considerada como deseable, pero fue la regla al constituir familia propia. Las asignaciones en especie a los servidores y sacerdotes separados de sus templos fueron la forma originaria de la manutención burocrática en todo el antiguo próximo Oriente y existieron también en China. India y, abundantemente, en Occidente. Los ingresos del jenízaro turco, del samurai japonés y de numerosos otros ministeriales y caballeros orientales son -en nuestra terminología- “prebendas” y no feudos, como después veremos. Pueden consistir en rentas de tierras o en los ingresos tributarios de determinados distritos. En este último caso van unidas, no necesariamente pero sí según tendencia general, a la apropiación de poderes de mando en esos distritos, o atraen éstos hacia sí. El concepto de “feudo” sólo puede ser considerado en más detalle en conexión con el concepto de “estado”. Su objeto puede ser lo mismo una tierra de señorío (o sea una dominación patrimonial), como las más distintas especies de probabilidades de rentas y arbitrios.
2. Probabilidades apropiadas de rentas, arbitrios y tributos se encuentran muy extendidas como prebendas y feudos; particularmente en la India como forma independiente y en extremo desarrollada: concesión de ingresos a cambio de la puesta en pie de contingentes militares y el pago de los gastos administrativos.
§9. La dominación patrimonial y especialmente la patrimonial-estamental trata -en caso del tipo puro- a todos los poderes de mando y derechos señoriales económicos a la manera de probabilidades económicas apropiadas de un modo privado. Lo cual no excluye que las distinga cualitativamente. Especialmente cuando apropia algunas de ellas como preeminentes en forma particularmente regulada. Y en especial cuando trata la apropiación de poderes judiciales y militares como fundamento jurídico de la posición estamental privilegiada de los apropiantes frente a la apropiación de probabilidades puramente económicas (de dominios, de tributos o de emolumentos), y cuando separa dentro de estas últimas las fundamentalmente patrimoniales de las fundamentalmente extrapatrimoniales (fiscales). Para nuestra terminología lo decisivo es el hecho de que en principio se trate a los derechos señoriales y a las probabilidades a ellos unidas como si fueran probabilidades privadas.
Von Below subraya, por ejemplo, con razón (Der deutsche Staat des Mittelalters, “El Estado alemán de la Edad Media”) que particularmente la apropiación del señorío jurisdiccional recibió un tratamiento separado, siendo fuente de situaciones estamentales especiales, y que, en general, no puede afirmarse un carácter puramente patrimonial o puramente feudal en la asociación política medieval. Con todo, en la medida en que el señorío jurisdiccional y otros derechos de puro origen político fueron tratados en forma de derechos privados, parece justo, según nuestra terminología, hablar de una dominación “patrimonial”. El concepto mismo proviene (es decir, su construcción rigurosa ), como es sabido, de la obra de Haller: Restauration der Staatswissenschaften, “Restauración de las ciencias del Estado”. Un estado “patrimonial” con pureza absoluta, típico ideal, no se ha dado históricamente.
4. División estamental de poderes se llama a la situación en la que una asociación de privilegiados estamentales, en virtud de poderes señoriales apropiados, dictan, por compromiso en cada caso con el imperante, disposiciones políticas o administrativas (o ambas) u ordenanzas administrativas concretas o medidas de control administrativo suyo, que en ciertas circunstancias puede tener poderes de mando propios.
1. No altera para nada este concepto el hecho de que ciertas capas sin privilegio estamental (campesinos) fuesen invitadas en ciertas circunstancias a tomar parte. Puesto que el derecho propio de los privilegiados es lo típicamente decisivo. La ausencia de toda capa estamentalmente privilegiada nos daría inmediatamente otro tipo.
2. El tipo sólo se ha desarrollado por completo en Occidente. Luego se hablará en particular de su peculiaridad y del fundamento de su aparición.
3. Por lo regular no existía un cuadro administrativo estamental propio; y fue totalmente excepción que éste tuviera poderes de mando propios.
§ 9 a. La dominación tradicional opera sobre la naturaleza de la economía, por regla general, ante todo mediante un cierto fortalecimiento del sentir tradicional; con el máximo de rigor en las dominaciones gerontocráticas y patriarcales puras, las cuales no se apoyan en ningún cuadro administrativo propio de los señores que pueda encontrarse en oposición con los demás miembros de la asociación, y que, por tanto dependen en su propia legitimidad en forma extrema de la observancia de la tradición.
Por lo demás, la acción sobre la economía depende
1. de la forma típica del sistema fiscal de la asociación de dominación de que se trate (cap. II, § 36).
En este sentido el patrimonialismo puede significar cosas muy distintas:
a) Oikos del señor con cobertura de necesidades total o predominantemente de carácter liturgico-natural (tributos en especies y prestaciones personales). En este caso las relaciones económicas están estrechamente vinculadas a la tradición, el desarrollo del mercado de encuentra obstaculizado, el uso del dinero es esencialmente natural, orientándose por el consumo, y en consecuencia no es posible la formación del capitalismo.
Muy parecido en sus efectos es el caso siguiente.
b) Con cobertura de necesidades estamental y privilegiada. El desarrollo del mercado está también limitado en este caso, aunque no necesariamente en igual medida, por los perturbadores efectos que ejerce sobre la “capacidad adquisitiva” la utilización natural de la posesión de bienes y de la capacidad de rendimiento de las economías singulares en beneficio de los fines de la “asociación de dominación”. O el patrimonialismo puede ser:
c) Monopolista, con cobertura de necesidades en parte con actividades económicas lucrativas, en parte con derechos y en parte con tributos. En este caso el desarrollo del mercado se encuentra limitado irracionalmente con más o menos fuerza según la naturaleza del monopolio; las grandes probabilidades lucrativas están en la mano del imperante y de su cuadro administrativo; y el capitalismo, por tanto,
a) impedido de modo inmediato en caso de una régie propia y completa de la administración, o
b) desviado al terreno del capitalismo político, en caso de que las medidas fiscales consistan en el arriendo de tributos, arriendo o venta de cargos, y sostenimiento capitalista del ejército o la administración (cap.II,§ 31).
La economía fiscal del patrimonialismo, y más completamente en el sultanato, opera de un modo irracional aun allí donde existe una economía monetaria:
1. Por la coexistencia de
) vinculación tradicional en la naturaleza y amplitud de la pretensión sobre las fuentes tributarias directas y
) plena libertad, y, por tanto, arbitrariedad en el modo y medida en lo referente a 1) derechos, 2) distribución de cargas tributarias y 3) formación de monopolios: lo cual es cierto en todo caso en lo que respecta a la pretensión; en la historia se ha dado el hecho las más de las veces en el caso 1 (a tenor del principio de la “facultad de requerimiento” del señor y de su cuadro administrativo), mucho menos en el caso 2, y con intensidad varíable en el caso 3.
2. Porque falta en absoluto para la racionalización de la economía no sólo el cálculo seguro de los gravámenes, sino también de la masa de la actividad lucrativa privada.
3. El patrimonialismo puede ciertamente actuar en casos particulares de modo racionalizador fomentando en forma planeada la capacidad tributaria y por la creación racional de monopolios. Empero esto es una “casualidad” condicionada por peculiares circunstancias históricas, que existieron en parte en Occidente.
La política fiscal en caso de división estamental de poderes tiene esta propiedad típica: imposición de cargas fijadas por compromiso, o sea calculables por tanto, con la eliminación de tributos y sobre todo de monopolios. Hasta qué punto en este caso la política fiscal material o impide la economía racional, depende de la naturaleza de la capa cuya situación de poder sea la predominante; o
) feudal, o
) patricia.
El predominio de la primera, en virtud de la estructura predominantemente patrimonial de los derechos de mando enfeudados, acostumbra a limitar rígidamente el desarrollo del mercado o a sujetarlo deliberadamente a necesidades políticas; el predominio de la segunda puede obrar en sentido opuesto.
1. Lo dicho hasta aquí es suficiente, ya que en distintas conexiones se volverá sobre ello con mayor detenimiento.
2. Ejemplos:
a) (Oikos) antiguo Egipto e India;
b) grandes porciones del helenismo, el Imperio romano tardío, china, India, Rusia en parte y los estados islámicos;
c) el Imperio Ptolemaico, Bizancio (en parte), de otra manera en el reinado de los Estuardos;
d) los estados patrimoniales occidentales en la época del “despotismo ilustrado” (especialmente el colbertismo).
2. El patrimonialismo normal no solamente impide la economía racional por su política fiscal, sino sobre todo por la peculiaridad general de su administración. A saber:
a) por la dificultad que el tradicionalismo formal opone a la existencia de disposiciones legales racionales, en cuya duración pueda confiarse, y calculables, por tanto, en su alcance y aprovechamiento económicos;
b) por la ausencia típica de un cuadro administrativo profesional formal; la aparición de un cuadro semejante en el patrimonialismo occidental fue precipitada, como se mostrará, por condiciones peculiares que sólo aquí se dieron, y provino originariamente de otras fuentes completamente distintas;
c) por el amplio ámbito del arbitrio material y de los actos discrecionales puramente personales del soberano y del cuadro administrativo - en donde el eventual soborno, que es sólo la degeneración del derecho de imposición no reglamentado, tenía, sin embargo, una significación relativamente mínima porque era prácticamente calculable cuando representaba una magnitud constante y no un factor siempre variable con la persona del funcionario. Cuando impera el arriendo de cargos, el funcionario se encuentra inmediatamente obligado para la gestión beneficiosa de su capital, a emplear cualquier medio de exacción, aun los más irracionales en sus efectos;
d) por la tendencia connatural a todo patriarcalismo y patrimonialismo - derivada de la naturaleza de su legitimidad y en interés de tener satisfechos a los dominados- hacia una regulación de la economía materialmente orientada - en ideales utilitarios, éticos-sociales o “culturales” -, o sea ruptura de su racionalidad formal orientada por el derecho de los juristas. Este efecto es decisivo en forma extrema en el patrimonialismo hierocráticamente orientado; en cambio los efectos del sultanato se ejercen más bien por virtud de su arbitrariedad fiscal.
Por todas estas razones, bajo la dominación de poderes patrimoniales normales florecen y arraigan con frecuencia:
a) el capitalismo comercial
b)el capitalismo de arriendo de tributos y de arriendo y venta de cargos.
c) el capitalismo de suministros al estado y de financiamiento de guerras,
d) en ciertas circunstancias: los capitalismos colonial y de plantación, pero no, en cambio, la empresa lucrativa sensible en grado sumo a las irracionalidades de la justicia, de la administración y de la tributación -que perturban la calculabilidad -; orientada por la situación de mercado de los consumidores individuales, con capital fijo y organización racional del trabajo libre.
Es otra fundamentalmente la situación sólo cuando el señor patrimonial, en interés de su poder y sus propias finanzas, apela a la administración racional con funcionarios profesionales. Para ello es necesaria la existencia: 1) de una formación profesional: 2) de un motivo suficientemente fuerte; normalmente: concurrencia de varios poderes patrimoniales parciales dentro del mismo ámbito cultural, y 3) de un factor muy peculiar: la incorporación de asociaciones comunales urbanas a los poderes patrimoniales concurrentes como apoyo de su potencia financiera.
1. El moderno capitalismo, específicamente occidental, fue preparado en la asociaciones urbanas, específicamente occidentales, administradas de un modo (relativamente) racional, y de cuya peculiaridad se tratará luego; se desarrolló de los siglos XVI al XVII dentro de las asociaciones políticas estamentales holandesas e inglesas caracterizadas por el predominio del poder y los intereses lucrativos burgueses, mientras que las imitaciones secundarias, fiscal y utilitariamente condicionadas, que tienen lugar en los estados continentales puramente patrimoniales o feudal-estamentales, así como los monopolios industriales de los Estuardo no están en solución de continuidad real con el desarrollo capitalista autónomos que posteriormente se inició, si bien ciertas medidas aisladas (de política agraria y política lucrativa), en el grado en que se orientan en modelos ingleses, holandeses y posteriormente franceses, crearon condiciones evolutivas muy importantes para su aparición (sobre esto se tratará luego en particular).
2. Los estados patrimoniales de la Edad Media se distinguen principalmente por la manera formalmente racional de una parte de su cuadro administrativo (ante todo juristas: cononistas y civilistas) de todas las otras administraciones de las demás asociaciones políticas de la tierra. Sobre la fuente de este desarrollo y su significación se tratará luego en particular. Aquí deben bastar provisionalmente las observaciones generales que se han hecho al final del texto.
4. DOMINACION CARISMATICA
§ 10. Debe entenderse por “carisma” la cualidad, que pasa por extraordinaria (condicionada mágicamente en su origen, lo mismo si se trata de profetas que de hechiceros, árbitros, jefes de cacería o caudillos militares), de una personalidad, por cuya virtud se la considera en posesión de fuerzas sobrenaturales o sobrehumanas -o por lo menos específicamente extracotidianas y no asequibles a cualquier otro- o como enviados del dios, o como ejemplar y, en consecuencia, como jefe, caudillo, guía o líder. El modo como habría de valorarse “objetivamente” la cualidad en cuestión, sea desde un punto de vista ético, estético u otro cualquiera, es cosa del todo indiferente en lo que atañe a nuestro concepto, pues lo que importa es cómo se valora “por los dominados” carismáticos, por los “adeptos”.
El carisma de un “poseso” (cuyos frenesís se atribuían, al parecer sin razón, al uso de determinadas drogas; en el Bizancio medieval se mantenía un cierto número de éstos dotados con el carisma del frenesí bélico como una especie de instrumento de guerra), de un “chaman” (magos, en cuyos éxtasis, en el caso puro, se daba la posibilidad de ataques epileptoides como condición previa), la del fundador de los mormones (quizás, mas no con seguridad absoluta, un tipo refinado farsante) o la de un literato entregado a sus éxtasis demagógicos como Kurt Eisner, todos ellos se consideran por la sociología, exenta de valoraciones, en el mismo plano que el carisma de los que según apreciación corriente son “grandes” Héroes, Profetas y Salvadores.
1- Sobre la validez del carisma decide el reconocimiento -nacido de la entrega a la revelación, de la reverencia por el héroe, de la confianza en el jefe- por parte de los dominados: reconocimiento que se mantiene por “corroboración” de las supuestas calidades carismáticas -siempre originariamente por medio del prodigio. Ahora bien, el reconocimiento (en el carisma genuino) no es el fundamento de la legitimidad, sino un deber de los llamados, en méritos de la vocación y de la corroboración, a reconocer esa cualidad. Este “reconocimiento” es, psicológicamente, una entrega plenamente personal y llena de fe surgida del entusiasmo o de la indigencia y la esperanza.
Ningún profeta ha considerado su cualidad como dependiente de la multitud, ningún rey ungido o caudillo carismático ha tratado a los oponentes o a las personas fuera de su alcance sino como incumplidores de un deber; y la no participación en el reclutamiento guerrero, formalmente voluntario, abierto por el caudillo ha sido objeto de burla y desprecio en todo el mundo.
2. Si falta de un modo permanente la corroboración, si el agraciado carismático parece abandonado de su dios o de su fuerza mágica o heroica, le falla el éxito de modo duradero y, sobre todo, si su jefatura no aporta ningún bienestar a los dominados, entonces hay la probabilidad de que su autoridad carismática se disipe. Este es el sentido genuinamente carismático del imperio “por la gracia de Dios”.
Aun los viejos reyes germánicos podían encontrarse ante “manifestaciones públicas de desprecio”. Cosa que ocurría, pero en masa, en los llamados pueblos primitivos. En China la calificación carismática de los monarcas (carismático-hereditaria sin modificaciones, ver § 11) estaba fijada de un modo tan absoluto, que todo infortunio, cualquiera que éste fuese -no sólo guerras desgraciadas, sino sequías, inundaciones, sucesos astronómicos aciagos - le obligaba a expiación pública y eventualmente a abdicar. En ese caso no tenía el carisma de la “virtud” exigida (clásicamente determinada) por el espíritu del cielo y no era, por tanto, el legítimo “Hijo del cielo”.
3. La dominación carismática supone un proceso de comunización de carácter emotivo. El cuadro administrativo de los imperantes carismáticos no es ninguna “burocracia”, y menos que nada una profesional. Su selección no tiene lugar ni desde puntos de vista estamentales ni desde los de la dependencia personal o patrimonial. Sino que se es elegido a su vez por cualidades carismáticas: al profeta corresponden los discípulos, al príncipe de la guerra el “séquito”, al jefe, en general, los “hombres de confianza”. No hay ninguna “colocación” ni “destitución”, ninguna “carrera” ni “ascenso”, sino sólo llamamiento por el señor según su propia inspiración fundada en la calificación carismática del vocado. No hay ninguna “jerarquía”, sino sólo intervenciones del jefe, de haber insuficiencia carismática del cuadro administrativo, bien en general, bien en un caso dado, y eventualmente cuando se le reclame. N o existen ni “jurisdicción” ni “competencias”, pero tampoco apropiación de los poderes del cargo por “privilegio”, sino sólo (de ser posible) limitación espacial o a determinados objetos del carisma y la “misión”. No hay “sueldo” ni “prebenda” alguna, sino que los discípulos y secuaces viven (originariamente) con el señor en comunismo de amor o camaradería, con medios procurados por mecenas. No hay ninguna “magistratura” firmemente establecida, sino sólo misioneros comisionados carismáticamente con una misión, dentro del ámbito de la misión otorgada por el señor y de su propio carisma. No existe reglamento alguno, preceptos jurídicos abstractos, n i aplicación racional del derecho orientada por ellos, mas tampoco se dan arbitrios y sentencias orientada por precedentes tradicionales, sino que formalmente son lo decisivo las creaciones de derecho de caso en caso, originariamente sólo juicios de Dios y revelaciones. Sin embargo, en su aspecto material rigen en toda dominación carismática genuina la frase: “estaba escrito, pero yo en verdad os digo”; el profeta genuino, como el caudillo genuino, como todo jefe genuino en general, anuncia, crea , exige nuevos mandamientos - en el sentido originario del carisma: por la fuerza de la revelación, del oráculo, de la inspiración o en méritos de su voluntad concreta de organización, reconocida en virtud de su origen por la comunidad de creyentes, guerreros, prosélitos u otra clase de personas. El reconocimiento crea un deber. En tanto que a una profecía no se le oponga otra concurrente con la pretensión a su vez de validez crismática, únicamente existe una lucha por el liderazgo que sólo puede decidirse por medios mágicos o por reconocimiento (según deber) de la comunidad, en la que el derecho sólo puede estar de un lado, mientras que del otro sólo está la injuria sujeta a expiación.
La dominación carismática se opone, igualmente, en cuanto fuera de lo común y extracotidiana, tanto a la dominación racional, especialmente la burocrática, como a la tradicional, especialmente la patriarcal y patrimonial o estamental. Ambas son formas de la dominación cotidiana, rutinaria -la carismática (genuina) es específicamente lo contrario. La dominación burocrática es específicamente racional en el sentido de su vinculación a reglas discursivamente analizables; la carismática es específicamente irracional en el sentido de extrañeza por toda regla. La dominación tradicional está ligada a los precedentes del pasado y en cuanto tal igualmente orientada por normas; la crismática subvierte el pasado (dentro de su esfera) y es en este sentido específicamente revolucionaria. No conoce ninguna apropiación del poder de mando, al modo de la propiedad de otros bienes, ni por los señores ni por poderes estamentales, sino que es legítima en tanto que el carisma personal “rige” por su corroboración, es decir, en tanto que encuentra reconocimiento, y “han menester de ella” los hombres de confianza, discípulos, séquitos; y sólo por la duración de su confirmación carismática.
Lo dicho apenas aclaración. Vale lo mismo par el puro dominador carismático “plesbicitario” (el “imperio del genio” de Napoleón, que hizo de plebeyos reyes y generales) que para los profetas o héroes militares.
4. El carisma puro es específicamente extraño a la economía. Constituye, donde aparece, una vocación en el sentido enfático del término: como “misión” o como “tarea” íntima. Desdeña y rechaza, en el tipo puro, la estimación económica de los dones graciosos como fuente de ingresos- lo que ciertamente ocurre más como pretensión que como hecho.. No es que el carisma renuncie siempre a la propiedad y al lucro, como ocurrió en determinadas circunstancias con los profetas y sus discípulos. El héroe militar y su séquito buscan botín; el imperante plebiscitario o el jefe carismático de partido buscan medios materiales para su poder; el primero, además, se afana por el brillo material de su dominación para afianzar su prestigio de mando. Lo que todos desdeñan - en tanto que existen el tipo carismático genuino- es al economía racional o tradicional de cada día, el logro de “ingresos” regulares en virtud de una actividad económica dirigida a ello de un modo continuado,. Las formas típicas de la cobertura de necesidades de carácter carismático son, de un lado, las mecenísticas -de gran estilo (donaciones, fundaciones, soborno, propinas de importancia) - y las mendicantes, y , de otro lado, el botín y la extorsión violenta o (formalmente) pacífica. Considerada desde la perspectiva de una economía racional es una fuerza típica de la “antieconomicidad”, pues rechaza toda trabazón con lo cotidiano. Tan sólo puede “llevar aparejada”, por así decirlo, con absoluta indiferencia íntima, una intermitente adquisición ocasional. El “vivir de rentas”, como forma de estar revelado de toda gestión económica, puede ser - en muchos casos- el fundamento económico de existencia carismáticas. Pero no se aplica esto a los “revolucionarios” carismáticos normales.
La no admisión de cargos eclesiásticos por los jesuitas es una aplicación racionalizada de este principio del “discípulado”. Es cosa clara que todos los héroes de la ascética, de las órdenes medicantes y de los combatientes por la fe quedan comprendidos en lo que venimos diciendo. Casi todos lo profetas ha sido mantenidos de un modo mecenístico. La frase de Pablo dirigida contra los misioneros gorrones: “quien no trabaja no debe comer”, no significa, naturalmente, una afirmación de la “economía”, sino sólo el deber de procurarse el sustento, aunque como “profesión accesoria”; pues la parábola propiamente carismática de los “lirios del campo” no debe interpretarse en su sentido literal, sino únicamente en el de las despreocupación por lo que ha de realizarse al día siguiente. Por otra parte, es concebible en el caso de un grupo de discípulos carismáticos de carácter primariamente estético, que valga como norma la revelación de las luchas económicas por limitación de los vocados en sentido auténtico a personas “económicamente independientes” (rentistas; así en el círculo de Stefan George, por lo menos en su primera intención)
5. El carisma es la gran fuerza revolucionaria en las épocas vinculadas a la tradición. A diferencia de la fuerza igualmente revolucionaria de la ratio que, o bien opera desde fuera por transformación de los problemas y circunstancias de la vida -y, por tanto, de modo mediato, cambiando la actitud ante ellos - o bien por intelectualización, el carisma puede ser una renovación desde dentro, que nacida de la indigencia o del entusiasmo, significa una variación de la dirección de la conciencia y de la acción, con reorientación completa de todas las actitudes frente a las formas de vida anteriores o frente al “mundo” en general. En las épocas prerracionalistas tradición y carisma se dividen entre sí la totalidad de la direcciones de orientación de la conducta.
5. LA RUTINIZACION DEL CARISMA
§ 11. En su forma genuina la dominación carismática es de carácter específicamente extraordinario y fuera de lo cotidiano, representando una relación social rigurosamente personal, unida a la validez carismática de cualidades personales y a su corroboración. En el caso de que no sea puramente efímera sino que tome el carácter de una relación duradera - “congregación” de creyentes, comunidad de guerreros o de discípulos, o asociación de partido, o asociación política o hierocrática - la dominación carismática que, por decirlo así, sólo existió en statu nascendi, tiene que variar esencialmente su carácter: se racionaliza (legaliza) o tradicionaliza o ambas cosas en varios aspectos. Los motivos para ello son los siguientes:
a) al interés ideal o material de los prosélitos en la persistencia y permanente reanimación de la comunidad;
b) el interés ideal más fuerte y el material todavía más intenso del cuadro administrativo: séquito, discípulo, hombres de confianza, en
1. continuar la existencia de la relación, y esto
2. de tal modo que quede cimentada su propia posición ideal y material sobre una base cotidiana duradera; externamente: restablecimiento de la existencia familiar o de una existencia “saturada” en lugar de las “misiones” extrañas al mundo - acosmismo- apartadas de la familia y de la economía.
Estos intereses se actualizan de modo típico en caso de desaparición de la persona portadora del carisma y con el problema de sucesión que entonces surge. La manera de su resolución - cuando hay solución y persiste, por tanto la comunidad carismática ( o nace cabalmente en ese instante)- determina de un modo esencial la naturaleza toda de las relaciones sociales que entonces surgen.
Pueden ocurrir los siguientes tipos de soluciones:
a) Nueva busca, según determinadas señales del que, como portador del carisma, esté calificado para ser el líder.
Tipo bastante puro: la busca del nuevo Dalai Lama (niño elegido por virtud de señales de encarnación de lo divino - semejante a la busca del buey Apis)
Entonces la legitimidad del nuevo portador del carisma está unida a señales, por tanto, a “reglas” respecto de las cuales se forma una tradición (tradicionalización); o sea, retrocede el carácter puramente personal.
b) Por revelación: oráculo, sorteo, juicio de Dios u otras técnicas de selección. Entonces la legitimidad del nuevo portador del carisma es una que deriva de la legitimidad de la técnica (legalización)
Los shofetim israelitas tuvieron a veces, al parecer, este carácter. El viejo oráculo de la guerra señaló supuestamente a Saúl.
c) Por designación el sucesor hecha por el portador actual del carisma y su reconocimiento por parte de la comunidad.
Forma muy frecuente. La promoción de las magistraturas romanas (conservada con la máxima claridad en la designación de los dictadores y en la del interrex) tuvo originariamente este carácter.
La legitimidad se convierte entonces en una legitimidad adquirida por designación.
d) Por designación del sucesor por parte del cuadro administrativo carismáticamente calificado y reconocimiento por la comunidad. Este proceso en su significación genuina está muy lejos de la concepción del derecho de “elección”, “preelección” o de “propuesta electoral”. No se trata de una selección libre, sino rigurosamente unida a un deber; no se trata de una votación de mayorías, sino de la designación justa, de la selección del auténtico y real portador del carisma, que con igual justeza puede hacerla también la minoría. La unanimidad es postulado, percatarse del error deber, la persistencia en él falta grave, y una elección “falsa” es una injuria que debe ser expiada (originariamente: de modo mágico).
Pero lo cierto es que esta legitimidad toma fácilmente la forma de una adquisición jurídica realizada con todas las cautelas de lo que la justicia exige y las más de las veces sujetándose a determinadas formalidades (entronización, etcétera).
Este es el sentido originario de la coronación en Occidente de obispos y reyes por el clero y por los príncipes, con el consentimiento de la comunidad, y de numerosos procesos análogos en todo el mundo. Que de aquí surgiera la idea de “elección” es cosa que habrá de considerarse luego.
e) Por la idea de que el carisma es una cualidad de la sangre y que por tanto inhiere al linaje y en particular a los más próximos parientes: carisma hereditario. En este caso el orden de sucesión no es necesariamente el mismo que el existente para los derechos apropiados, o tiene que determinarse con ayuda de los medios a-d el heredero “auténtico” dentro del linaje.
El duelo entre hermanos tenía lugar entre los negros. Un orden sucesorio de tal naturaleza que no perturbe la relación con los espíritus de los antepasados (la generación más próxima) se da, por ejemplo, en China. En Oriente se ofreció con frecuencia al seniorato o la designación por el séquito (por eso era un “deber’ en la casa de Osman exterminar a todos los demás posibles pretendientes).
Sólo en el Occidente medieval y en el Japón, y en otras partes de modo aislado, penetró el principio inequívoco de la primogenitura en el poder y de esa forma fomentó la consolidación de las asociaciones políticas (evitando conflictos y luchas entre varios pretendientes miembros del linaje con carisma hereditario).
La fe no se apoya ahora en las cualidades carismáticas de la persona, sino en la adquisición legítima en virtud del orden sucesorio (tradicionalización y legalización). El concepto de “por la gracia de Dios” varía por completo en su sentido y significa ahora que se es señor por derecho propio, no dependiente del reconocimiento de los dominados. El carisma personal puede faltar por completo.
Deben incluirse aquí la monarquía hereditaria, las hierocracias hereditarias de Asia y el carisma hereditario de los linajes como marca de rango y de calificación para feudos y prebendas (ver el parágrafo siguiente).
6. Por la idea de que el carisma es una cualidad que, por medios hierúrgicos, puede ser trasmitida o producida en otro (originariamente por medios mágicos): objetivación del carisma, y en particularcarisma del cargo. La creencia de legitimidad no vale entonces con respecto a la persona, sino con respecto a las cualidades adquiridas y a la eficacia de los actos hierúrgicos.
Ejemplo más importante: el carisma sacerdotal, trasmitido o confirmado por consagración, ungimiento o imposición de manos, o el carisma real por ungimiento y coronación. El carácter indelebilis significa la separación de las facultades carismáticas en virtud del cargo, de las cualidades de la persona del sacerdote. Mas, cabalmente, esto dio ocasión a luchas incesantes, que empezando en el donatismo y montanismo llegan hasta la revolución puritana (el “mercenario” de los cuáqueros es el predicador con carisma en virtud del “oficio”).
§ 12. Con la rutinización del carisma por motivos de la sucesión en él marchan paralelos los intereses del cuadro administrativo. Sólo en statu nascendi y en tanto que el genuino líder carismático rige de modo extracotidiano, puede el cuadro administrativo vivir con el señor, reconocido como tal por fe y entusiasmo, en forma mecenística o de botín o gracias a ingresos ocasionales. Unicamente la pequeña capa de los discípulos y secuaces entusiastas está dispuesta a vivir de esta forma, a vivir de su “vocación” u oficio sólo “idealmente”. La masa de los discípulos y seguidores quiere también (a la larga) vivir materialmente de esta “vocación”, y tiene que hacerlo así so pena de desaparecer.
Por eso la cotidianización del carisma se realiza también:
1. En la forma de una apropiación de los poderes de mando y de las probabilidades lucrativas por los secuaces o discípulos, y bajo regulación de su reclutamiento.
2.. Esta tradicionalización o legalización (según exista o no una legislación racional) puede adoptar diferentes formas típicas.
1) El modo de reclutamiento genuino se atiene al carisma personal.
En el proceso de rutinización el séquito o los discípulos sólo pueden fijar normas para el reclutamiento, en particular normas de
) educación, o de
) prueba.
El carisma sólo puede ser “despertado” o “probado”, no “aprendido” o “inculcado”. Todas las especies de ascetismo mágico (magos, héroes) y todos los noviciados pertenecen a esta categoría caracterizada por el cierre o clausura de la comunidad formada por el cuadro administrativo. (Ver sobre la educación carismática cap. IV.). Sólo al novicio probado están abiertos los poderes de mando. El jefe carismático genuino puede oponerse con éxito a estas pretensiones -pero ya no el sucesor y mucho menos el elegido por el cuadro administrativo (§ 13, nº 4).
Se incluyen aquí todas las prácticas de ascética mágica y guerrera que tienen lugar en las “casas de varones”, con ritos de pubertad y clases de edad. Quien no resiste las pruebas de guerra es una “mujer”, es decir, está excluido del séquito.
2) Las normas carismáticas pueden transformarse fácilmente en estamentales y tradicionales (carismático-hereditarias). De valer el carisma hereditario para el jefe (§ 11 e), es muy probable que rija también para el cuadro administrativo y eventualmente para los adeptos, como regla de selección y utilización. Cuando una asociación política está dominada rigurosamente y por completo por este principio del carisma hereditario -de modo que todas las apropiaciones de los poderes señoriales, feudos, prebendas y probabilidades lucrativas se realizan con arreglo a él -existe el tipo del “estado de linajes” (Geschlechterstaat). Todos los poderes y probabilidades de toda especie se tradicionalizan. Las cabezas de linaje (o sea, gerontócratas o patriarcas legitimados por la tradición y no por carisma personal) regulan el modo de su ejercicio, que no puede ser sustraído al linaje. No es la naturaleza del cargo la que determina el “rango” del hombre o de su linaje, sino que el rango carismático-hereditario del linaje es decisivo para las posiciones o cargos que pueda obtener.
Ejemplos principales: el Japón antes de la burocratización; China en gran medida sin duda (las “viejas familias”) antes de la racionalización ocurrida en los estados fraccionados; India con la ordenación en castas; Rusia antes de la introducción del Miestnitschestvo y después en otra forma; e igualmente, por todas partes, los “estamentos hereditarios” fuertemente privilegiados.
3) El cuadro administrativo puede exigir e imponer la creación y apropiación de posiciones individuales y probabilidades lucrativas en beneficio de sus miembros. Entonces surgen, según exista tradicionalización o legalización:
a) prebendas (prebendalización, ver supra),
b) cargos (patrimonialización y burocratización, ver supra),
c) feudos (feudalización, ver § 12 b),
los cuales se apropian ahora, en lugar de la originaria provisión, puramente acósmica, con medios mecenísticos o de botín.
Con más detalle:
respecto a a),
) prebendas de mendicantes.
) prebendas de rentas naturales,
) prebendas de percepción de tributos,
) prebendas de emolumentos,
por regulación de la provisión, al principio puramente de mecenazgo (a) o puramente de botín (b, g), mediante una organización financiera más racional:
) Budismo.
) prebendas de arroz chinas y japonesas,
) Existe como norma en todos los estados conquistadores racionalizados.
) Ejemplos numerosos por todas partes; especialmente de eclesiásticos y caballeros; pero también, en la India, prebendas de los poderes militares.
respecto a b), el proceso de “trasladar al cargo” la misión carismática puede ser de carácter más marcadamente patrimonial o más marcadamente burocrático. El primer caso es, por lo general, la regla, el segundo se encuentra en la Antigüedad clásica y en el Occidente moderno; más raramente y como excepción en otras partes;
respecto a c),
) feudo de tierras conservando el cargo el carácter de misión,
) plena apropiación, de carácter feudal, de los poderes de mando.
Ambos difícilmente separables. Sin embargo, la orientación por el carácter de misión de estas “posiciones” no desaparece fácilmente, ni tampoco en la Edad Media.
§ 12a. Supuesto de la rutinización es la eliminación del carácter peculiar del carisma como ajeno a lo económico, su adaptación a las formas fiscales (financieras) de la cobertura de las necesidades y, con ello, a las condiciones económicas de los sujetos a impuestos y tributos. Ahora, frente a los “legos” de las misiones en proceso de prebendalización está el “clero”, el miembro partícipe (con “participación”, ) de lo carismático, sólo que rutinizado como cuadro administrativo (sacerdotes de la iglesia naciente); y frente a los sujetos a tributo -”súbditos de tributo”- están los vasallos, prebendarios y funcionarios de la asociación política naciente -del “estado” en el caso racional-, o quizá los funcionarios del partido, si han sustituido a los “hombres de confianza”.
Puede observarse en forma típica en las sectas budistas e hindúes (ver sociología de la religión). Igualmente en todos los imperios formados por conquistas y racionalizados, con estructuras duraderas. Lo mismo en el caso de partidos y otras formaciones puramente carismáticas en su origen.
Con la rutinización o adaptación a lo cotidiano, la asociación de dominación carismática desemboca en las formas de la dominación cotidiana: patrimonial -en particular, estamental- o burocrática. El carácter singular originario se manifiesta en el honor estamental carismático-hereditario o de oficio de los apropiantes, del jefe y del cuadro administrativo, y en la naturaleza del prestigio del mando. Un monarca hereditario “por la gracia de Dios” no es un simple señor patrimonial, patriarca o jeque; un vasallo no es ningún ministerial o funcionario. Los detalles pertenecen a la teoría de los “estamentos”.
La rutinización o adaptación a lo cotidiano no se realiza por lo general sin luchas. No se olvidan en los comienzos las exigencias “personales” del carisma del “jefe” y la lucha del carisma personal con el hereditario y el objetivado -carisma del cargo- constituye un proceso típico en la historia.
1. La transformación del poder penitenciario (el perdón de los pecados mortales) de un poder personal de los mártires y ascetas en un poder objetivado en el cargo de obispo y sacerdote fue mucho más lenta en Oriente que en Occidente, debido a la influencia en éste del concepto romano de “cargo”. Revoluciones de jefes carismáticos contra poderes carismático-hereditarios o carismático-objetivados se encuentran en toda suerte de asociaciones desde el estado hasta los sindicatos (¡precisamente ahora!). Sin embargo, cuanto más complicadas son las dependencias intereconómicas de la economía monetaria, tanto más fuerte se hace la presión de las necesidades cotidianas de los adeptos y con ello la tendencia a la rutinización, que por todas partes se ha mostrado en acción y que por regla general ha vencido rápidamente. El carisma es un fenómeno típico de los comienzos de dominaciones religiosas (proféticas) o políticas (de conquista), que, sin embargo, cede a las fuerzas de lo cotidiano tan pronto como la dominación está asegurada y, sobre todo, tan pronto como toma un carácter de masas,.
2. Un motivo impulsor de la rutinización del carisma es siempre, naturalmente, la tendencia al afianzamiento, es decir, a la legitimación de las posiciones de mando y de las probabilidades económicas en beneficio del séquito y de los adeptos del caudillo. Otro es, sin embargo, la forzosidad objetiva de adaptación de las ordenaciones y del cuadro administrativo a las exigencias y condiciones normales y cotidianas de una administración. A ello se deben, en particular, los indicios para una tradición administrativa y jurisprudencial, tal como la requieren tanto el cuadro administrativo normal como los dominados. Y también una ordenación, cualquiera que ésta sea, de las “posiciones” de los miembros del cuadro administrativo. Y finalmente, sobre todo -de lo que se tratará luego en particular-, la adaptación de los cuadros administrativos y de todas las medidas administrativas a las condiciones económicas de la vida cotidiana; la cobertura de los costos con botín, contribuciones, regalos y hospitalidad, tal como se ofrece en el estadio genuino del carisma guerrero y profético, no constituye en modo alguno el fundamento posible de una administración permanente de lo cotidiano.
3. Por tanto, la rutinización no se resuelve con el problema del sucesor y está muy lejos de afectar tan sólo a este último. Por el contrario, el problema capital estriba en la transición de los principios y cuadros administrativos carismáticos a los que exige la vida cotidiana. Pero el problema de la sucesión afecta a la rutinización del núcleo carismático: el caudillo mismo y su legitimación, mostrando, en contraposición al problema de la transición hacia ordenaciones y administraciones tradicionales o legales, concepciones peculiares y características que sólo pueden comprenderse desde la perspectiva de este proceso. Las más importantes de ellas son: la de la designación carismática del sucesor y la del carisma hereditario.
4. El ejemplo histórico más importante de la designación del sucesor por el jefe carismático mismo es, como se ha dicho, Roma. Con respecto al rex se afirma asi en la tradición: con respecto al nombramiento del dictador y de los corregentes y sucesores en el principado, aparece finalmente establecido en los tiempos históricos; la forma de nombramiento de todos los funcionarios superiores con imperium muestra claramente que también para ellos existió la designación del sucesor por el procónsul con reserva de su aprobación por el ejército de los ciudadanos. Pues la prueba y, originariamente, la eliminación notoriamente libérrima de los candidatos por parte del magistrado en funciones, muestra claramente la evolución.
5. Los ejemplos más importantes de designación del sucesor por el séquito carismático son: la designación primitiva de los obispos, particularmente del Papa, por el clero y sus reconocimientos por parte de la comunidad; y (tal como ha hecho verosímil la investigación de V. Stutz) la elección del rey germánico por designación de ciertos príncipes y reconocimiento por el “pueblo” (en armas), a imitación de la elección episcopal. Formas semejantes se encuentran con frecuencia.
6. El país clásico de la evolución del carisma hereditario fue la India. Todas las cualidades profesionales y, particularmente, todas las calificaciones de autoridad y las “posiciones” de mando valieron allí como rigurosamente vinculadas a un carisma hereditario. La pretensión a feudos con derechos de mando se adhería al hecho de la pertenencia al clan regio, los feudos se distribuían entre los más viejos del clan. Todos los cargos hierocráticos, inclusive el singularmente importante e influyente de guru (directeur de l’áme), todas las relaciones de clientela susceptibles de distribución, todos los cargos dentro del “establecimiento aldeano” [Dorf-Establishment] (sacerdote, barbero, lavandero, vigilante, etc.) valían como vinculados a un carisma hereditario. Toda fundación de una secta significaba fundación de una jerarquía hereditaria (también en el taoísmo chino). También en el “estado de linajes” japonés (antes de la introducción del estado patrimonial-burocrático siguiendo el modelo chino) fue la articulación social puramente carismático-hereditaria (de lo que se tratará con mayor detalle en otra conexión).
El derecho carismático-hereditario de las “posiciones” de mando se desarrolló de un modo parecido por todo el mundo. La calificación en méritos del propio rendimiento fue sustituida por la calificación según descendencia. Este fenómeno se encuentra en todas partes en los fundamentos de la evolución del estamento hereditario, tanto en la nobleza romana como en el concepto, según Tácito, de la stirps regia de los germanos, lo mismo en las normas reguladoras de los torneos y de la capacidad de fundación en la Edad Media tardía como en la moderna preocupación por el pedigree de la nueva aristocracia norteamericana, como, en general, allí donde revive la “diferenciación estamental”.
ECONOMIA Y SOCIEDAD
PRIMERA PARTE: TEORIA DE LAS CATEGORIAS SOCIOLOGICAS
III. LOS TIPOS DE DOMINACIÓN
1. LAS FORMAS DE LEGITIMIDAD
§ 1. Debe entenderse por “dominación”, de acuerdo con la definición ya dada (cap. I,§ 16), la probabilidad de encontrar obediencia dentro de un grupo determinado para mandatos específicos (o para toda clase de mandatos). No es, por tanto, toda especie de probabilidad de ejercer “poder” o “influjo” sobre otros hombres. En el caso concreto esta dominación (“autoridad”), en el sentido indicado, puede descansar en los más diversos motivos de sumisión: desde la habituación inconsciente hasta lo que son consideraciones puramente racionales con arreglo a fines. Un determinado mínimo de voluntad de obediencia, o sea de interés (externo o interno) en obedecer, es esencial en toda relación auténtica de autoridad.
No toda dominación se sirve del medio económico. Y todavía menos tiene toda dominación fines económicos. Pero toda dominación sobre una pluralidad de hombres requiere de un modo normal (no absolutamente siempre) un cuadro administrativo (ver cap. I § 12); es decir, la probabilidad, en la que se puede confiar, de que se dará una actividad, dirigida a la ejecución de sus ordenaciones generales y mandatos concretos, por parte de un grupo de hombres cuya obediencia se espera. Este cuadro administrativo puede estar ligado a la obediencia de su señor (o señores) por la costumbre, de un modo puramente afectivo, por intereses materiales o por motivos ideales (con arreglo a valores). La naturaleza de estos motivos determina en gran medida el tipo de dominación. Motivos puramente materiales y racionales con arreglo a fines como vínculo entre el imperante y su cuadro implican aquí, como en todas partes, una relación relativamente frágil. Por regla general se le añaden otros motivos: afectivos o racionales con arreglo a valores. En casos fuera de lo normal pueden éstos ser los decisivos. En lo cotidiano domina la costumbre y con ella intereses materiales, utilitarios, tanto en ésta como en cualquiera otra relación. Pero la costumbre y la situación de intereses, no menos que los motivos puramente afectivos y de valor (racionales con arreglo a valores), no pueden representar los fundamentos en que la dominación confía. Normalmente se les añade otro factor: la creencia en la legitimidad.
De acuerdo con la experiencia ninguna dominación se contenta voluntariamente con tener como probabilidades de su persistencia motivos puramente materiales, afectivos o racionales con arreglo a valores. Antes bien, todas procuran despertar y fomentar la creencia en su “legitimidad”. Según sea la clase de legitimidad pretendida es fundamentalmente diferente tanto el tipo de la obediencia, como el del cuadro administrativo destinado a garantizarla, como el carácter que toma el ejercicio de la dominación. Y también sus efectos. Por eso, parece adecuado distinguir las clases de dominación según sus pretensiones típicas de legitimidad. Para ello es conveniente partir de relaciones modernas y conocidas.
1. Tan sólo los resultados que se obtengan pueden justificar que se haya tomado este punto de partida para la clasificación y no otro. No puede ser en esto un inconveniente decisivo el que por ahora se pospongan para ser añadidas otras características distintivas típicas. La “legitimidad” de una dominación tiene una importancia que no es puramente “ideal” -aunque no sea más que por el hecho de que mantiene relaciones muy determinadas con la legitimidad de la “propiedad”.
2. No toda “pretensión” convencional o jurídicamente garantizada debe llamarse “relación de dominación”. Pues de esta suerte podría decirse que el trabajador en el ámbito de la pretensión de su salario es “señor” del patrono, ya que éste a demanda del ejecutor judicial, está a su disposición. En verdad, es formalmente sólo una parte “acreedora” a la realización de ciertas prestaciones en un determinado cambio de servicios. Sin embargo, el concepto de una relación de dominación no excluye naturalmente el que haya podido surgir por un contrato formalmente libre: así en la dominación del patrono sobre el obrero traducida en las instrucciones y ordenanzas de su trabajo o en la dominación del señor sobre el vasallo que ha contraído libremente el pacto feudal. El que la obediencia por disciplina militar sea formalmente “obligada” mientras la que impone la disciplina de taller es formalmente “voluntaria”, no altera para nada el hecho de que la disciplina de taller implica también sumisión a una autoridad (dominación). También la posición del funcionario se adquiere por contrato y es denunciable, y la relación misma de “súbdito” puede ser aceptada y (con ciertas limitaciones) disuelta voluntariamente. La absoluta carencia de una relación voluntaria sólo se da en los esclavos. Tampoco, por otra parte, debe llamarse “dominación” a un poder “económico” determinado por una situación de monopolio; es decir, en este caso, por la posibilidad de “dictar” a la otra parte las condiciones del negocio; su naturaleza es idéntica a la de toda otra “influencia” condicionada por cualquiera otra superioridad: erótica, deportiva, dialéctica, etc. Cuando un gran banco se encuentra en situación de forzar a otros bancos a aceptar un cartel de condiciones, esto no puede llamarse, sin más, “dominación”, mientras no surja una relación de obediencia inmediata: o sea, que las disposiciones de la dirección de aquel banco tengan la pretensión y la probabilidad de ser respetadas puramente en cuanto tales, y sean controladas en su ejecución. Naturalmente, aquí como en todo la transición es fluida: entre la simple responsabilidad por deudas y la esclavitud por deudas existen toda suerte de gradaciones intermedias. Y la posición de un “salón” puede llegar hasta los límites de una situación de poder autoritario, sin ser por eso necesariamente “dominación”. Con frecuencia no es posible en la realidad una separación rigurosa, pero por eso mismo es más imperiosa la necesidad de conceptos claros.
3. La “legitimidad” de una dominación debe considerarse sólo como una probabilidad, la de ser tratada prácticamente como tal y mantenida en una proporción importante. Ni con mucho ocurre que la obediencia a una dominación esté orientada primariamente (ni siquiera siempre) por la creencia en su legitimidad. La adhesión puede fingirse por individuos y grupos enteros por razones de oportunidad, practicarse efectivamente por causa de intereses materiales propios, o aceptarse como algo irremediable en virtud de debilidades individuales y de desvalimiento. Lo cual no es decisivo para la clasificación de una dominación. Más bien, su propia pretensión de legitimidad, por su índole la hace “válida” en grado relevante, consolida su existencia y codetermina la naturaleza del medio de dominación. Es más, una dominación puede ser tan absoluta -un caso frecuente en la práctica- por razón de una comunidad ocasional de intereses entre el soberano y su cuadro (guardias personales, pretorianos, guardias “rojos” o “blancos”) frente a los dominados, y encontrarse de tal modo asegurada por la impotencia militar de éstos, que desdeñe toda pretensión de “legitimidad”. Sin embargo, aun en este caso, la clase de relación de la legitimidad entre el soberano y su cuadro administrativo es muy distinta según sea la clase del fundamento de la autoridad que entre ellos exista, siendo decisiva en gran medida para la estructura de la dominación, como se mostrará más adelante.
4. “Obediencia” significa que la acción del que obedece transcurre como si el contenido del mandato se hubiera convertido, por sí mismo, en máxima de su conducta; y eso únicamente en méritos de la relación formal de obediencia, sin tener en cuenta la propia opinión sobre el valor o desvalor del mandato como tal.
5. Desde un punto de vista puramente psicológico la cadena causal puede mostrarse diferente, puede ser, especialmente, el “inspirar” o la “endopatía”. Esta distinción, sin embargo, no es utilizable en la construcción de los tipos de dominación.
6. El ámbito de la influencia autoritaria de las relaciones sociales y de los fenómenos culturales es mucho mayor de lo que a primera vista parece. Valga como ejemplo la suerte de dominación que se ejerce en la escuela, mediante la cual se imponen las formas de lenguaje oral y escrito que valen como ortodoxas. Los dialectos que funcionan como lenguajes de cancillería de una asociación política autocéfala, es decir, de sus señores, se convierten en su forma de lenguaje y escritura ortodoxa y han determinado las separaciones “nacionales” (por ejemplo, Holanda y Alemania). La autoridad de los padres y de la escuela llevan su influencia mucho más allá de aquellos bienes culturales de carácter (aparentemente) formal, pues conforma a la juventud y de esa manera a los hombres.
7. El que el dirigente y el cuadro administrativo de una asociación aparezcan según la forma como “servidores” de los dominados, nada demuestra respecto del carácter de “dominación”. Más tarde se hablará particularmente de las situaciones de hecho de la llamada “democracia”. Hay, empero, que atribuirle en caso todos los casos imaginables un mínimo de poder decisivo de mando, y en consecuencia de “dominación”.
§ 2. Existen tres tipos puros de dominación legítima. El fundamento primario de su legitimidad puede ser:
1. De carácter racional: que descansa en la creencia en la legalidad de ordenaciones estatuidas y de los derechos de mando de los llamados por esas ordenaciones a ejercer la autoridad (autoridad legal).
2. De carácter tradicional: que descansa en la creencia cotidiana en la santidad de las tradiciones que rigieron desde lejanos tiempos y en la legitimidad de los señalados por esa tradición para ejercer la autoridad (autoridad tradicional).
3. De carácter carismático: que descansa en la entrega extracotidiana a la santidad, heroísmo o ejemplaridad de una persona y a las ordenaciones por ella creadas o reveladas (llamada) (autoridad carismática).
En el caso de la autoridad legal se obedecen las ordenaciones impersonales y objetivas legalmente estatuidas y las personas por ellas designadas, en méritos éstas de la legalidad formal de sus disposiciones dentro del círculo de su competencia. En el caso de la autoridad tradicional se obedece a la persona del señor llamado por la tradición y vinculado por ella (en su ámbito) por motivos de piedad (pietas), en el círculo de lo que es consuetudinario. En el caso de la autoridad carismática se obedece al caudillo carismáticamente calificado por razones de confianza personal en la revelación, heroicidad o ejemplaridad, dentro del círculo en que la fe en su carisma tiene validez.
1. La utilidad de esta división sólo puede mostrarla el rendimiento sistemático que con ella se busca. El concepto de “carisma” (gracia) se ha tomado de la terminología del cristianismo primitivo. Con respecto a la hierocracia cristiana Rudolf Sohm ha sido el primero que en su Kirchenrecht (derecho eclesiástico) empleó el concepto, aunque no la terminología; otros (por ejemplo, Hall, Enthusiasmus und Bussgewalt, “Entusiasmo y poder expiatorio”) destacaron ciertas consecuencias importantes.
2. El que ninguno de los tres tipos ideales -que van a estudiarse en lo que sigue- acostumbre a darse “puro” en la realidad histórica, no debe impedir aquí, como en parte alguna, la fijación conceptual en la forma más pura posible de su construcción. Más tarde habrá de considerarse (§§11ss.) la transformación del carisma puro al ser absorbido por lo cotidiano, y de esa manera se hará mayor la conexión con las formas empíricas de dominación. Pero aun entonces tiene validez para todo fenómeno empírico e histórico de dominación, que nunca constituye “un libro abierto” en donde todo se declare. Y la tipología sociológica ofrece al trabajo histórico concreto por lo menos la ventaja, con frecuencia nada despreciable, de poder decir en el caso particular de una forma de dominación lo que en ella hay de “carismático”, de “carisma hereditario”, de “carisma institucional”, de “patriarcal” (§7), de “burocrático” (§4). de “estamental”, etc., o bien en lo que se aproxima a uno de estos tipos; y asimismo la ventaja de trabajar con conceptos pasablemente unívocos. Pero con todo, estamos muy lejos de creer que la realidad histórica total se deje “apresar” en el esquema de conceptos que vamos a desarrollar.
2. LA DOMINACIÓN LEGAL CON ADMINISTRACIÓN BUROCRÁTICA
Advertencia preliminar: partimos aquí intencionalmente de la forma de administración específicamente moderna, para poderla contrastar después con las otras.
§3. La dominación legal descansa en la validez de las siguientes ideas, entrelazadas entre si:
1. Que todo derecho, “pactado” u “otorgado”, puede ser estatuido de modo racional -racional con arreglo a fines o racional con arreglo a valores (o ambas cosas)-, con la pretensión de ser respetado, por lo menos, por los miembros de la asociación; y también regularmente por aquellas personas que dentro del ámbito de poder de la asociación (en las territoriales: dentro de su dominio territorial) realicen acciones sociales o entren en relaciones sociales declaradas importantes por la asociación.
2. Que todo derecho según su esencia es un cosmos de reglas abstractas, por lo general estatuidas intencionalmente; que la judicatura implica la aplicación de esas reglas al caso concreto; y que la administración supone el cuidado racional de los intereses previstos por las ordenaciones de la asociación, dentro de los límites de las normas jurídicas y según principios señalables que tienen la aprobación o por lo menos carecen de la desaprobación de las ordenaciones de la asociación.
3. Que el soberano legal típico, la “persona puesta a la cabeza”, en tanto que ordena y manda, obedece por su parte al orden impersonal por el que orienta sus disposiciones.
Lo cual vale para el soberano legal que no es “funcionario”, por ejemplo: el presidente electivo de un estado.
4. Que -tal como se expresa habitualmente- el que obedece sólo lo hace en cuanto miembro de la asociación y sólo obedece “al derecho”.
Como miembro de la unión, del municipio, de la iglesia; en el estado: ciudadano.
5. En relación con el número 3 domina la idea de que los miembros de la asociación, en tanto que obedecen al soberano, no lo hacen por atención a su persona, sino que obedecen a aquel orden impersonal; y que sólo están obligados a la obediencia dentro de la competencia limitada, racional y objetiva, a él otorgada por dicho orden.
Las categorías fundamentales de la dominación legal son, pues:
1. Un ejercicio continuado, sujeto a ley, de funciones, dentro de
2. una competencia, que significa:
a) un ámbito de deberes y servicios objetivamente limitado en virtud de una distribución de funciones.
b) con la atribución de los poderes necesarios para su realización, y
c) con fijación estricta de los medios coactivos eventualmente admisibles y el supuesto previo de su aplicación.
Una actividad establecida de esa suerte se llama “magistratura” o “autoridad” (Behörde).
“Autoridades” en este sentido existen, lo mismo que en el “estado” y la “iglesia”, en las grandes explotaciones privadas, ejércitos y partidos. Una “magistratura” en el sentido de esta terminología es el presidente electivo de la república (o el gabinete ministerial, o los “diputados por elección”). Estas categorías no nos interesan, sin embargo, ahora. No toda “magistratura” posee en igual sentido “poderes de mando”; pero esta separación no interesa aquí.
A esto hay que añadir:
3. El principio de jerarquía administrativa, o sea la ordenación de “autoridades” fijas con facultades de regulación e inspección y con el derecho de queja o apelación ante las “autoridades” superiores por parte de las inferiores. La cuestión de si la instancia superior puede alterar con otra “mas justa” la disposición apelada y en qué condiciones en este caso, o si para ello ha de delegar en el funcionario inferior, tiene muy distintas soluciones.
4. Las “reglas” según las cuales hay que proceder pueden ser
a) técnicas o
b) normas.
Su aplicación exige en ambos casos, para que se logre la racionalidad, una formación profesional. Normalmente sólo participa en el cuadro administrativo de una asociación el calificado profesionalmente para ello mediante pruebas realizadas con éxito; de modo que sólo el que posea esas condiciones puede ser empleado como funcionario. Los “funcionarios” forman el cuadro administrativo típico de las asociaciones racionales, sean éstas políticas, hierocráticas, económicas (especialmente, capitalistas) o de otra clase.
5. Rige (en el caso racional) el principio de la separación plena entre el cuadro administrativo y los medios de administración y producción. Los funcionarios, empleados y trabajadores al servicio de una administración no son propietarios de los medios materiales de administración y producción, sino que reciben éstos en especie o dinero y están sujetos a rendición de cuentas. Existe el principio de la separación completa entre el patrimonio público, del cargo (o de la explotación: capital) y el patrimonio privado (hacienda individual) y entre la “oficina” y el “hogar”.
6. En el caso más racional no existe apropiación de los cargos por quien los ejerce. Donde se da un “derecho al cargo” (como, por ejemplo, entre los jueces y actualmente en partes crecientes de la burocracia y el proletariado) no sirve generalmente a un fin de apropiación por parte del funcionario, sino de aseguramiento del carácter puramente objetivo (“independiente”), sólo sujeto a normas, de su trabajo en el cargo.
7. Rige el principio administrativo de atenerse al expediente, aun allí donde las declaraciones orales sean de hecho la regla o estén hasta prescritas; por lo menos se fijan por escrito los considerandos, propuestas y decisiones, así como las disposiciones y ordenanzas de toda clase. El expediente y la actividad continuada por el funcionario hacen que la oficina sea la médula de toda forma moderna en la actividad de las asociaciones.
8. La dominación legal puede adoptar formas muy distintas, de las que hablaremos luego particularmente. En lo que sigue se analizará en su significación de tipo ideal lo que en la mayor parte de los casos es la estructura pura de dominación del cuadro administrativo: la “burocracia”.
El que se prescinda de la naturaleza típica del dirigente, se debe a circunstancias que luego se harán perfectamente comprensibles. Tipos muy importantes de dominación racional pertenecen formalmente por su dirigente a otros tipos (carismático-hereditarios: monarquía hereditaria; carismático-plebiscitarios: presidente); otros son materialmente racionales en muchas de sus partes, pero se encuentran construidos según una forma intermedia entre la burocracia y el carismatismo (gobiernos de gabinete); otros, por último, están conducidos (ministerios de partido) por los dirigentes (burocráticos o carismáticos) de otras asociaciones (partidos). El tipo de la administración legal y racional es susceptible de aplicación universal, y es lo importante en la vida cotidiana. Pues para la vida cotidiana dominación es primariamente “administración”.
§4. El tipo más puro de dominación legal es aquel que se ejerce por medio de un cuadro administrativo burocrático. Sólo el dirigente de la asociación posee su posición de imperio, bien por apropiación, bien por elección o por designación de su predecesor. Pero sus facultades de mando son también “competencias” legales. La totalidad del cuadro administrativo se compone, en el tipo más puro, de funcionarios individuales (“monocracia” en oposición a “colegialidad” de la que se hablará luego), los cuales.
1) personalmente libres, se deben sólo a los deberes objetivos de su cargo,
2) en jerarquía administrativa rigurosa,
3) en competencias rigurosamente fijadas,
4) en virtud de un contrato, o sea (en principio) sobre la base de libre elección según
5) calificación profesional que fundamenta su nombramiento -en el caso más racional: por medio de ciertas pruebas o del diploma que certifica su calificación-;
6) son retribuidos en dinero con sueldos fijos, con derecho a pensión las más de las veces; son revocables siempre a instancia del propio funcionario y en ciertas circunstancias (particularmente en los establecimientos privados) pueden también ser revocados por parte del que manda; su retribución está graduada primeramente en relación con el rango jerárquico, luego según la responsabilidad del cargo y, en general, según el principio del “decoro estamental” (cap. IV).
7) ejercen el cargo como su única o principal profesión,
8) tienen ante sí una “carrera”, o “perspectiva” de ascensos y avances por años de ejercicio, o por servicios o por ambas cosas, según juicio de sus superiores,
9) trabajan con completa separación de los medios administrativos y sin apropiación del cargo,
10) y están sometidos a una rigurosa disciplina y vigilancia administrativa.
Este orden puede, en principio, aplicarse igualmente a establecimientos económicos, caritativos o cualesquiera otros de carácter privado que persigan fines materiales o ideales, y a asociaciones políticas o hierocráticas, lo que puede mostrarse históricamente (en aproximación mayor o menor al tipo puro).
1. Así por ejemplo, la burocracia en las clínicas privadas es en principio de igual carácter que la de los hospitales de fundaciones u órdenes religiosas. La llamada moderna “capellanocracia”: la expropiación de los antiguos “beneficios eclesiásticos”, generalmente apropiados, así como el episcopado universal (como “competencia” formal universal) y la infalibilidad (como “competencia” material, sólo válida “ex cathedra”, en el cargo, por tanto bajo la típica separación del “cargo” y la actividad “privada”) son fenómenos típicamente burocráticos. Lo mismo en las explotaciones capitalistas, y tanto más cuanto mayores sean; no menos en el funcionamiento de los partidos (de lo que se hablará luego en particular) y también en el moderno ejército burocrático conducido por funcionarios militares de tipo especial, llamados oficiales.
2. La dominación burocrática se ofrece en forma más pura allí donde rige con mayor fuerza el principio del nombramiento de los funcionarios. Una jerarquía de funcionarios electivos no existe con igual sentido que una jerarquía de funcionarios nombrados; por lo pronto la disciplina no puede nunca naturalmente alcanzar idéntica severidad allí donde el funcionario subordinado depende en igual forma que el superior de una elección, y no precisamente del juicio de este último (ver sobre funcionarios electivos, §14).
3. Es esencial en la moderna burocracia el contrato administrativo de nombramiento, o sea, la libre selección. Allí donde funcionarios serviles (esclavos, ministeriales) sirvan en articulación jerárquica con competencias objetivas, o sea de manera formalmente burocrática, hablaremos propiamente de una “burocracia patrimonial”.
4. El grado de calificación profesional está en constante crecimiento en la burocracia. Incluso el funcionario sindical o de partido necesita también de un saber profesional (empíricamente adquirido). El que los modernos “ministros” y “presidentes” sean los únicos “funcionarios” que no requieren la calificación profesional demuestra: que son funcionarios sólo en sentido formal pero no en sentido material, de igual modo que el director general (gerente) de una gran compañía anónima. La situación de empresario capitalista representa algo tan plenamente “apropiado” como la de monarca. La dominación burocrática tiene, pues, en su cima inevitablemente un elemento, por lo menos, que no es puramente burocrático. Representa tan sólo una categoría de la dominación por medio de un cuadro administrativo especial.
5. La retribución fija es lo normal (la apropiación de emolumentos se denomina “prebenda”; concepto §7). Lo mismo el que sea en dinero. Esto no es en modo alguno esencial conceptualmente, pero corresponde al tipo con la máxima pureza (asignaciones en especie tienen carácter “prebendario”, la prebenda es normalmente una categoría de la apropiación de cargos y probabilidades lucrativas). Pero también aquí la transición es fluida, como lo muestran esos mismos ejemplos. Las apropiaciones por medio de arriendo, compra y prenda de cargos corresponden a una categoría distinta que la burocracia pura (§7,1).
6. “Cargos” en calidad de “profesión accesoria”, y sobre todo los “cargos honoríficos”, pertenecen a otra categoría de la que luego hablaremos (§14). El funcionario típicamente “burocrático” tiene su cargo como profesión fundamental.
7. La separación de los medios administrativos se lleva a cabo exactamente en igual sentido en la burocracia pública y en la burocracia privada (por ejemplo: en las grandes empresas capitalistas).
8. Más adelante (§15) se tratará de las “magistraturas” (Behörde) colegiales. Éstas, de hecho, han ido perdiendo rápidamente terreno frente a la dirección monocrática y las más de las veces también de un modo formal ( por ejemplo: hace ya mucho tiempo que en Prusia desaparecieron los gobiernos “colegiados” ante los gobiernos monocráticos de presidente). Es decisivo aquí el interés por una administración más rápida y con directivas constantes, libre de los compromisos y variaciones de opinión de la mayoría.
9. Es evidente que los modernos oficiales del ejército representan una categoría de funcionarios por nombramiento, si bien con características estamentales de las que luego se hablará (cap.II), en completa oposición, primero, con los caudillos electivos; segundo con los condotieros carismáticos; tercero, con los oficiales vinculadores de los cargos militares (§ 7 a, final). Las transiciones pueden ser fluídas. Los “servidores” patrimoniales separados de los medios administrativos y los empresarios capitalistas de un ejército, así como frecuentemente también los empresarios capitalistas privados, han sido los precursores de la burocracia moderna. De esto se hablará más tarde en particular.
§5. La administración burocrática pura, o sea, la administración burocrático-monocrática, atenida al expediente, es a tenor de toda la experiencia la forma más racional de ejercerse una dominación; y lo es en los sentidos siguientes: en precisión, continuidad, disciplina, rigor y confianza; calculabilidad, por tanto, para el soberano y los interesados; intensidad y extensión en el servicio; aplicabilidad formalmente universal a toda suerte de tareas; y susceptibilidad técnica de perfección para alcanzar el óptimo en sus resultados. El desarrollo de las formas “modernas” de asociaciones en toda clase de terrenos (estado, iglesia, ejército, partido, explotación económica, asociación de interesados, uniones, fundaciones y cualesquiera otras que pudieran citarse) coincide totalmente con el desarrollo e incremento creciente de la administración burocrática: su aparición es, por ejemplo, el germen del estado moderno occidental. A pesar de todos los ejemplos en contrario, sean éstos de representaciones colegiadas de interesados, comités parlamentarios, dictaduras de “consejos”, funcionarios honorarios o jueces no profesionales (y sobre todo, a pesar de los denuestos contra la “santa burocracia”), no debe uno dejarse engañar y perder de vista que todo trabajo continuado se realiza por funcionarios en sus oficinas. Toda nuestra vida cotidiana está tejida dentro de ese marco. Pues si la administración burocrática es en general -caeteris paribus- la más racional desde el punto de vista técnico-formal, hoy es, además, sencillamente inseparable de las necesidades de la administración de masas (personales o materiales). Se tiene que elegir entre la burocratización y el dilettantismo de la administración; y el gran instrumento de la superioridad de la administración burocrática es éste: el saber profesional especializado, cuyo carácter imprescindible está condicionado por los caracteres de la técnica y economía modernas de la producción de bienes, siendo completamente indiferente que tal producción sea en la forma capitalista o en la socialista. (Esta última, de querer alcanzar iguales resultados técnicos, daría lugar a un extraordinario incremento de la burocracia profesional). Y lo mismo que los dominados sólo pueden defenderse normalmente de una dominación burocrática existente mediante la creación de una contraorganización propia, igualmente sometida a la burocratización, así también el aparato burocrático mismo está ligado a la continuidad de su propio funcionamiento por intereses compulsivos tanto materiales como objetivos, es decir, ideales. Sin ese aparato, en una sociedad que separa a los funcionarios, empleados y trabajadores de los medios administrativos, y que requiere de modo indispensable la disciplina y la formación profesional, cesaría toda posibilidad de existencia par todos con excepción de los que todavía están en posesión de los medios de abastecimiento (campesinos). La burocracia continúa funcionando para la revolución triunfante o el enemigo en ocupación, lo mismo que lo hacía con el gobierno hasta ese momento legal. La cuestión es siempre ésta: ¿quién domina el aparato burocrático existente? Y siempre esa dominación tiene ciertas limitaciones para el no profesional: el consejero profesional impone las más de las veces a la larga su voluntad al ministro no profesional. La necesidad de una administración más permanente, rigurosa, intensiva y calculable, tal como la creó -no solamente él, pero ciertamente y de modo innegable, él ante todo- el capitalismo (sin la que no puede subsistir y que todo socialismo racional tendrá que aceptar e incrementar), determina el carácter fatal de la burocracia como médula de toda administración de masas. Sólo el pequeño instituto (político, hierocrático, económico, etc.), podría prescindir ampliamente de ella. De igual manera que el capitalismo en el estadio actual de su desarrollo fomenta la burocracia -aunque uno y otra provengan históricamente de distintas raíces- asimismo, porque desde el punto de vista fiscal aporta los necesarios medios en dinero, constituye el fundamento económico más racional sobre el que puede subsistir aquélla en su forma también más racional.
Junto a los supuestos fiscales existen para la burocracia condiciones esenciales de carácter técnico en los medios de comunicación. Su precisión exige el ferrocarril, el teléfono, el telégrafo, y está ligada a éstos de modo creciente. En esto ninguna alteración podría introducir un orden socialista. El problema radicaría (ver cap. II, §12) en si éste sería capaz de crear condiciones parecidas para una administración racional, que en este caso significaría una administración burocrática rígida, sometida a reglas aún más rigurosamente formales que las existentes en el orden capitalista. En caso contrario, nos encontraríamos de nuevo con una de aquellas grandes irracionalidades: la antinomia entre la racionalidad formal y material que tantas veces ha de constatar la sociología.
La administración burocrática significa: dominación gracias al saber: éste representa su carácter racional fundamental y específico. Mas allá de la situación de poder condicionada por el saber de la especialidad la burocracia (o el soberano que de ella se sirve) tiene la tendencia a acrecentar aún más su poder por medio del saber de servicio: conocimiento de hechos adquiridos por las relaciones del servicio o “depositado en el expediente”. El concepto de “secreto profesional”, no exclusivo pero si específicamente burocrático -comparable, por ejemplo, al conocimiento de los secretos comerciales de una empresa frente al saber técnico- procede de este impulso de poderío.
Superior en saber a la burocracia -conocimiento de la especialidad de los hechos dentro del círculo de sus intereses- sólo es, regularmente, el interesado privado de una actividad lucrativa. Es decir, el empresario capitalista. Es realmente la única instancia inmune (o al menos relativamente) frente a la ineludibilidad de la dominación científico-racional de la burocracia. Todos los demás, en las asociaciones de masas, están irremisiblemente sometidos al imperio burocrático, en igual forma que la producción en masa lo esta al dominio de las máquinas de precisión.
La dominación burocrática significa socialmente en general:
1- La tendencia a la nivelación en interés de una posibilidad universal de reclutamiento de los mas calificados profesionalmente.
2- La tendencia a la plutocratización en interés de una formación profesional que haya durado el mayor tiempo posible ( a veces hasta el final de la treintena ).
3- La dominación de la impersonalidad formalista: sine ira et studio, sin odio y sin pasión, o sea sin “amor” y sin “entusiasmo”, sometida tan solo a la presión del deber estricto; “sin acepción de personas”, formalmente igual para todos, es decir, para todo interesado que se encuentre en igual situación de hecho: así lleva el funcionario ideal su oficio.
Empero, así como la burocratización crea la nivelación estamental (según la tendencia normal, que también la historia muestra de un modo regular), toda nivelación social -en cuanto da de lado a los que imperaban en forma estamental en virtud de apropiación del poder administrativo y de los medios administrativos, y en la medida en que, en interés de la , elimina a los que ejercían la administración en forma en méritos de la propiedad- fomenta al contrario la burocratización, que en todas partes es la sombra inseparable de la creciente democracia de masas. (De esto se tratará con más detalle en otra conexión)
El normal de la burocracia racional, hablando en términos generales, es el siguiente:
1. Formalismo, exigido ante todo para garantizar las oportunidades -probabilidades- personales de vida de los interesados, cualquiera que sea su clase -porque de otra suerte la arbitrariedad seria la consecuencia y el formalismo es la línea de menor resistencia. En contradicción aparente y en parte real con esta tendencia de esa clase de intereses está la
2. inclinación de los burócratas a llevar a cabo sus tareas administrativas de acuerdo con criterios utílitario-materiales en servicio de los dominados, hechos felices de esta suerte. Sólo que este utilitarismo material suele manifestarse revestido con la exigencia de los correspondientes reglamentos -por su parte: formales de nuevo y en la mayoría de los casos tratados de modo formalista. (Sobre esto, en la sociología del derecho.) Esta tendencia hacia una racionalidad material encuentra apoyo por parte de aquellos dominados que no pertenecen a la capa de los interesados en la de las probabilidades poseídas a que hace referencia el número 1. La problemática enraizada en lo anterior pertenece a la teoría de la
3. DOMINACION TRADICIONAL
§ 6. Debe entenderse que una dominación es tradicional cuando su legitimidad descansa en la santidad de ordenaciones y poderes de mando heredados de tiempos lejanos, , creyéndose en ella en méritos de esa santidad. El señor o los señores están determinados en virtud de reglas tradicionalmente recibidas. La , en el caso más sencillo, es primariamente una determinada por una comunidad de educación. El soberano no es un , sino un señor personal, su cuadro administrativo no está constituido por sino por , los dominados no son de la asociación sino: 1) (§ 7 a, o 2) . Las relaciones del cuadro administrativo para con el soberano no se determinan por el deber objetivo del cargo sino por la fidelidad personal del servidor.
No se obedece a disposiciones estatuidas, sino a la persona llamada por la tradición o por el soberano tradicionalmente determinado: y los mandatos de esta persona son legítimos de dos maneras:
a ) en parte por la fuerza de la tradición que señala inequívocamente el contenido de los ordenamientos, así como su amplitud y sentido tal como son creídos, y cuya conmoción por causa de una transgresión de los límites tradicionales podría ser peligrosa para la propia situación tradicional del imperante;
b) en parte por arbitrio libre el señor, al cual la tradición le demarca el ámbito correspondiente.
Este arbitrio tradicional descansa primeramente en la limitación, por principio, de la obediencia por piedad.
Existe por consiguiente el doble reino:
a) de la acción del imperante materialmente vinculada por la tradición.
b) de la acción del imperante materialmente libre de tradición,
Dentro de este último el soberano puede dispensar su otorgando o retirando su gracia libérrima por inclinaciones o antipatías personales o por decisión puramente personal., particularmente también la comprada mediante regalos -la fuente de los o surge, contra la persona del señor (o de los servidores) que desatendió los límites tradicionales del poder, pero no contra el sistema como tal ( ).
En el tipo puro de dominación tradicional es imposible la deliberada, por declaración, de nuevos principios jurídicos o administrativos. Nuevas creaciones efectivas sólo pueden ser legitimadas por considerarse válidas de antaño y ser reconocidas por la tradicional. Sólo cuentan como elementos de orientación en la declaración del derecho los testimonios de la tradición: .
§ 7. El imperante domina 1) sin. o 2) con cuadro administrativo. Sobre el primer caso, ver § 7a número 1.
El cuadro administrativo típico puede ser reclutado de modo:
a) tradicional, por lazos de de los vinculados al señor ():
) pertenecientes al linaje,
) esclavos,
) funcionarios domésticos, en particular: ,
) clientes,
) colonos,
) libertos;
b) ():
a) por relaciones personales de confianza ( libres de toda clase),
) por pacto de fidelidad con el señor legitimado como tal (vasallos),
) funcionarios que entran libremente en la relación de piedad.
Con respecto a
a) ) Es un principio administrativo frecuente de las dominaciones tradicionales el de otorgar los puestos más importantes a los pertenecientes al mismo linaje del imperante.
a) ) Esclavos y (a libertos se encuentran frecuentemente en las dominaciones patrimoniales hasta en las posiciones más elevadas (por ejemplo: no es cosa rara Grandes Visires que fueron esclavos) .
a) ) Los funcionarios domésticos típicos: senescal (gran lacayo), mariscal (palafrenero), camarero, gentilhombre de boca. mayordomo (jefe de la servidumbre y eventualmente de los vasallos) , se encuentran en Europa por doquier. En Oriente tiene especial importancia el gran eunuco (guardia del harén) , entre los reyezuelos negros el verdugo. por todas partes el médico de cabecera. el astrólogo y cargos semejantes.
a) ) La clientela del rey fue en China como en Egipto la fuente de la burocracia patrimonial.
a) ) Todo el Oriente conoció los ejércitos de colonos, y también existieron en la dominación de la nobleza romana ( Todavía en el Oriente islámico moderno se dieron los ejércitos de esclavos :
Con respecto a
b) a) El sistema de es específico de todo patrimonialísmo y motivo frecuente de las (ver el concepto al final de este parágrafo)
b ) ) Sobre los ‘b)) La surgió en los estados patrimoniales primeramente con los funcionarios de , Pero estos funcionarios, como se verá en seguida, eran ante todo servidores personales de los soberanos.
Al cuadro administrativo de la dominación tradicional en su tipo puro le faltó:
a) la e ) el nombramiento regulado por libre contrato y el ascenso regrilado,
d) la formación profesional (como norma)
e) (a menudo) el sueldo fijo y más frecuentemente el sueldo pagado en dinero.
Con respecto a a) en lugar de la competencia objetiva fija esta la concurrencia de las delegaciones y plenos poderes entre sí, otorgados por los señores a su arbitrio, al principio para un momento dado, pero luego convertidos en duraderos y finalmente estereotipados por la tradición, y determinada especialmente por la competencia por las probabilidades de emolumentos a disposición tanto de los delegados como de los señores al reclamar como suyas determinadas actividades; a través de tales intereses se constituyeron con frecuencia por vez primera las competencias objetivas, dando así lugar a la existencia de Todos los delegados investidos con competencias permanentes son al principio funcionarios domésticos del señor; su competencia no domestica (), es una competencia agregada a su función doméstica por afinidades objetivas de actividad, bastante superficiales a menudo, o por puro arbitrio del señor, y luego estereotipada por la tradición. Al principio junto a los funcionarios domésticos sólo existieron comisionados ad hoc.
La ausencia del concepto de “competencia” se desprende fácilmente del examen de la lista de los títulos de los funcionarios del antiguo Oriente. Es imposible - con raras excepciones- poder descubrir una esfera objetiva de actividad racionalmente delimitada al estilo de nuestras “competencias” permanentes.
El hecho de la limitación de competencias permanentes de facto en virtud de la concurrencia y compromisos entre los intereses por los emolumentos se observa especialmente en la Edad Media. La acción de esta circunstancia ha sido muy rica en consecuencias. Los intereses por emolumentos de los poderosos tribunales de la corona y del no menos poderoso estamento nacional de los abogados dieron lugar en Inglaterra a que el imperio del derecho romano y canónico fuera en parte frustrado y en parte limitado. La limitación irracional , que encontramos en todas las épocas, de numerosas competencias , quedó estereotipada merced a la demarcación existente de las esferas de intereses en emolumentos.
Con respecto a b) la determinación de si la decisión final en una materia o en una queja respecto a ella corresponde a un mandatario, y cuál sea éste, o si corresponde al señor, puede encontrarse:
a) regulada de un modo tradicional, a veces mediante consideración de la procedencia de determinadas normas y precedentes tomados de fuera (sistema del tribunal superior: Oberhof-System), o
) abandonada plenamente a la discreción del soberano, pues allí donde él aparece personalmente todos sus delegados declinan.
Al lado del sistema tradicionalista del Oberhof-System está el principio de derecho germánico derivado de la esfera del poder político, de que al señor presente incumbía toda jurisdicción; de igual origen, y encontrándose de pleno dentro de la gracia libre del señor, es el jus evocandi así como su moderno retoño: la “justicia de gabinete” (Kabinettsjustiz). El “tribunal superior” es con frecuencia en la Edad Media la “autoridad” jurisprudencial mediante la que se importaba el derecho de otro lugar.
Respecto a c) los funcionarios domésticos y favoritos se reclutan muy a menudo de un modo puramente patrimonial: esclavos o siervos (ministerialos). O, cuando se reclutan extrapatrimonialmente, son prebendarios que el señor promueve según su juicio formalmente libre. Tan sólo la entrada de vasallos libres y la investidura de oficios por medio del pacto feudal cambia esto fundamentalmente; no produce, sin embargo- ya que los endeudamientos no están determinados ni en su naturaleza ni en su amplitud por puntos de vistas objetivos-, ninguna variación en los puntos a) y b). Un ascenso -excepto bajo ciertas condiciones en el caso de luna estructura prebendaria del cuadro administrativo (§ 8)- sólo es posible por arbitrio y gracia del imperante.
Con respecto a d) la formación profesional racional como calificación fundamental falta originariamente en todos los funcionarios domésticos y favoritos del señor. El comienzo de la formación profesional de los funcionarios (cualquiera que éste sea) hace época por todas partes en el arte de la administración .
Una cierta medida de preparación empírica fue ya necesaria para muchos cargos desde bien pronto. Durante ese tiempo el arte de la lectura y escritura sobre todo, “arte” todavía en sus orígenes con un gran valor de rareza, influyó con frecuencia -ejemplo más importante: China -a través de las formas de vida de los letrados en la evolución general de la cultura; eliminando el reclutamiento intrapatrimonial de los funcionarios y, por consiguiente, limitando “estamentalmente” el poder de los imperantes.
Con respecto a e) los funcionarios domésticos favoritos fueron originalmente mantenidos a la mesa del señor y equipados en su guardarropa. Su separación de la mesa del señor significaba por lo general la creación de prebendas (al principio en especie), cuya naturaleza y amplitud se estereotipaba fácilmente. Al lado de éstas (o en vez de ellas) estaban los “árbitros” de los órganos del imperante en funciones no domésticas y los del propio señor (a menudo sin tarifa alguna y ajustados en caso en caso con los solicitantes de una “gracia”.)
Sobre el concepto de “prebenda”, véase § 8.
§ 7 a. l. Los tipos originarios de la dominación tradicional están constituidos por los casos en que no existía un cuadro administrativo personal del imperante:
a) gerontocracia y
b) patriarcalismo originario
Debe entenderse por gerontocracia la situación en que, en la medida en que existe una autoridad en la asociación, ésta se ejerce por los más viejos (originariamente según el sentido literal de la palabra: los mayores en años), en cuanto son los mejores conocedores de la sagrada tradición. Con frecuencia existe en asociaciones que no son primariamente económicas o familiares. Se llama patriarcalismo a la situación en que dentro de una asociación, las más de las veces primariamente económica y familiar , ejerce la dominación (normalmente) una sola persona de acuerdo con determinadas reglas hereditarias fijas. No es rara la coexistencia de gerontocracia y patriarcalismo. Lo decisivo es que el poder de los gerontes como el de los patriarcas, en el tipo pura, está orientado por la idea mantenida por los dominados (“compañeros”) de que esta dominación es un derecho propio tradicional del imperante, pero se ejerce, “materialmente”, como un derecho preeminente entre iguales y en su interés, y no es, por tanto, de libre apropiación por aquél. Para este tipo es lo determinante la carencia total de un cuadro administrativo personal (patrimonial) del imperante . Este es tanto más dependiente de la voluntad de obediencia de sus iguales, cuanto que carece de un “cuadro” administrativo. Los compañeros son todavía sus “iguales” y no sus “súbditos”. Pero son “compañeros” por la fuerza de la tradición y no “miembros” por disposición legal. Deben obediencia al imperante, peno no a normas positivas estatuidas. Y, desde luego, únicamente según tradición . El imperante, por su parte, está rigurosamente vinculado por esta tradición.
Sobre las formas de gerontocracia, infra. El patriarcalismo originario le es afín porque la dominación sólo obliga dentro de la casa; en lo demás, su acción - como entre los jeques árabes - es sólo ejemplar, o sea del tipo de la influencia carismática, por ejemplo; o por el consejo y otros medios de influencia.
2. Con la aparición de un cuadro administrativo (y militar) personal del señor toda dominación tradicional tiende al patrimonialismo y en el caso extremo de poder de mando al sultanato.
Los “compañeros” se convierten entonces en “súbditos”, ya que lo que fuera hasta ese momento derecho peeminente entre iguales lo convierte el imperante en su derecho propio, apropiado (en principio) en igual forma que cualquier otro objeto de posesión y (en principio) valorizable (por venta, arriendo, división) como cualquiera otra probabilidad económica. Exteriormente se apoya el poder de mando patrimonial en esclavos (a menudo marcados), colonos o súbditos oprimidos; o bien- para hacer más indisoluble en lo posible la comunidad de intereses frente a los últimos - en guardias de corps y ejércitos mercenarios (ejércitos patrimoniales). En virtud de este poder, ensancha el imperante, a costa de la vinculación tradicional patriarcal y gerontocrática, el ámbito de lo que, libre de la tradición, queda a su arbitrio y gracia. Llámase dominación patrimonial a toda dominación primariamente orientada por la tradición, pero ejercida en virtud de un derecho propio; y es sultanista la dominación patrimonial que se mueve, en la forma de administración, dentro de la esfera del arbitrio libre, desvinculado de la tradición. La distinción, es completamente fluida. Del patriarcalismo originario se distinguen ambos, incluso el sultanato, por la existencia de un cuadro administrativo.
La forma sultanstista del patrimonialismo es a veces en su apariencia externa -en realidad nunca- plenamente tradicionalista. Sin embargo, no está racionalizada, sino desarrollada en ella en extremo la esfera del arbitrio libre y de la gracia. Pero esto se distingue de toda forma de dominación racional.
3. Debe entenderse por dominación estamental aquella forma de dominación patrimonial en la que determinados poderes de mando y sus correspondiente probabilidades económicas están apropiados por el cuadro administrativo. La apropiación -como en todos los casos semejantes (cap.II, § 19)- puede ser:
a) la de una asociación o categoría de personas señaladas con determinadas características, o
b) la de un individuo, y en este caso sólo vitalicia o hereditaria o de libre propiedad.
La dominación estamental significa también :
a) Limitación permanente de la libre selección del cuadro administrativo por parte del soberano, en virtud de apropiación de los cargos o poderes políticos
a) por una asociación
) por una capa estamentalmente calificada (cap.IV)
b) Frecuentemente, además - y esto debe valer aquí como “tipo” -, significa, asimismo:
a) apropiación de los cargos, y también (eventualmente) de las probabilidades lucrativas que su posesión procura.
) apropiación de los medios administrativos materiales y
) apropiación de los poderes políticos
por los miembros individuales del cuadro administrativo.
Históricamente se nos muestran estos dos casos: 1) o que los apropiantes procedan de un cuadro administrativo anterior que no tenía carácter estamental o 2) que éstos no hayan pertenecido a ese cuadro antes de la apropiación.
El poseedor estamental de poderes políticos apropiados sufraga los costos de la administración con sus propios medios administrativos apropiados en forma indivisa. Los poseedores de poderes de mando militares o los miembros de un ejército estamental se equipan ellos mismos, y eventualmente a los contingentes reclutados patrimonialmente, o a su vez en forma estamental (ejército estamental); o también la provisión de los medios administrativos y del cuadro administrativo por el almacén o caja del soberano puede ser objeto de apropiación, a cambio de servicios determinados, por parte de una empresa lucrativa, como ocurrió particularmente (aunque no sólo) en los ejércitos mercenarios de Europa en los siglos XVI y XVII (ejército capitalista). En los casos de luna apropiación estamental completa el poder total suele dividirse regularmente entre el señor y los miembros del cuadro administrativo apropiantes en virtud de su derecho propio; o puede existir también poderes propios, regulados por ordenanzas particulares del señor o por compromisos especiales con los apropiantes.
Caso 1: Ejemplo, cargos cortesanos de un señor apropiados como feudos; caso 2, ejemplo, señores territoriales que por privilegios señorial o por usurpación (las más de la veces lo primero es la legalización de lo último.) se apropiaron derechos políticos.
La apropiación por parte de los individuos puede descansar en:
1. arriendo,
2. prenda,
3. venta,
4. privilegio, que puede ser: personal, hereditario o libremente apropiado;
incondicionado o condicionado por ciertos servicios; otorgado
a) como retribución de servicios o complacencia al soborno, o
b) como reconocimiento de la usurpación de hecho de poderes de mando
5. en una apropiación por parte de una asociación o de una capa estamental cualificada; regularmente por compromiso de un señor con su cuadro administrativo o con una capa estamental constituida en asociación; puede
) dejar al señor libertad de elección absoluta o relativa en el caso individual, o
) prescribir reglas permanentes para la posesión personal de los cargos,
6. en una doctrina, de lo que luego se tratará en particular.
1. Los medios administrativos en la gerontocracia y el patriarcalismo puro -según las ideas, ciertamente no muy claras, allí imperantes- están apropiados por la asociación que ejerce la administración o por las haciendas en ella partícipes: la administración se lleva a cabo “para” la asociación. La apropiación por parte de los señores como tales pertenece propiamente al mundo de representaciones del patrimonialismo y puede tener lugar de modo muy diverso -hasta la regalía absoluta del suelo y la absoluta esclavitud de los súbditos (“derecho de venta” del señor). La apropiación estamental significa la apropiación de una parte por lo menos de los medios administrativos por los miembros del cuadro administrativo. Mientras que en el patrimonialismo puro tiene lugar una separación absoluta entre los administradores y los medios administrativos, en el patrimonialismo estamental ocurre precisamente lo contrario: el administrador tiene la propiedad de todos los medios administrativos o al menos de una parte esencial. De esta suerte, por ejemplo, tenían la plena propiedad de los medios administrativos el caballero feudal que se equipaba a sí mismo, el conde enfeudado, que costeaba sus deberes para con el soberano feudal con sus propios medios (entre ellos los apropiados) -derechos judiciales y de otras clases y tributos que cobraba para sí- y el jagirdar de la India, que mantenía el contingente de su ejército de sus prebendas tributarias; en cambio, sólo disfrutaba una propiedad parcial (y en parte regulada) de los medios administrativos el condotiero (Oberst) que mantenía su ejército mercenario como propia empresa y que recibía para ello determinadas cantidades de la caja del príncipe, de modo que en caso de déficit, o bien disminuía sus servicios o se cobraba en botines y requisiciones. En cambio, el Faraón que ponía en pie ejércitos de colonos y esclavos bajo el mando de sus clientes, y que los alimentaba, equipaba y armaba de sus propios almacenes, era como señor patrimonial propietario absoluto de los medios administrativos. En esto la regulación formal no es siempre lo decisivo: los mamelucos eran formalmente esclavos, reclutados por “compra” del señor, y, sin embargo, monopolizaban de hecho tan completamente los poderes de mando como cualquiera asociación y de ministeriales los feudos de servicio (Dienstlehen). La apropiación de “tierras de servicio” (Dienstland) por una asociación cerrada pero sin apropiación individual, puede tener lugar con libre promoción por parte del señor dentro de la asociación (3 a, ) o con regulación de la cualificación necesaria para esa promoción (3 a, ), por ejemplo, por la exigencia de cualificación militar o de otro tipo (ritual) del pretendiente y otras veces en virtud de derecho de preferencia de los parientes más próximos (de haberlos). Lo mismo en el caso de ciertos puestos de artesanos y labradores, bien adscritos o una corte señorial (hofechtlichen) o pertenecientes a un gremio, cuyos servicios están destinados a satisfacer necesidades que pueden ser bien militares o administrativas.
2. Las apropiaciones por arriendo (especialmente de tributos), prenda o venta fueron conocidas en Occidente y también en Oriente e India; entre los antiguos no era rara la accesión a cargos sacerdotales por subasta. La finalidad en el arriendo era en parte puramente político-financiera (situación de necesidad por consecuencia especialmente de gastos de guerra) y en parte hacendística en su aspecto técnico (aseguramiento de un ingreso en dinero para aplicarlo a las necesidades de la hacienda); la finalidad en la prenda y la venta tenía absolutamente el primer carácter; y en el estado de la iglesia la creación de rentas en beneficio de parientes (Nepotenrenten). La apropiación por prenda tuvo todavía en el siglo XVIII en Francia un considerable papel en los cargos de juristas (Parlamento); la apropiación (regulada) por compra llega hasta el siglo XIX en el ejército inglés. En la Edad Media era frecuente el privilegio como sanción de la usurpación o como retribución o medio lucrativo por servicios políticos; y lo mismo que en Occidente en otras partes.
§ 8. El servidor patrimonial puede obtener su sostén:
a) por manutención en la mesa del señor.
b) por asignaciones (predominantemente en especie) sobre las existencias del señor en dinero y bienes,
c) mediante “tierras de servicio” (Dienstland),
d) mediante apropiación de probabilidades de rentas, derechos o tributos,
e) mediante feudo (Lehen).
Las formas de sostenimiento b) hasta d) deben llamarse prebendas cuando se confieren de un modo renovado, con apropiación individual pero nunca hereditaria, y se encuentran reguladas tradicionalmente en su amplitud (b y c) o en su jurisdicción (Sprengel) (d); y se llama prebendalismo a la existencia de una administración mantenida principalmente en esta forma. En ella puede existir un ascenso por edad o por servicios objetivamente estimables y puede exigirse la cualificación estamental y, por lo tanto, el honor estamental (véase para el concepto de “estamento” el cap. IV).
Llámanse feudos los poderes políticos de mando apropiados cuando se confieren principalmente por contrato a individuos cualificados y cuando los recíprocos derechos y obligaciones están orientados en principio por conceptos de honor estamental y militar. La existencia de un cuadro administrativo mantenido principalmente con feudos se llama “feudalismo de feudo” (Lehenfeudalismus).
Feudos y prebendas militares se mezclan hasta ser a veces indistinguibles (véase sobre esto, cap. IV: Estamento).
En los casos d) y e), a veces también en el caso c), el poseedor apropiante de los poderes de mando sufraga los gastos de la administración y eventualmente del equipo militar, en la forma ya explicada, con los medios de la prebenda o el feudo. Sus propias relaciones señoriales con los súbditos pueden entonces tomar carácter patrimonial (es decir, hacerse hereditarias, enajenables, divisibles).
1. La manutención en la mesa del señor o a cargo de sus existencias según su buen parecer, fue lo originario, lo mismo con respecto de los servidores de los príncipes como de los funcionarios domésticos, sacerdotes y toda clase de servidores patrimoniales (por ejemplo, en los señoríos territoriales). La “casa de varones”, la forma más antigua de organización militar (de la que se tratará más tarde en detalle) tenía frecuentemente el carácter de un comunismo de consumo entre señores. La separación de la mesa del señor (o del templo o catedral) y la sustitución de este tipo de manutención por asignaciones o entrega de “tierras de servicio” (dienstland), no ha sido siempre considerada como deseable, pero fue la regla al constituir familia propia. Las asignaciones en especie a los servidores y sacerdotes separados de sus templos fueron la forma originaria de la manutención burocrática en todo el antiguo próximo Oriente y existieron también en China. India y, abundantemente, en Occidente. Los ingresos del jenízaro turco, del samurai japonés y de numerosos otros ministeriales y caballeros orientales son -en nuestra terminología- “prebendas” y no feudos, como después veremos. Pueden consistir en rentas de tierras o en los ingresos tributarios de determinados distritos. En este último caso van unidas, no necesariamente pero sí según tendencia general, a la apropiación de poderes de mando en esos distritos, o atraen éstos hacia sí. El concepto de “feudo” sólo puede ser considerado en más detalle en conexión con el concepto de “estado”. Su objeto puede ser lo mismo una tierra de señorío (o sea una dominación patrimonial), como las más distintas especies de probabilidades de rentas y arbitrios.
2. Probabilidades apropiadas de rentas, arbitrios y tributos se encuentran muy extendidas como prebendas y feudos; particularmente en la India como forma independiente y en extremo desarrollada: concesión de ingresos a cambio de la puesta en pie de contingentes militares y el pago de los gastos administrativos.
§9. La dominación patrimonial y especialmente la patrimonial-estamental trata -en caso del tipo puro- a todos los poderes de mando y derechos señoriales económicos a la manera de probabilidades económicas apropiadas de un modo privado. Lo cual no excluye que las distinga cualitativamente. Especialmente cuando apropia algunas de ellas como preeminentes en forma particularmente regulada. Y en especial cuando trata la apropiación de poderes judiciales y militares como fundamento jurídico de la posición estamental privilegiada de los apropiantes frente a la apropiación de probabilidades puramente económicas (de dominios, de tributos o de emolumentos), y cuando separa dentro de estas últimas las fundamentalmente patrimoniales de las fundamentalmente extrapatrimoniales (fiscales). Para nuestra terminología lo decisivo es el hecho de que en principio se trate a los derechos señoriales y a las probabilidades a ellos unidas como si fueran probabilidades privadas.
Von Below subraya, por ejemplo, con razón (Der deutsche Staat des Mittelalters, “El Estado alemán de la Edad Media”) que particularmente la apropiación del señorío jurisdiccional recibió un tratamiento separado, siendo fuente de situaciones estamentales especiales, y que, en general, no puede afirmarse un carácter puramente patrimonial o puramente feudal en la asociación política medieval. Con todo, en la medida en que el señorío jurisdiccional y otros derechos de puro origen político fueron tratados en forma de derechos privados, parece justo, según nuestra terminología, hablar de una dominación “patrimonial”. El concepto mismo proviene (es decir, su construcción rigurosa ), como es sabido, de la obra de Haller: Restauration der Staatswissenschaften, “Restauración de las ciencias del Estado”. Un estado “patrimonial” con pureza absoluta, típico ideal, no se ha dado históricamente.
4. División estamental de poderes se llama a la situación en la que una asociación de privilegiados estamentales, en virtud de poderes señoriales apropiados, dictan, por compromiso en cada caso con el imperante, disposiciones políticas o administrativas (o ambas) u ordenanzas administrativas concretas o medidas de control administrativo suyo, que en ciertas circunstancias puede tener poderes de mando propios.
1. No altera para nada este concepto el hecho de que ciertas capas sin privilegio estamental (campesinos) fuesen invitadas en ciertas circunstancias a tomar parte. Puesto que el derecho propio de los privilegiados es lo típicamente decisivo. La ausencia de toda capa estamentalmente privilegiada nos daría inmediatamente otro tipo.
2. El tipo sólo se ha desarrollado por completo en Occidente. Luego se hablará en particular de su peculiaridad y del fundamento de su aparición.
3. Por lo regular no existía un cuadro administrativo estamental propio; y fue totalmente excepción que éste tuviera poderes de mando propios.
§ 9 a. La dominación tradicional opera sobre la naturaleza de la economía, por regla general, ante todo mediante un cierto fortalecimiento del sentir tradicional; con el máximo de rigor en las dominaciones gerontocráticas y patriarcales puras, las cuales no se apoyan en ningún cuadro administrativo propio de los señores que pueda encontrarse en oposición con los demás miembros de la asociación, y que, por tanto dependen en su propia legitimidad en forma extrema de la observancia de la tradición.
Por lo demás, la acción sobre la economía depende
1. de la forma típica del sistema fiscal de la asociación de dominación de que se trate (cap. II, § 36).
En este sentido el patrimonialismo puede significar cosas muy distintas:
a) Oikos del señor con cobertura de necesidades total o predominantemente de carácter liturgico-natural (tributos en especies y prestaciones personales). En este caso las relaciones económicas están estrechamente vinculadas a la tradición, el desarrollo del mercado de encuentra obstaculizado, el uso del dinero es esencialmente natural, orientándose por el consumo, y en consecuencia no es posible la formación del capitalismo.
Muy parecido en sus efectos es el caso siguiente.
b) Con cobertura de necesidades estamental y privilegiada. El desarrollo del mercado está también limitado en este caso, aunque no necesariamente en igual medida, por los perturbadores efectos que ejerce sobre la “capacidad adquisitiva” la utilización natural de la posesión de bienes y de la capacidad de rendimiento de las economías singulares en beneficio de los fines de la “asociación de dominación”. O el patrimonialismo puede ser:
c) Monopolista, con cobertura de necesidades en parte con actividades económicas lucrativas, en parte con derechos y en parte con tributos. En este caso el desarrollo del mercado se encuentra limitado irracionalmente con más o menos fuerza según la naturaleza del monopolio; las grandes probabilidades lucrativas están en la mano del imperante y de su cuadro administrativo; y el capitalismo, por tanto,
a) impedido de modo inmediato en caso de una régie propia y completa de la administración, o
b) desviado al terreno del capitalismo político, en caso de que las medidas fiscales consistan en el arriendo de tributos, arriendo o venta de cargos, y sostenimiento capitalista del ejército o la administración (cap.II,§ 31).
La economía fiscal del patrimonialismo, y más completamente en el sultanato, opera de un modo irracional aun allí donde existe una economía monetaria:
1. Por la coexistencia de
) vinculación tradicional en la naturaleza y amplitud de la pretensión sobre las fuentes tributarias directas y
) plena libertad, y, por tanto, arbitrariedad en el modo y medida en lo referente a 1) derechos, 2) distribución de cargas tributarias y 3) formación de monopolios: lo cual es cierto en todo caso en lo que respecta a la pretensión; en la historia se ha dado el hecho las más de las veces en el caso 1 (a tenor del principio de la “facultad de requerimiento” del señor y de su cuadro administrativo), mucho menos en el caso 2, y con intensidad varíable en el caso 3.
2. Porque falta en absoluto para la racionalización de la economía no sólo el cálculo seguro de los gravámenes, sino también de la masa de la actividad lucrativa privada.
3. El patrimonialismo puede ciertamente actuar en casos particulares de modo racionalizador fomentando en forma planeada la capacidad tributaria y por la creación racional de monopolios. Empero esto es una “casualidad” condicionada por peculiares circunstancias históricas, que existieron en parte en Occidente.
La política fiscal en caso de división estamental de poderes tiene esta propiedad típica: imposición de cargas fijadas por compromiso, o sea calculables por tanto, con la eliminación de tributos y sobre todo de monopolios. Hasta qué punto en este caso la política fiscal material o impide la economía racional, depende de la naturaleza de la capa cuya situación de poder sea la predominante; o
) feudal, o
) patricia.
El predominio de la primera, en virtud de la estructura predominantemente patrimonial de los derechos de mando enfeudados, acostumbra a limitar rígidamente el desarrollo del mercado o a sujetarlo deliberadamente a necesidades políticas; el predominio de la segunda puede obrar en sentido opuesto.
1. Lo dicho hasta aquí es suficiente, ya que en distintas conexiones se volverá sobre ello con mayor detenimiento.
2. Ejemplos:
a) (Oikos) antiguo Egipto e India;
b) grandes porciones del helenismo, el Imperio romano tardío, china, India, Rusia en parte y los estados islámicos;
c) el Imperio Ptolemaico, Bizancio (en parte), de otra manera en el reinado de los Estuardos;
d) los estados patrimoniales occidentales en la época del “despotismo ilustrado” (especialmente el colbertismo).
2. El patrimonialismo normal no solamente impide la economía racional por su política fiscal, sino sobre todo por la peculiaridad general de su administración. A saber:
a) por la dificultad que el tradicionalismo formal opone a la existencia de disposiciones legales racionales, en cuya duración pueda confiarse, y calculables, por tanto, en su alcance y aprovechamiento económicos;
b) por la ausencia típica de un cuadro administrativo profesional formal; la aparición de un cuadro semejante en el patrimonialismo occidental fue precipitada, como se mostrará, por condiciones peculiares que sólo aquí se dieron, y provino originariamente de otras fuentes completamente distintas;
c) por el amplio ámbito del arbitrio material y de los actos discrecionales puramente personales del soberano y del cuadro administrativo - en donde el eventual soborno, que es sólo la degeneración del derecho de imposición no reglamentado, tenía, sin embargo, una significación relativamente mínima porque era prácticamente calculable cuando representaba una magnitud constante y no un factor siempre variable con la persona del funcionario. Cuando impera el arriendo de cargos, el funcionario se encuentra inmediatamente obligado para la gestión beneficiosa de su capital, a emplear cualquier medio de exacción, aun los más irracionales en sus efectos;
d) por la tendencia connatural a todo patriarcalismo y patrimonialismo - derivada de la naturaleza de su legitimidad y en interés de tener satisfechos a los dominados- hacia una regulación de la economía materialmente orientada - en ideales utilitarios, éticos-sociales o “culturales” -, o sea ruptura de su racionalidad formal orientada por el derecho de los juristas. Este efecto es decisivo en forma extrema en el patrimonialismo hierocráticamente orientado; en cambio los efectos del sultanato se ejercen más bien por virtud de su arbitrariedad fiscal.
Por todas estas razones, bajo la dominación de poderes patrimoniales normales florecen y arraigan con frecuencia:
a) el capitalismo comercial
b)el capitalismo de arriendo de tributos y de arriendo y venta de cargos.
c) el capitalismo de suministros al estado y de financiamiento de guerras,
d) en ciertas circunstancias: los capitalismos colonial y de plantación, pero no, en cambio, la empresa lucrativa sensible en grado sumo a las irracionalidades de la justicia, de la administración y de la tributación -que perturban la calculabilidad -; orientada por la situación de mercado de los consumidores individuales, con capital fijo y organización racional del trabajo libre.
Es otra fundamentalmente la situación sólo cuando el señor patrimonial, en interés de su poder y sus propias finanzas, apela a la administración racional con funcionarios profesionales. Para ello es necesaria la existencia: 1) de una formación profesional: 2) de un motivo suficientemente fuerte; normalmente: concurrencia de varios poderes patrimoniales parciales dentro del mismo ámbito cultural, y 3) de un factor muy peculiar: la incorporación de asociaciones comunales urbanas a los poderes patrimoniales concurrentes como apoyo de su potencia financiera.
1. El moderno capitalismo, específicamente occidental, fue preparado en la asociaciones urbanas, específicamente occidentales, administradas de un modo (relativamente) racional, y de cuya peculiaridad se tratará luego; se desarrolló de los siglos XVI al XVII dentro de las asociaciones políticas estamentales holandesas e inglesas caracterizadas por el predominio del poder y los intereses lucrativos burgueses, mientras que las imitaciones secundarias, fiscal y utilitariamente condicionadas, que tienen lugar en los estados continentales puramente patrimoniales o feudal-estamentales, así como los monopolios industriales de los Estuardo no están en solución de continuidad real con el desarrollo capitalista autónomos que posteriormente se inició, si bien ciertas medidas aisladas (de política agraria y política lucrativa), en el grado en que se orientan en modelos ingleses, holandeses y posteriormente franceses, crearon condiciones evolutivas muy importantes para su aparición (sobre esto se tratará luego en particular).
2. Los estados patrimoniales de la Edad Media se distinguen principalmente por la manera formalmente racional de una parte de su cuadro administrativo (ante todo juristas: cononistas y civilistas) de todas las otras administraciones de las demás asociaciones políticas de la tierra. Sobre la fuente de este desarrollo y su significación se tratará luego en particular. Aquí deben bastar provisionalmente las observaciones generales que se han hecho al final del texto.
4. DOMINACION CARISMATICA
§ 10. Debe entenderse por “carisma” la cualidad, que pasa por extraordinaria (condicionada mágicamente en su origen, lo mismo si se trata de profetas que de hechiceros, árbitros, jefes de cacería o caudillos militares), de una personalidad, por cuya virtud se la considera en posesión de fuerzas sobrenaturales o sobrehumanas -o por lo menos específicamente extracotidianas y no asequibles a cualquier otro- o como enviados del dios, o como ejemplar y, en consecuencia, como jefe, caudillo, guía o líder. El modo como habría de valorarse “objetivamente” la cualidad en cuestión, sea desde un punto de vista ético, estético u otro cualquiera, es cosa del todo indiferente en lo que atañe a nuestro concepto, pues lo que importa es cómo se valora “por los dominados” carismáticos, por los “adeptos”.
El carisma de un “poseso” (cuyos frenesís se atribuían, al parecer sin razón, al uso de determinadas drogas; en el Bizancio medieval se mantenía un cierto número de éstos dotados con el carisma del frenesí bélico como una especie de instrumento de guerra), de un “chaman” (magos, en cuyos éxtasis, en el caso puro, se daba la posibilidad de ataques epileptoides como condición previa), la del fundador de los mormones (quizás, mas no con seguridad absoluta, un tipo refinado farsante) o la de un literato entregado a sus éxtasis demagógicos como Kurt Eisner, todos ellos se consideran por la sociología, exenta de valoraciones, en el mismo plano que el carisma de los que según apreciación corriente son “grandes” Héroes, Profetas y Salvadores.
1- Sobre la validez del carisma decide el reconocimiento -nacido de la entrega a la revelación, de la reverencia por el héroe, de la confianza en el jefe- por parte de los dominados: reconocimiento que se mantiene por “corroboración” de las supuestas calidades carismáticas -siempre originariamente por medio del prodigio. Ahora bien, el reconocimiento (en el carisma genuino) no es el fundamento de la legitimidad, sino un deber de los llamados, en méritos de la vocación y de la corroboración, a reconocer esa cualidad. Este “reconocimiento” es, psicológicamente, una entrega plenamente personal y llena de fe surgida del entusiasmo o de la indigencia y la esperanza.
Ningún profeta ha considerado su cualidad como dependiente de la multitud, ningún rey ungido o caudillo carismático ha tratado a los oponentes o a las personas fuera de su alcance sino como incumplidores de un deber; y la no participación en el reclutamiento guerrero, formalmente voluntario, abierto por el caudillo ha sido objeto de burla y desprecio en todo el mundo.
2. Si falta de un modo permanente la corroboración, si el agraciado carismático parece abandonado de su dios o de su fuerza mágica o heroica, le falla el éxito de modo duradero y, sobre todo, si su jefatura no aporta ningún bienestar a los dominados, entonces hay la probabilidad de que su autoridad carismática se disipe. Este es el sentido genuinamente carismático del imperio “por la gracia de Dios”.
Aun los viejos reyes germánicos podían encontrarse ante “manifestaciones públicas de desprecio”. Cosa que ocurría, pero en masa, en los llamados pueblos primitivos. En China la calificación carismática de los monarcas (carismático-hereditaria sin modificaciones, ver § 11) estaba fijada de un modo tan absoluto, que todo infortunio, cualquiera que éste fuese -no sólo guerras desgraciadas, sino sequías, inundaciones, sucesos astronómicos aciagos - le obligaba a expiación pública y eventualmente a abdicar. En ese caso no tenía el carisma de la “virtud” exigida (clásicamente determinada) por el espíritu del cielo y no era, por tanto, el legítimo “Hijo del cielo”.
3. La dominación carismática supone un proceso de comunización de carácter emotivo. El cuadro administrativo de los imperantes carismáticos no es ninguna “burocracia”, y menos que nada una profesional. Su selección no tiene lugar ni desde puntos de vista estamentales ni desde los de la dependencia personal o patrimonial. Sino que se es elegido a su vez por cualidades carismáticas: al profeta corresponden los discípulos, al príncipe de la guerra el “séquito”, al jefe, en general, los “hombres de confianza”. No hay ninguna “colocación” ni “destitución”, ninguna “carrera” ni “ascenso”, sino sólo llamamiento por el señor según su propia inspiración fundada en la calificación carismática del vocado. No hay ninguna “jerarquía”, sino sólo intervenciones del jefe, de haber insuficiencia carismática del cuadro administrativo, bien en general, bien en un caso dado, y eventualmente cuando se le reclame. N o existen ni “jurisdicción” ni “competencias”, pero tampoco apropiación de los poderes del cargo por “privilegio”, sino sólo (de ser posible) limitación espacial o a determinados objetos del carisma y la “misión”. No hay “sueldo” ni “prebenda” alguna, sino que los discípulos y secuaces viven (originariamente) con el señor en comunismo de amor o camaradería, con medios procurados por mecenas. No hay ninguna “magistratura” firmemente establecida, sino sólo misioneros comisionados carismáticamente con una misión, dentro del ámbito de la misión otorgada por el señor y de su propio carisma. No existe reglamento alguno, preceptos jurídicos abstractos, n i aplicación racional del derecho orientada por ellos, mas tampoco se dan arbitrios y sentencias orientada por precedentes tradicionales, sino que formalmente son lo decisivo las creaciones de derecho de caso en caso, originariamente sólo juicios de Dios y revelaciones. Sin embargo, en su aspecto material rigen en toda dominación carismática genuina la frase: “estaba escrito, pero yo en verdad os digo”; el profeta genuino, como el caudillo genuino, como todo jefe genuino en general, anuncia, crea , exige nuevos mandamientos - en el sentido originario del carisma: por la fuerza de la revelación, del oráculo, de la inspiración o en méritos de su voluntad concreta de organización, reconocida en virtud de su origen por la comunidad de creyentes, guerreros, prosélitos u otra clase de personas. El reconocimiento crea un deber. En tanto que a una profecía no se le oponga otra concurrente con la pretensión a su vez de validez crismática, únicamente existe una lucha por el liderazgo que sólo puede decidirse por medios mágicos o por reconocimiento (según deber) de la comunidad, en la que el derecho sólo puede estar de un lado, mientras que del otro sólo está la injuria sujeta a expiación.
La dominación carismática se opone, igualmente, en cuanto fuera de lo común y extracotidiana, tanto a la dominación racional, especialmente la burocrática, como a la tradicional, especialmente la patriarcal y patrimonial o estamental. Ambas son formas de la dominación cotidiana, rutinaria -la carismática (genuina) es específicamente lo contrario. La dominación burocrática es específicamente racional en el sentido de su vinculación a reglas discursivamente analizables; la carismática es específicamente irracional en el sentido de extrañeza por toda regla. La dominación tradicional está ligada a los precedentes del pasado y en cuanto tal igualmente orientada por normas; la crismática subvierte el pasado (dentro de su esfera) y es en este sentido específicamente revolucionaria. No conoce ninguna apropiación del poder de mando, al modo de la propiedad de otros bienes, ni por los señores ni por poderes estamentales, sino que es legítima en tanto que el carisma personal “rige” por su corroboración, es decir, en tanto que encuentra reconocimiento, y “han menester de ella” los hombres de confianza, discípulos, séquitos; y sólo por la duración de su confirmación carismática.
Lo dicho apenas aclaración. Vale lo mismo par el puro dominador carismático “plesbicitario” (el “imperio del genio” de Napoleón, que hizo de plebeyos reyes y generales) que para los profetas o héroes militares.
4. El carisma puro es específicamente extraño a la economía. Constituye, donde aparece, una vocación en el sentido enfático del término: como “misión” o como “tarea” íntima. Desdeña y rechaza, en el tipo puro, la estimación económica de los dones graciosos como fuente de ingresos- lo que ciertamente ocurre más como pretensión que como hecho.. No es que el carisma renuncie siempre a la propiedad y al lucro, como ocurrió en determinadas circunstancias con los profetas y sus discípulos. El héroe militar y su séquito buscan botín; el imperante plebiscitario o el jefe carismático de partido buscan medios materiales para su poder; el primero, además, se afana por el brillo material de su dominación para afianzar su prestigio de mando. Lo que todos desdeñan - en tanto que existen el tipo carismático genuino- es al economía racional o tradicional de cada día, el logro de “ingresos” regulares en virtud de una actividad económica dirigida a ello de un modo continuado,. Las formas típicas de la cobertura de necesidades de carácter carismático son, de un lado, las mecenísticas -de gran estilo (donaciones, fundaciones, soborno, propinas de importancia) - y las mendicantes, y , de otro lado, el botín y la extorsión violenta o (formalmente) pacífica. Considerada desde la perspectiva de una economía racional es una fuerza típica de la “antieconomicidad”, pues rechaza toda trabazón con lo cotidiano. Tan sólo puede “llevar aparejada”, por así decirlo, con absoluta indiferencia íntima, una intermitente adquisición ocasional. El “vivir de rentas”, como forma de estar revelado de toda gestión económica, puede ser - en muchos casos- el fundamento económico de existencia carismáticas. Pero no se aplica esto a los “revolucionarios” carismáticos normales.
La no admisión de cargos eclesiásticos por los jesuitas es una aplicación racionalizada de este principio del “discípulado”. Es cosa clara que todos los héroes de la ascética, de las órdenes medicantes y de los combatientes por la fe quedan comprendidos en lo que venimos diciendo. Casi todos lo profetas ha sido mantenidos de un modo mecenístico. La frase de Pablo dirigida contra los misioneros gorrones: “quien no trabaja no debe comer”, no significa, naturalmente, una afirmación de la “economía”, sino sólo el deber de procurarse el sustento, aunque como “profesión accesoria”; pues la parábola propiamente carismática de los “lirios del campo” no debe interpretarse en su sentido literal, sino únicamente en el de las despreocupación por lo que ha de realizarse al día siguiente. Por otra parte, es concebible en el caso de un grupo de discípulos carismáticos de carácter primariamente estético, que valga como norma la revelación de las luchas económicas por limitación de los vocados en sentido auténtico a personas “económicamente independientes” (rentistas; así en el círculo de Stefan George, por lo menos en su primera intención)
5. El carisma es la gran fuerza revolucionaria en las épocas vinculadas a la tradición. A diferencia de la fuerza igualmente revolucionaria de la ratio que, o bien opera desde fuera por transformación de los problemas y circunstancias de la vida -y, por tanto, de modo mediato, cambiando la actitud ante ellos - o bien por intelectualización, el carisma puede ser una renovación desde dentro, que nacida de la indigencia o del entusiasmo, significa una variación de la dirección de la conciencia y de la acción, con reorientación completa de todas las actitudes frente a las formas de vida anteriores o frente al “mundo” en general. En las épocas prerracionalistas tradición y carisma se dividen entre sí la totalidad de la direcciones de orientación de la conducta.
5. LA RUTINIZACION DEL CARISMA
§ 11. En su forma genuina la dominación carismática es de carácter específicamente extraordinario y fuera de lo cotidiano, representando una relación social rigurosamente personal, unida a la validez carismática de cualidades personales y a su corroboración. En el caso de que no sea puramente efímera sino que tome el carácter de una relación duradera - “congregación” de creyentes, comunidad de guerreros o de discípulos, o asociación de partido, o asociación política o hierocrática - la dominación carismática que, por decirlo así, sólo existió en statu nascendi, tiene que variar esencialmente su carácter: se racionaliza (legaliza) o tradicionaliza o ambas cosas en varios aspectos. Los motivos para ello son los siguientes:
a) al interés ideal o material de los prosélitos en la persistencia y permanente reanimación de la comunidad;
b) el interés ideal más fuerte y el material todavía más intenso del cuadro administrativo: séquito, discípulo, hombres de confianza, en
1. continuar la existencia de la relación, y esto
2. de tal modo que quede cimentada su propia posición ideal y material sobre una base cotidiana duradera; externamente: restablecimiento de la existencia familiar o de una existencia “saturada” en lugar de las “misiones” extrañas al mundo - acosmismo- apartadas de la familia y de la economía.
Estos intereses se actualizan de modo típico en caso de desaparición de la persona portadora del carisma y con el problema de sucesión que entonces surge. La manera de su resolución - cuando hay solución y persiste, por tanto la comunidad carismática ( o nace cabalmente en ese instante)- determina de un modo esencial la naturaleza toda de las relaciones sociales que entonces surgen.
Pueden ocurrir los siguientes tipos de soluciones:
a) Nueva busca, según determinadas señales del que, como portador del carisma, esté calificado para ser el líder.
Tipo bastante puro: la busca del nuevo Dalai Lama (niño elegido por virtud de señales de encarnación de lo divino - semejante a la busca del buey Apis)
Entonces la legitimidad del nuevo portador del carisma está unida a señales, por tanto, a “reglas” respecto de las cuales se forma una tradición (tradicionalización); o sea, retrocede el carácter puramente personal.
b) Por revelación: oráculo, sorteo, juicio de Dios u otras técnicas de selección. Entonces la legitimidad del nuevo portador del carisma es una que deriva de la legitimidad de la técnica (legalización)
Los shofetim israelitas tuvieron a veces, al parecer, este carácter. El viejo oráculo de la guerra señaló supuestamente a Saúl.
c) Por designación el sucesor hecha por el portador actual del carisma y su reconocimiento por parte de la comunidad.
Forma muy frecuente. La promoción de las magistraturas romanas (conservada con la máxima claridad en la designación de los dictadores y en la del interrex) tuvo originariamente este carácter.
La legitimidad se convierte entonces en una legitimidad adquirida por designación.
d) Por designación del sucesor por parte del cuadro administrativo carismáticamente calificado y reconocimiento por la comunidad. Este proceso en su significación genuina está muy lejos de la concepción del derecho de “elección”, “preelección” o de “propuesta electoral”. No se trata de una selección libre, sino rigurosamente unida a un deber; no se trata de una votación de mayorías, sino de la designación justa, de la selección del auténtico y real portador del carisma, que con igual justeza puede hacerla también la minoría. La unanimidad es postulado, percatarse del error deber, la persistencia en él falta grave, y una elección “falsa” es una injuria que debe ser expiada (originariamente: de modo mágico).
Pero lo cierto es que esta legitimidad toma fácilmente la forma de una adquisición jurídica realizada con todas las cautelas de lo que la justicia exige y las más de las veces sujetándose a determinadas formalidades (entronización, etcétera).
Este es el sentido originario de la coronación en Occidente de obispos y reyes por el clero y por los príncipes, con el consentimiento de la comunidad, y de numerosos procesos análogos en todo el mundo. Que de aquí surgiera la idea de “elección” es cosa que habrá de considerarse luego.
e) Por la idea de que el carisma es una cualidad de la sangre y que por tanto inhiere al linaje y en particular a los más próximos parientes: carisma hereditario. En este caso el orden de sucesión no es necesariamente el mismo que el existente para los derechos apropiados, o tiene que determinarse con ayuda de los medios a-d el heredero “auténtico” dentro del linaje.
El duelo entre hermanos tenía lugar entre los negros. Un orden sucesorio de tal naturaleza que no perturbe la relación con los espíritus de los antepasados (la generación más próxima) se da, por ejemplo, en China. En Oriente se ofreció con frecuencia al seniorato o la designación por el séquito (por eso era un “deber’ en la casa de Osman exterminar a todos los demás posibles pretendientes).
Sólo en el Occidente medieval y en el Japón, y en otras partes de modo aislado, penetró el principio inequívoco de la primogenitura en el poder y de esa forma fomentó la consolidación de las asociaciones políticas (evitando conflictos y luchas entre varios pretendientes miembros del linaje con carisma hereditario).
La fe no se apoya ahora en las cualidades carismáticas de la persona, sino en la adquisición legítima en virtud del orden sucesorio (tradicionalización y legalización). El concepto de “por la gracia de Dios” varía por completo en su sentido y significa ahora que se es señor por derecho propio, no dependiente del reconocimiento de los dominados. El carisma personal puede faltar por completo.
Deben incluirse aquí la monarquía hereditaria, las hierocracias hereditarias de Asia y el carisma hereditario de los linajes como marca de rango y de calificación para feudos y prebendas (ver el parágrafo siguiente).
6. Por la idea de que el carisma es una cualidad que, por medios hierúrgicos, puede ser trasmitida o producida en otro (originariamente por medios mágicos): objetivación del carisma, y en particularcarisma del cargo. La creencia de legitimidad no vale entonces con respecto a la persona, sino con respecto a las cualidades adquiridas y a la eficacia de los actos hierúrgicos.
Ejemplo más importante: el carisma sacerdotal, trasmitido o confirmado por consagración, ungimiento o imposición de manos, o el carisma real por ungimiento y coronación. El carácter indelebilis significa la separación de las facultades carismáticas en virtud del cargo, de las cualidades de la persona del sacerdote. Mas, cabalmente, esto dio ocasión a luchas incesantes, que empezando en el donatismo y montanismo llegan hasta la revolución puritana (el “mercenario” de los cuáqueros es el predicador con carisma en virtud del “oficio”).
§ 12. Con la rutinización del carisma por motivos de la sucesión en él marchan paralelos los intereses del cuadro administrativo. Sólo en statu nascendi y en tanto que el genuino líder carismático rige de modo extracotidiano, puede el cuadro administrativo vivir con el señor, reconocido como tal por fe y entusiasmo, en forma mecenística o de botín o gracias a ingresos ocasionales. Unicamente la pequeña capa de los discípulos y secuaces entusiastas está dispuesta a vivir de esta forma, a vivir de su “vocación” u oficio sólo “idealmente”. La masa de los discípulos y seguidores quiere también (a la larga) vivir materialmente de esta “vocación”, y tiene que hacerlo así so pena de desaparecer.
Por eso la cotidianización del carisma se realiza también:
1. En la forma de una apropiación de los poderes de mando y de las probabilidades lucrativas por los secuaces o discípulos, y bajo regulación de su reclutamiento.
2.. Esta tradicionalización o legalización (según exista o no una legislación racional) puede adoptar diferentes formas típicas.
1) El modo de reclutamiento genuino se atiene al carisma personal.
En el proceso de rutinización el séquito o los discípulos sólo pueden fijar normas para el reclutamiento, en particular normas de
) educación, o de
) prueba.
El carisma sólo puede ser “despertado” o “probado”, no “aprendido” o “inculcado”. Todas las especies de ascetismo mágico (magos, héroes) y todos los noviciados pertenecen a esta categoría caracterizada por el cierre o clausura de la comunidad formada por el cuadro administrativo. (Ver sobre la educación carismática cap. IV.). Sólo al novicio probado están abiertos los poderes de mando. El jefe carismático genuino puede oponerse con éxito a estas pretensiones -pero ya no el sucesor y mucho menos el elegido por el cuadro administrativo (§ 13, nº 4).
Se incluyen aquí todas las prácticas de ascética mágica y guerrera que tienen lugar en las “casas de varones”, con ritos de pubertad y clases de edad. Quien no resiste las pruebas de guerra es una “mujer”, es decir, está excluido del séquito.
2) Las normas carismáticas pueden transformarse fácilmente en estamentales y tradicionales (carismático-hereditarias). De valer el carisma hereditario para el jefe (§ 11 e), es muy probable que rija también para el cuadro administrativo y eventualmente para los adeptos, como regla de selección y utilización. Cuando una asociación política está dominada rigurosamente y por completo por este principio del carisma hereditario -de modo que todas las apropiaciones de los poderes señoriales, feudos, prebendas y probabilidades lucrativas se realizan con arreglo a él -existe el tipo del “estado de linajes” (Geschlechterstaat). Todos los poderes y probabilidades de toda especie se tradicionalizan. Las cabezas de linaje (o sea, gerontócratas o patriarcas legitimados por la tradición y no por carisma personal) regulan el modo de su ejercicio, que no puede ser sustraído al linaje. No es la naturaleza del cargo la que determina el “rango” del hombre o de su linaje, sino que el rango carismático-hereditario del linaje es decisivo para las posiciones o cargos que pueda obtener.
Ejemplos principales: el Japón antes de la burocratización; China en gran medida sin duda (las “viejas familias”) antes de la racionalización ocurrida en los estados fraccionados; India con la ordenación en castas; Rusia antes de la introducción del Miestnitschestvo y después en otra forma; e igualmente, por todas partes, los “estamentos hereditarios” fuertemente privilegiados.
3) El cuadro administrativo puede exigir e imponer la creación y apropiación de posiciones individuales y probabilidades lucrativas en beneficio de sus miembros. Entonces surgen, según exista tradicionalización o legalización:
a) prebendas (prebendalización, ver supra),
b) cargos (patrimonialización y burocratización, ver supra),
c) feudos (feudalización, ver § 12 b),
los cuales se apropian ahora, en lugar de la originaria provisión, puramente acósmica, con medios mecenísticos o de botín.
Con más detalle:
respecto a a),
) prebendas de mendicantes.
) prebendas de rentas naturales,
) prebendas de percepción de tributos,
) prebendas de emolumentos,
por regulación de la provisión, al principio puramente de mecenazgo (a) o puramente de botín (b, g), mediante una organización financiera más racional:
) Budismo.
) prebendas de arroz chinas y japonesas,
) Existe como norma en todos los estados conquistadores racionalizados.
) Ejemplos numerosos por todas partes; especialmente de eclesiásticos y caballeros; pero también, en la India, prebendas de los poderes militares.
respecto a b), el proceso de “trasladar al cargo” la misión carismática puede ser de carácter más marcadamente patrimonial o más marcadamente burocrático. El primer caso es, por lo general, la regla, el segundo se encuentra en la Antigüedad clásica y en el Occidente moderno; más raramente y como excepción en otras partes;
respecto a c),
) feudo de tierras conservando el cargo el carácter de misión,
) plena apropiación, de carácter feudal, de los poderes de mando.
Ambos difícilmente separables. Sin embargo, la orientación por el carácter de misión de estas “posiciones” no desaparece fácilmente, ni tampoco en la Edad Media.
§ 12a. Supuesto de la rutinización es la eliminación del carácter peculiar del carisma como ajeno a lo económico, su adaptación a las formas fiscales (financieras) de la cobertura de las necesidades y, con ello, a las condiciones económicas de los sujetos a impuestos y tributos. Ahora, frente a los “legos” de las misiones en proceso de prebendalización está el “clero”, el miembro partícipe (con “participación”, ) de lo carismático, sólo que rutinizado como cuadro administrativo (sacerdotes de la iglesia naciente); y frente a los sujetos a tributo -”súbditos de tributo”- están los vasallos, prebendarios y funcionarios de la asociación política naciente -del “estado” en el caso racional-, o quizá los funcionarios del partido, si han sustituido a los “hombres de confianza”.
Puede observarse en forma típica en las sectas budistas e hindúes (ver sociología de la religión). Igualmente en todos los imperios formados por conquistas y racionalizados, con estructuras duraderas. Lo mismo en el caso de partidos y otras formaciones puramente carismáticas en su origen.
Con la rutinización o adaptación a lo cotidiano, la asociación de dominación carismática desemboca en las formas de la dominación cotidiana: patrimonial -en particular, estamental- o burocrática. El carácter singular originario se manifiesta en el honor estamental carismático-hereditario o de oficio de los apropiantes, del jefe y del cuadro administrativo, y en la naturaleza del prestigio del mando. Un monarca hereditario “por la gracia de Dios” no es un simple señor patrimonial, patriarca o jeque; un vasallo no es ningún ministerial o funcionario. Los detalles pertenecen a la teoría de los “estamentos”.
La rutinización o adaptación a lo cotidiano no se realiza por lo general sin luchas. No se olvidan en los comienzos las exigencias “personales” del carisma del “jefe” y la lucha del carisma personal con el hereditario y el objetivado -carisma del cargo- constituye un proceso típico en la historia.
1. La transformación del poder penitenciario (el perdón de los pecados mortales) de un poder personal de los mártires y ascetas en un poder objetivado en el cargo de obispo y sacerdote fue mucho más lenta en Oriente que en Occidente, debido a la influencia en éste del concepto romano de “cargo”. Revoluciones de jefes carismáticos contra poderes carismático-hereditarios o carismático-objetivados se encuentran en toda suerte de asociaciones desde el estado hasta los sindicatos (¡precisamente ahora!). Sin embargo, cuanto más complicadas son las dependencias intereconómicas de la economía monetaria, tanto más fuerte se hace la presión de las necesidades cotidianas de los adeptos y con ello la tendencia a la rutinización, que por todas partes se ha mostrado en acción y que por regla general ha vencido rápidamente. El carisma es un fenómeno típico de los comienzos de dominaciones religiosas (proféticas) o políticas (de conquista), que, sin embargo, cede a las fuerzas de lo cotidiano tan pronto como la dominación está asegurada y, sobre todo, tan pronto como toma un carácter de masas,.
2. Un motivo impulsor de la rutinización del carisma es siempre, naturalmente, la tendencia al afianzamiento, es decir, a la legitimación de las posiciones de mando y de las probabilidades económicas en beneficio del séquito y de los adeptos del caudillo. Otro es, sin embargo, la forzosidad objetiva de adaptación de las ordenaciones y del cuadro administrativo a las exigencias y condiciones normales y cotidianas de una administración. A ello se deben, en particular, los indicios para una tradición administrativa y jurisprudencial, tal como la requieren tanto el cuadro administrativo normal como los dominados. Y también una ordenación, cualquiera que ésta sea, de las “posiciones” de los miembros del cuadro administrativo. Y finalmente, sobre todo -de lo que se tratará luego en particular-, la adaptación de los cuadros administrativos y de todas las medidas administrativas a las condiciones económicas de la vida cotidiana; la cobertura de los costos con botín, contribuciones, regalos y hospitalidad, tal como se ofrece en el estadio genuino del carisma guerrero y profético, no constituye en modo alguno el fundamento posible de una administración permanente de lo cotidiano.
3. Por tanto, la rutinización no se resuelve con el problema del sucesor y está muy lejos de afectar tan sólo a este último. Por el contrario, el problema capital estriba en la transición de los principios y cuadros administrativos carismáticos a los que exige la vida cotidiana. Pero el problema de la sucesión afecta a la rutinización del núcleo carismático: el caudillo mismo y su legitimación, mostrando, en contraposición al problema de la transición hacia ordenaciones y administraciones tradicionales o legales, concepciones peculiares y características que sólo pueden comprenderse desde la perspectiva de este proceso. Las más importantes de ellas son: la de la designación carismática del sucesor y la del carisma hereditario.
4. El ejemplo histórico más importante de la designación del sucesor por el jefe carismático mismo es, como se ha dicho, Roma. Con respecto al rex se afirma asi en la tradición: con respecto al nombramiento del dictador y de los corregentes y sucesores en el principado, aparece finalmente establecido en los tiempos históricos; la forma de nombramiento de todos los funcionarios superiores con imperium muestra claramente que también para ellos existió la designación del sucesor por el procónsul con reserva de su aprobación por el ejército de los ciudadanos. Pues la prueba y, originariamente, la eliminación notoriamente libérrima de los candidatos por parte del magistrado en funciones, muestra claramente la evolución.
5. Los ejemplos más importantes de designación del sucesor por el séquito carismático son: la designación primitiva de los obispos, particularmente del Papa, por el clero y sus reconocimientos por parte de la comunidad; y (tal como ha hecho verosímil la investigación de V. Stutz) la elección del rey germánico por designación de ciertos príncipes y reconocimiento por el “pueblo” (en armas), a imitación de la elección episcopal. Formas semejantes se encuentran con frecuencia.
6. El país clásico de la evolución del carisma hereditario fue la India. Todas las cualidades profesionales y, particularmente, todas las calificaciones de autoridad y las “posiciones” de mando valieron allí como rigurosamente vinculadas a un carisma hereditario. La pretensión a feudos con derechos de mando se adhería al hecho de la pertenencia al clan regio, los feudos se distribuían entre los más viejos del clan. Todos los cargos hierocráticos, inclusive el singularmente importante e influyente de guru (directeur de l’áme), todas las relaciones de clientela susceptibles de distribución, todos los cargos dentro del “establecimiento aldeano” [Dorf-Establishment] (sacerdote, barbero, lavandero, vigilante, etc.) valían como vinculados a un carisma hereditario. Toda fundación de una secta significaba fundación de una jerarquía hereditaria (también en el taoísmo chino). También en el “estado de linajes” japonés (antes de la introducción del estado patrimonial-burocrático siguiendo el modelo chino) fue la articulación social puramente carismático-hereditaria (de lo que se tratará con mayor detalle en otra conexión).
El derecho carismático-hereditario de las “posiciones” de mando se desarrolló de un modo parecido por todo el mundo. La calificación en méritos del propio rendimiento fue sustituida por la calificación según descendencia. Este fenómeno se encuentra en todas partes en los fundamentos de la evolución del estamento hereditario, tanto en la nobleza romana como en el concepto, según Tácito, de la stirps regia de los germanos, lo mismo en las normas reguladoras de los torneos y de la capacidad de fundación en la Edad Media tardía como en la moderna preocupación por el pedigree de la nueva aristocracia norteamericana, como, en general, allí donde revive la “diferenciación estamental”.
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